República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo



En el día de hoy, 15 de noviembre de 2011, siendo las 10:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, en el inmueble objeto de la medida constituido por una casa destinada para uso comercial, distinguido con el Nro. 100-150, ubicada en la calle 141, Monseñor Adam, Urbanización El Viñedo, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3674, contentiva del decreto de SECUESTRO y EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.249. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano WILFREDO OWSKAROSKY HIDALGO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.674.217, quien quedo notificado de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y perito avaluador al ciudadano LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 3.057.559, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Señalo al Tribunal para que sea SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por una casa destinada para uso comercial, distinguido con el Nro. 100-150, ubicada en la calle 141, Monseñor Adam, Urbanización El Viñedo, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República



Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por una casa destinada para uso comercial, distinguido con el Nro. 100-150, ubicada en la calle 141, Monseñor Adam, Urbanización El Viñedo, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el ciudadano WILFREDO OWSKAROSKY HIDALGO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.674.217, asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER SOTELDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.067, expone: Primero: En nombre de mi representada sociedad de comercio CACAO 110 C.A, me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, y teniendo a mi disposición copia del libelo de la demanda con su auto de admisión, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos por ser ciertos como en el derecho por estar bien fundamentada y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y evitar daños adicionales a la parte actora, convengo especialmente en la resolución del contrato de arrendamiento y en entregar en este acto el inmueble objeto del contrato de arrendamiento y de la medida, totalmente desocupado de personas y bienes, a excepción de los bienes muebles que mas adelante señalare los cuales daré en pago a la parte demandante. Segundo: A los fines de pagar la deuda que tengo con la parte actora doy en pago en este acto los siguientes bienes: 1) cuatro (4) unidades de aires acondicionados, marca York, sin seriales visibles, otra unidad de aire acondicionado marca Rheem, modelo Raka-048CAS, serial 4968M339819844; otra unidad de aire tipo Split modelo ES-24080PR; 2) Un sistema de cámaras marca ELO, con monitor, serial 725061278C, modelo ETI526C-4CWE-3, planta DVR, RS-232485; dichos bienes permanecerán en el inmueble del cual hoy hago entrega. A los fines de pagar parte de las costas procesales entrego en este acto al apoderado judicial Juan Arciniega, un cheque signado con el Nro.96600048, cuenta corriente Nro. 0191-0186-01-210001313, Banco Nacional de Crédito, de fecha 15 de noviembre de 2011, a nombre Juan Vicente Arciniega. Igualmente pagare la suma de diez mil Bolívares como parte de las costas procesales el día miércoles 23 del presente mes y año, el referido pago lo realizare en la siguiente dirección, Avenida Cedeño, Torre 4, Piso 6. Oficina 6-05, horario de 9:00 am a 5:00 pm, de esta ciudad. A los fines de garantizar el pago de la suma antes mencionado, me constituyo personalmente en fiador y principal pagador de la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) antes mencionado. Tercero: Este convenimiento lo suscribo libre de apremio y coacción, bajo mi libre y sola voluntad, asistido por mi abogado de confianza. Así mismo quedan dentro del inmueble una barra adherida al piso y un mueble adherido a la pared en madera. Cuarto: El incumplimiento en el pago de las cantidades aquí convenidas dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa del mismo. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Acepto





el convenimiento planteado, recibo los bienes dados en pago y el cheque que ha sido entregado. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación del presente convenimiento. Seguidamente el Tribunal visto el convenimeinto lo acuerda por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.