República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
201° - 152°

En el día de hoy 24 de noviembre de 2011, siendo las 11:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora ciudadana KEIRA MARINA FORNES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 5.309.634, asistida por el abogado en ejercicio JESUS FERMIN MAMBIE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.490; contra la sociedad mercantil INVERSIONES FARO, C.A, en la persona del ciudadano VOLNEY FIDIAS ROBUSTE GRAELLS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 5.537.691, en la sede donde funciona la sociedad de comercio GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A, ubicada en la Zona Industrial Sur II, Avenida General Motors, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3678, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, expediente Nro. 41477. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano WILLIAM DE LA VEGA SMITH, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 13.307.189, en su carácter de Consultor Jurídico de GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A, quien quedo notificado de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora ciudadana KEIRA MARINA FORNES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 5.309.634, asistida por el abogado en ejercicio JESUS FERMIN MAMBIE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.490 expone: Solicito del notificado, informe al tribunal si la sociedad mercantil INVERSIONES FARO, C.A, posee créditos a su favor a los fines de proceder a señalarlos para que sean embargado preventivamente, así como una serie de equipos de montacargas que le prestan servicio a la empresa. Seguidamente el ciudadano WILLIAM DE LA VEGA SMITH, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 13.307.189, expone: Si efectivamente, la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A, a la fecha, tiene facturación pendiente por pagar a la sociedad mercantil INVERSIONES




FARO, C.A, por un monto de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS ( Bs. 225.176, 60), la cual su fecha de pago el día 2 de diciembre de 2011. De igual manera informo al tribunal que efectivamente la empresa INVERSIONES FARO, C.A presta servicios de montacargas con equipos que a continuación le pongo a sus disposición para que sean verificados por el tribunal. Seguidamente la parte actora ciudadana KEIRA MARINA FORNES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 5.309.634, asistida por el abogado en ejercicio JESUS FERMIN MAMBIE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.490, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y perito avaluador al ciudadano Miguel Escorihuela, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.7.101.623, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora ciudadana KEIRA MARINA FORNES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 5.309.634, asistida por el abogado en ejercicio JESUS FERMIN MAMBIE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.490, expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los siguientes equipos de montacargas propiedad de la sociedad mercantil INVERSIONES FARO, CA, que a continuación se señalan: 1) Montacargas marcas Toyota, capacidad 3500 Lbs, modelo RAM-3PG, serial 070409552, usado valorado en Bs. 30.000,00 2) un montacargas Toyota, capacidad 3000 Lbs, modelo 7FGCU30, serial 68691, usado valorado en Bs. 30.000,00 3) un montacargas Toyota, capacidad 3000 Lbs, modelo 7FGCU30, serial 61475, usado valorado en Bs. 30.000,00 4) un montacargas Toyota, capacidad 2500 Lbs, modelo 7FGCU25, serial 68727, usado valorado en Bs. 30.000,00 5) un montacargas Toyota, capacidad 2500 Lbs, modelo 7FGCU25, serial 69035, usado valorado en Bs. 30.000,00 6) un montacargas Toyota, capacidad 2500 Lbs, modelo 7FGCU30, serial 62647, usado valorado en Bs. 30.000,00 7) un montacargas Toyota, capacidad 3000 Lbs, modelo 7FGCU30, serial 62647, usado valorado en Bs. 30.000,00 8) un montacargas Toyota, capacidad 3000 Lbs, modelo 7FGCU30, serial 62648, usado valorado en Bs. 30.000,00 9) un montacargas Toyota, capacidad 3000 Lbs, modelo 7FGCU30, serial 63251, usado valorado en Bs. 30.000,00 10) un montacargas Toyota, capacidad 3000 Lbs, modelo 7FGCU30, serial 63256, usado valorado en Bs. 30.000,00 11) un montacargas Toyota, capacidad 3000 Lbs, modelo 7FGCU30, serial 63262, usado valorado en Bs. 30.000,00 12) un montacargas Toyota, capacidad 2500 Lbs, modelo 7FGCU25, serial 83548, usado valorado en Bs. 30.000,00 13) un montacargas Komatsu, capacidad 3000 Lbs, modelo FD20V1-11, serial a62230A, usado valorado en Bs. 30.000,00




14) un tractor marca United, serial 17147, modelo SM340F-3JR, capacidad 3000 Lbs, usado valorado en Bs. 30.000,00 15) Un remolcador sin serial ni marca visible, color naranja, usado, Bs. 30.000,00. Seguidamente el perito avaluador indica que los bienes señalados alcanzan un toral de Bs. 405.000,00. Igualmente señalo al tribunal para que sea embargado preventivamente la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 225.176, 60) que tiene a su favor la empresa demandada. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los equipos de montacargas propiedad de la sociedad mercantil INVERSIONES FARO, CA, que fueron señalados por la parte acota y se encuentran descritos en la presenta acta; de igual manera se declara Embargado Preventivamente la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 225.176, 60), para lo cual le informa a la empresa General Motors Venezolana C.A, que debe emitir un cheque a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, por el referido monto, el cual será retirado por el alguacil titular del tribunal ciudadano Evaristo Pacheco, el día 2 de diciembre de 2011. Seguidamente la parte actora ciudadana KEIRA MARINA FORNES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 5.309.634, asistida por el abogado en ejercicio JESUS FERMIN MAMBIE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.490, expone: Solicito al tribunal designe experto fotográfico a tenor de lo dispuesto en el articulo 502 del Código de procedimiento Civil, a los fines de dejar constancia de las condiciones de los equipos de montacargas. Acto seguido el tribunal designa experto fotográfico al ciudadano JOSE VENEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 3.576.441, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley, y manifiesta que en un lapso de 3 días hábiles consignara las tomas fotográficas por ante el Tribunal Ejecutor. Seguidamente el ciudadano VOLNEY ROBUSTE SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 19.245.279, asistido por el abogado GUSTAVO MATERANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.050, expone: Informo al tribunal que los seriales de los montarcargas que se encuentran Embargados Preventivamente en la presente acta, difieren de los promovidos en la demanda por la parte actora. Seguidamente la parte actora ciudadana KEIRA MARINA FORNES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 5.309.634, asistida por el abogado en ejercicio JESUS FERMIN MAMBIE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.490, expone: Me opongo al criterio manifestado por el abogado quien dice ser representante de la parte demandada, por cuanto es un documento público aun consignado con el libelo de la demanda que




acredita la propiedad de los bienes embargados, e insisto en la practica de la medida. Seguidamente la parte actora ciudadana KEIRA MARINA FORNES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 5.309.634, asistida por el abogado en ejercicio JESUS FERMIN MAMBIE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.490, expone: Solicito al Tribunal que los bienes embargados (equipos de montacarga) queden bajo la guarda y custodia de la empresa donde se encuentran prestando servicios a los fines de evitar la paralización del trabajo que desempeñan en la misma, en la persona del notificado ciudadano WILLIAM DE LA VEGA SMITH, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 13.307.189, quedando el contrato de servicio que tiene la demandada con la empresa en las mismas condiciones establecidas por la contratantes, en cuanto al uso y mantenimiento de los equipos; por consiguiente solicito se libere a la depositaria judicial y por cuanto los bienes no cubren el decreto en su totalidad me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad de la empresa demandada. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora libera a la depositaria judicial designada y deja los bienes embargados en custodia de la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando el cierre de la presente acta y se mantenga la comisión en el tribunal, siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.