República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy, 28 de Noviembre de 2011, siendo las 12:10 del mediodía, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, acompañada de la Secretaria Accidental ciudadana RITA GARCIA RODRIGUEZ, en compañía de la parte actora Abogada AURA CELINA CORTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.968, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil AUTO PARABRISAS y ACCESORIOS TARVECA, C. A, en el inmueble ubicado en el Sector San Blas, Calle Páez, cruce con Ricaurte N° 89-39, Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde funciona la Sociedad Mercantil MEGAGLASS PARABRISAS, C. A., parte demandada, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3.680, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo de la demanda de juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentada por la Abogada AURA CELINA CORTY, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil AUTO PARABRISAS y ACCESORIOS TARVECA, C. A., contra Sociedad Mercantil MEGAGLASS PARABRISAS, C. A., según Expediente N° 22.685. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano NATANAEL NAUM HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 16.472.914, quien quedo notificado de la misión a cumplir por el tribunal
y manifestó ser el encargado del galpón donde se encuentra constituido el tribunal. Seguidamente la Abogada AURA CELINA CORTY, antes identificada, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y como perito avaluador al ciudadano RAFAEL DARIO LUGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.387.050, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido, siendo la 1:30 de la tarde hace acto de presencia el ciudadano MARCOS ANTONIO TORRES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 13.037.758, en su carácter de



presidente de la parte demandada Sociedad Mercantil MEGAGLASS PARABRISAS,
C. A., debidamente asistido por Abogada de su confianza MARIA JOSÉ MARIÑO M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.301, a quien el tribunal le impuso de la misión a cumplir y expone: Me doy por intimado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los hechos y el derecho invocado, y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento ofrezco pagar la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CINCO CENTIMOS (Bs.1.175.366,45), que comprende la cantidad liquida demandada, más costas, intereses y honorarios profesionales de abogado de la siguiente manera: convengo en pagar la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 420.042,00), suma está que comprende el treinta y tres por ciento del monto total convenido de la deuda liquida, honorarios y intereses, pagando en este acto la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), mediante cheque emitido de la entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL signado con el Nro. 16506358, cuenta Corriente Nro. 01340394573941030551, de fecha 28 de noviembre de 2011, a nombre de AURA CELINA CORTY, titular de la cédula de identidad Nro. 11.956.398, ya identificada, suma imputable a parte de los honorarios y que será debitada del monto inicial pautado. Así mismo, ofrezco un segundo pago para la fecha 05 de diciembre de 2011, por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.300.042,00). Igualmente propongo pagar la cantidad de BOLÍVARES CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS UNO (Bs.106.601, 00) en Ocho (8) cuotas consecutivas y mensuales de la siguiente forma: PRIMERA: 17/01/2012; SEGUNDA: 17/02/2012; TERCERA: 16/03/2012; CUARTA: 17/04/2012; QUINTA: 17/05/2012; SEXTA: 18/06/2012; SÉPTIMA: 17/07/2012 y OCTAVA: 17/08/2012, los cuales realizare por ante el Tribunal de la Causa o entregados a la actora en la sede de la empresa demandada, en la fechas antes señaladas. Entendiéndose que la cuota correspondiente al mes de Febrero de 2012 por la cantidad de BOLIVARES CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS UNO (Bs.106.601, 00), será imputada al pago de honorarios de abogados, y el restante en la cuota siguiente es decir la cantidad de VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS (Bs. 22.272,00). Igualmente, el OCTAVO pago será por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs.8.508,00). Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio Abogada AURA CELINA CORTY, anteriormente ya identificada, expone: Acepto el ofrecimiento que se me hace en los términos expuestos para lo cual hacemos uso de una de las figuras de auto composición procesal contenida en el articulo 154 del texto adjetivo civil (convenimiento). Ambas partes solicitamos al tribunal, igualmente declaramos que una vez efectuado el pago correspondiente a la fecha 17 de Agosto de 2012,
nada quedara a deber el demandado a mi representada por





este concepto ni por ningún otro, solicitando del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento. Seguidamente el Tribunal visto el acuerdo celebrado entre las partes la acuerda por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:10 de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.