REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO


Valencia, 08 de Noviembre de 2011
Año 201° y 152°


Expediente Nro. 14.158
Parte Recurrente: FRANKLIN JOSÉ TOLOZA PACHECO.
Abogado Asistente: VÍCTOR ORONOZ BORDONES, INPREABOGADO N° 12.993
Parte Recurrida: CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA, ESTADO CARABOBO.
Objeto del Procedimiento: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.


El 02 de agosto de 2011, el ciudadano FRANKLÍN JOSÉ TOLOZA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.154.546, asistido por el abogado VÍCTOR ORONOZ BORDONES, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el número 12.993, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra la decisión de fecha 03 de febrero de 2011, publicada en la Gaceta Municipal N° 022, Extraordinario, en fecha 09 de febrero de 2011, correspondiente al expediente signado con el N° CMN/DSJDR/001/2010, dictada por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA, ESTADO CARABOBO.

El 05 de agosto de 2011, se da por recibido, con entrada y anotación en los libros respectivos.
El 07 de noviembre de 2011, en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 22 de julio de 2011, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 28 de octubre de 2011, el ciudadano JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.

La presente causa versa sobre un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado contra la decisión de fecha 03 de febrero de 2011, publicada en la Gaceta Municipal N° 022, Extraordinario, en fecha 09 de febrero de 2011, correspondiente al expediente signado con el N° CMN/DSJDR/001/2010, dictada por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA, ESTADO CARABOBO, manifestando el recurrente que: “…el acto administrativo en cuestión cuya nulidad solicito, resuelve el recurso administrativo de reconsideración inicialmente ejercido por mí contra la decisión dictada por la Dirección de Servicios Jurídicos y Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Municipio Naguanagua, el 15 de diciembre de 2010, mediante la cual se declaró mi responsabilidad administrativa, se me impuso la sanción de multa de cien unidades tributarias (100 u.t.) y un reparo por la cantidad de ocho mil sesenta y nueve bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 8.069,28), por haber presuntamente subsumido mi conducta en el supuesto previsto en el numeral 21 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Mi cualidad deriva del hecho de haber sido objeto por el referido órgano contralor municipal de dichas medidas, las cuales considero indebidas, injustas y que no merezco; y por tanto mi carácter es de solicitante de la nulidad de dicho acto administrativo por ser violatorio de derechos y garantías constitucionales que me asisten, procurando con esta acción la tutela judicial efectiva de mis derechos e intereses…”.

-I-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde en primer término a este Tribunal, determinar su competencia para conocer sustanciar y decidir el caso de autos, para lo cual pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El aparte único, del artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, explana como criterio atributivo de competencia, lo que a continuación se transcribe:

“Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo” (Negrillas y cursivas del Tribunal).

De conformidad con la norma supra citada, en el caso de las decisiones emanadas de Órganos de Control Fiscal, distintos a la Contraloría General de la República o sus delegatarios, se podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la notificación del acto impugnado, por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En este sentido, mediante sentencia N° 2011-0049, relacionada con el Recuro Contencioso Administrativo de Nulidad con Medida Cautelar, de fecha 23 de febrero de 2011, recaída en el caso: LUIS MANUEL VILLA MELÉNDEZ Vs. CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO RICAURTE LIBERTAD DEL ESTADO COJEDES, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, estableció lo siguiente:


“…la competencia en primera instancia, en materia de nulidad de las decisiones dictadas por el Contralor General de la República y sus delegatarios, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y en el caso de las decisiones dictadas por los demás Órganos de Control Fiscal la competencia es atribuida a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y, como quiera que mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y, siendo que el recurso que nos ocupa fue interpuesto contra la Providencia Administrativa número 0001-2010, de fecha 14 de abril de 2010 y presuntamente notificada el 11 de junio de 2010, emanada de un Órgano de Control Fiscal como lo es la Contraloría Municipal del Municipio Ricaurte Libertad del Estado Cojedes, este Juzgado de Sustanciación declara que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, es Competente para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara…” .


Así las cosas, observa quien aquí decide, que el caso de marras versa sobre un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado contra el acto administrativo, emanado de la Dirección de Servicios Jurídicos y Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal de Naguanagua del Estado Carabobo, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por el hoy recurrente, confirmando la Decisión de fecha 15 de diciembre de 2010, igualmente emanada de la Dirección antes indicada.

Ello así, visto que la Contraloría Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, forma parte del Sistema Nacional de Control Fiscal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 26 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el control jurisdiccional de los actos emanados de tal Sistema, corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por ser autoridades distintas al Contralor General de la República o sus Delegatarios, es por lo que este Órgano Jurisdiccional se declara Incompetente para conocer, sustanciar y decidir la presente causa y estima que la competencia en atención a las normas supra mencionadas, le corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se declina la competencia a las mencionadas Cortes y se ordena remitir el presente expediente mediante Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:

1. INCOMPETENTE para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano FRANKLÍN JOSÉ TOLOZA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.154.546, asistido por el abogado VÍCTOR ORONOZ BORDONES, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el número 12.993, contra la decisión de fecha 03 de febrero de 2011, publicada en la Gaceta Municipal N° 022, Extraordinario, en fecha 09 de febrero de 2011, correspondiente al expediente signado con el N° CMN/DSJDR/001/2010, dictada por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA, ESTADO CARABOBO.

2. DECLINA la competencia por ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

3. ORDENA la remisión del expediente una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, notifíquese a la parte recurrente y déjese copia certificada de la presente decisión, remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, al octavo (08) día del mes de Noviembre de 2011, diez y cincuenta minutos (10:50 AM) de la mañana. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ

Expediente Nº 14.158. En la misma fecha se libró oficio Nº 3400.

La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
JGM/Dona.
Diarizado Nro.___________