República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
201° - 152°
En el día de hoy, 15 de noviembre de 2011, siendo las 3:30 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora ciudadano ABDALLAH ALI FARES HABIB, colombiano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro.E- 84.495.535 asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO FACHIN ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.015, en el inmueble ubicado En la urbanización Valles de Camoruco, Centro Comercial Garibaldi, mezzanina, local 24, Municipio Valencia Estado Carabobo, donde funciona la empresa demandada BODEGON GARIBALDI, C.A, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3671, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, expediente Nro.8665. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana LOURANS KABABE DE SABA, siria, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.E-81.947.781, en su carácter de representante legal de la empresa demandada, quien quedo notificada de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio FERNANDO FACHIN ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.015, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y perito avaluador a la ciudadano Luís Hernández, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.3057.559, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la ciudadana LOURANS KABABE DE SABA, siria, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.E-81.947.781, asistida por el abogado en ejercicio JOSEPH KARAM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.583, expone: En nombre de mi representada me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la
demanda en todas y cada una de sus partes y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y evitar daños adicionales a la parte actora, convengo en pagar la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Noventa Bolívares ( Bs.34.890,00 ), que comprende la deuda liquida demandada, honorarios profesionales de abogados, y costas procesales, de la siguiente manera: Un primera pago en el día de hoy de Diez Mil Bolívares ( Bs. 10.000,00) en dinero en efectivo, el saldo restante la cantidad de Veinticuatro Mil Ochocientos Noventa Bolívares (Bs. 24.980,00) lo pagare el día miércoles 30 de noviembre de 2011, en la sede del tribunal ejecutor que aquí actúa, en cheque a nombre del demandante ciudadano ABDALLAH ALI FARES HABIB. Seguidamente la parte actora ciudadano ABDALLAH ALI FARES HABIB, colombiano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro.E- 84.495.535 asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO FACHIN ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.015, expone: Acepto el convenimiento en todas y cada una de sus partes, recibo la cantidad en efectivo antes señalada, solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo y libere a la depositaria judicial designada. Ambas partes convenimos en que en caso de incumplimiento en el pago aquí acordado dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la obligación. Así mismo solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento. Seguidamente el tribunal visto el acuerdo realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, y ordena regresar a su sede siendo las 5:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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