República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 16 de noviembre de 2011, siendo las 11:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogados en ejercicio HERNAN CARVAJAL MORALES y ADRIANA MAESTRACCI SISCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.010 y 36.871, en las afueras del inmueble objeto de la medida constituido por un lote de terreno y las bienhechurias (galpón) edificadas sobre dicho terreno, el cual tiene una superficie de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000,00 Mts2) aproximadamente, distinguido como lote 4-8, dentro de la HACIENDA MONTESERINO, situado en Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3676, contentiva del decreto de SECUESTRO, emanado del Juzgado Tercero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.22.678. Acto seguido el tribunal deja constancia que siendo la 12:30 de la tarde, la empresa TECNOVIAL, C.A, se niega a darle acceso o entrada al tribunal al inmueble donde funciona la empresa demandada. En este estado siendo la 1:00 de la tarde, se presentaron los ciudadanos ANDRES JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 7.031.458, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.043 y EVELYN MORALES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 8.845.416, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.493, quien manifestó al tribunal ser los abogados llamados por la empresa Tecnovial C.A, y procedió a darle entrada al tribunal al inmueble. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana ALEXIS MANUEL ARGUELLO BIONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.800.244, quien quedo notificado de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio HERNAN CARVAJAL MORALES y ADRIANA MAESTRACCI SISCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.010 y 36.871, expone: Consigamos en copia simple poder apud acta, donde se evidencia nuestra representación, así mismo solicitamos al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal



designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y perito avaluador al ciudadano MIGUEL ESCORIHUELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10. 623.101, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el ciudadano ALEXIS MANUEL ARGUELLO BIONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.800.244, asistido por los abogados ANDRES JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 7.031.458, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.043 y EVELYN MORALES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 8.845.416, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.493, exponen: En mi carácter de Presidente de TECNOVIAL C.A, facultado para este acto por lo dispuesto en el articulo 9 de los estatutos sociales de la empresa, convengo totalmente en la demanda que por cumplimiento de contrato de arrendamiento intento en contra de mi representada la ciudadana ZORAIDA JUSTINIANO ONISHI, mediante su apoderado, y en consecuencia, acepto que se encuentra expirado el lapso de duración natural de dicho contrato de arrendamiento, el cual venció en septiembre de 2011, por lo cual es deber de la arrendataria efectuar a la arrendadora la entrega del inmueble arrendado a la arrendadora, y por cuanto TECNOVIAL C.A, ha hecho uso del inmueble durante los meses de octubre y noviembre de 2011, me comprometo a efectuar el pago de los cánones de arrendamiento a razón de Veinticinco Mil Bolívares ( Bs. 25.000,00) que alcanza un total de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00) correspondiente a dichos meses el día lunes 21 de noviembre de 2011, en el entendido de que tal obligación queda sujeta a la previa suscripción de nuevo contrato de arrendamiento por un lapso de seis (6) meses y por un canon de arrendamiento que fijaran las partes de común acuerdo. En virtud de todo lo anterior en nombre de la demandada se autorice a esta, continuar ocupando y haciendo uso del inmueble hasta tanto se suscriba el nuevo contrato de arrendamiento y se cumplan las obligaciones que contrae en este acto. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio HERNAN CARVAJAL MORALES y ADRIANA MAESTRACCI SISCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.010 y 36.871, expone: Vista la exposición y solicitudes efectuadas por el representante legal de la demandada asistido de abogados, en nombre de nuestra representada la aceptamos en sus términos, condiciones y restricciones expresadas por el solicitante, y en consecuencia solicitamos del tribunal se abstenga de practicar la medida de secuestro decretada. Seguidamente el Tribunal visto el acuerda entre las partes lo admite por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de





causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:40 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.