República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
201° - 152°
En el día de hoy, 01 de noviembre de 2011, siendo las 2:30 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, acompañada de la Secretaria titular YULYMAR FONSECA, en compañía del abogado en ejercicio WILLIAM GANEM BARBELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.864, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MATTEO MESSINA BALSAMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.044.082, en el inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial del Centro Páez, identificado con el No. 12, ubicado en la calle Páez, cruce con avenida Boyacá, en Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia Estado Carabobo, con el objeto de dar cumplimiento a la Comisión Nro. 3666, contentiva del decreto de SECUESTRO, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, expediente Nro. 2014. Acto seguido el Tribunal procede a notificar al ciudadano JOSEPH CHARLBE MOUSADI, sirio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-82.169.077, quien quedo impuesto de la misión a cumplir por el Tribunal, y le hace saber que deberá comparecer ante este tribunal el segundo (2) día de despacho siguiente, una vez conste en la pieza principal las actuaciones realizadas por este Juzgado ejecutor. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio WILLIAM GANEM BARBELLA, anteriormente identificado, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el Tribunal designa depositaria judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.480.302, quien encontrándose presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio WILLIAM GANEM BARBELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.864, expone: Señalo al tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida
constituido por un local comercial Centro Páez, identificado con el No. 12, ubicado en la calle Páez, cruce con avenida Boyacá, en Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial Centro Páez, ubicado en la calle Páez, cruce con avenida Boyacá, en Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada. Seguidamente el ciudadano JOSEPH CHARLBE MOUSADI, sirio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-82.169.077, asistido por la abogada en ejercicio YURICK PEREZ LEMUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.762, expone: Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los hechos y bien fundamentado el derecho; y con la finalidad de ponerle fin al presente proceso, asistido por mi abogada de confianza, convengo expresamente en el cumplimiento del contrato de arrendamiento, en ese sentido solicito a la parte actora me conceda un plazo hasta el día lunes 9 de enero de 2012, para entregar el inmueble totalmente desocupado de personas y bienes, obligándome a entregar solvente el inmueble en todos los servicios prestados al mismo, incluyendo el condominio, comprometiéndome a entregar las solvencia de los referidos servicios a la parte actora en 15 días continuos a partir de la presente fecha; igualmente me obligo a pagar por concepto de indemnización por el uso del inmueble correspondiente al mes de diciembre 2011, la cantidad de Setecientos Cinco Bolívares ( Bs. 705,00). De igual manera me reservo el derecho de reintegro durante los diez años que tengo ocupando el inmueble desde el año 2003 al 2011. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio WILLIAM GANEM BARBELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.864, expone: Acepto el convenimiento en todas y cada una de sus partes, le concedo el plazo hasta el día lunes 09 de enero de 2012, para que el demandado haga entrega del inmueble, sin que este plazo signifique un nuevo contrato de arrendamiento, ni prorroga del contrato vencido. Finalmente se rechaza en este acto, la existencia de un derecho a reintegro a favor de la parte accionada. Solicito al tribunal ejecutor libere a la depositaria judicial designada. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento. Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de la personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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