REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.
SEDE PALACIO DE JUSTICIA, VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 de Noviembre de 2011
Año 201° y 152°

Expediente Nº 14.151

El 29 de julio de 2011, el abogado JESÚS MARÍA BELLO, titular de la cédula de identidad N° V- 2.234.899, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 17.077, en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR, interpone demanda de contenido patrimonial contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN F.P.S, C.A. y la empresa aseguradora SEGUROS BANVALOR, C.A.

En fecha 02 de agosto de 2011, se da entrada al recurso, realizando las anotaciones correspondientes.

En esta fecha, el Juez JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el asunto sometido a su conocimiento, respecto del cual observa.

Versa la presente causa sobre la demanda de contenido patrimonial derivados de los Contratos de Suministro de Bienes, suscritos entre el Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar y la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN F.P.S, el primer contrato signado N°AMGMC-DCC-LAEE-ALCALDIA-001-2010, sin fecha, donde el demandado se obligó suministrar a la Alcaldía del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, un (1) Transporte Escolar, por la suma de doscientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta bolívares (Bs. 249.760,00), para ser entregado a la Alcaldía dentro de un lapso de 30 días continuos y siguientes al pago del anticipo. El segundo contrato signado N° AMGMC-DCC-FIDES-ALCALDIA-005-2010, aprobado por la Cámara Municipal, en fecha 04 de febrero de 2010, en el cual el demandado se obligó suministrar a la Alcaldía del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, dos (2) camiones compactadores para la recolección de basura, por la suma de un millón doscientos ochenta y ocho mil bolívares (Bs. 1.288.000,00), para ser entregado a la Alcaldía dentro de un lapso de 45 días continuos al pago del anticipo.

Ahora bien, observa este Juzgador que riela a los folios ocho (8) y catorce (14) copia simple de los contratos de suministros de bienes antes mencionados, donde las partes eligieron de común acuerdo como domicilio especial los tribunales de la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar, para todos los efectos de los contratos, sus derivados y consecuencias. Según lo dispuesto en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la derogación de la competencia por el Territorio por convenio de las partes, establece que:

“Artículo 47: La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio…”

Así pues, se observa que las partes en el caso de marras eligieron como domicilio especial los Tribunales de la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar, lugar donde este Tribunal no tiene competencia territorial para conocer de causas.

En efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Resolución Nº 73 emanada en fecha 12 de diciembre de 1994 del Consejo de la Judicatura, la competencia para conocer de la presente causa corresponde a los Juzgados Superiores con competencia Contencioso Administrativa de la Región Bolívar. Señala la Resolución “Mientras se dicte la Ley que organice la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y con el fin de establecer los tribunales superiores que conocerán esta materia, se divide el territorio nacional en once circunscripciones judiciales que se denominarán y estarán integradas de la siguiente forma: ....(OMISSIS).... 1) La Región Bolívar, que comprende el Estado Bolívar”.

Igualmente prevé en el artículo 12 de la mencionada Resolución “Se le atribuye competencia para conocer los asuntos, acciones y recursos a que se refieren los artículos 181 y 182 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el territorio de la Circunscripción Judicial de la Región Bolívar al Juzgado en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito con sede en Puerto Ordaz.”.

Ahora bien, mediante Resolución Nº 2008-0019 emanada en fecha 2 de julio de 2008, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, se creó el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en efecto establece textualmente la Resolución:

“(…Omissis…)
Artículo 1: Se le suprime la competencia en materia contencioso administrativa al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Este Tribunal, en consecuencia, pasará a denominarse: Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Artículo 2: Se crea un (1) Tribunal Superior Contencioso Administrativo con competencia en dicha materia en el Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el cual se denominará: Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Artículo 3: El Juzgado Superior antes referido tendrá competencia exclusiva en materia contencioso administrativa.
(…Omissis…)”. (Énfasis del Tribunal).

Aplicando lo anterior al caso de autos, se evidencia que la competencia para conocer de la presente, corresponde al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa y declina la competencia ante el mencionado Tribunal. Así se declara.

-II-
DECISIÓN

Por las razones expuestas este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado JESÚS MARÍA BELLO, titular de la cédula de identidad N° V- 2.234.899, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 17.077, en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN F.P.S, C.A. y la empresa aseguradora SEGUROS BANVALOR, C.A., y DECLINA la competencia ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
El expediente será remitido al Juzgado mencionado, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, déjese copia y notifíquese a la parte demandante.

El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
Exp. Nº 14.151. En la misma fecha se libró oficio Nº 0101
La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
JGM/Dona
Diarizado Nº____