República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 30 de noviembre de 2011, siendo las 10:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio ANA CRISTINA MARCIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.287, en el inmueble objeto de la medida constituido por dos locales comerciales, que forman parte integrante del Edificio Hidra, identificados con los Nros. 9 y 10, calle 143, conocida también como Callejón La Ceiba, Municipio Valencia del estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3681, contentiva del decreto de SECUESTRO y EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.17. 623. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano ARNALDO DE FREITAS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.264.793, quien quedo notificado de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio ANA CRISTINA MARCIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.287, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y perito avaluador al ciudadano LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 3.057.559, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio ANA CRISTINA MARCIANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.287, expone: Señalo al Tribunal para que sea SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido dos locales comerciales, que forman parte integrante del Edificio Hidra, identificados con los Nros. 9 y 10, cuyos linderos específicos de cada uno de ellos son los siguientes: El Local Nro. 9: Norte: Con estacionamiento del mismo Edificio Hidra; Sur: Con Callejón 143, (Callejón La Ceiba); Este: Con terrenos de Rentable S.A (antes de Eduardo Padrón) Oeste: Con pasillo de entrada principal del Edificio. Local Nro. 10: Norte: Con estacionamiento del Edificio; Sur:




Que es su entrada con la Calle 143 (Callejón La Ceiba); Este: Con pasillo de entrada del Edificio; Oeste: Con Callejón publico ambos en la Calle 143, conocida también como Callejón La Ceiba, Municipio Valencia del estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido dos locales comerciales, que forman parte integrante del Edificio Hidra, identificados con los Nros. 9 y 10, cuyos linderos específicos de cada uno de ellos son los siguientes: El Local Nro. 9: Norte: Con estacionamiento del mismo Edificio Hidra; Sur: Con Callejón 143, (Callejón La Ceiba); Este: Con terrenos de Rentable S.A (antes de Eduardo Padrón) Oeste: Con pasillo de entrada principal del Edificio. Local Nro. 10: Norte: Con estacionamiento del Edificio; Sur: Que es su entrada con la Calle 143 (Callejón La Ceiba); Este: Con pasillo de entrada del Edificio; Oeste: Con Callejón publico ambos en la Calle 143, conocida también como Callejón La Ceiba, Municipio Valencia del estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de su propietario sociedad mercantil JIVELS C.A, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el ciudadano ARNALDO DE FREITAS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.264.793, asistido por su abogado de confianza JOSE ALEJANDRO AGÜERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.099, expone: Hago formal oposición bajo protesto ante el tribunal competente a las medidas de secuestro y embargo, por cuanto las mismas son consecuencia de un cumplimiento de contrato siendo cuestiones de discusión de fondo, la cual formulare por el tribunal de la causa, pero en este instante hago oposición ante el tribunal comisionado, reservándome el ejercicio de todas las acciones civiles, penales y mercantiles que hubiera lugar como consecuencia de la materialización de la presente medida; bajo coacción psicológica y para evitar un mal en la salud física y mental de mi representado en este acto, pago bajo presión para evitar la medida de embargo preventivo por cuanto no sabemos de donde sale esa cantidad cobrada por la demandante, cantidad esta que asciende a Once Mil Seiscientos Treinta y Cinco Bolívares ( Bs. 11. 635,00), que pago mediante cheque Nro. 07575731, cuenta corriente Nro. 01370044300000076741, de fecha 30nde noviembre de 2011, a nombre de la abogada Ana Cristina Marciano; Por cuanto también los bienes existentes en el local son bienes perecederos y necesarios para el consumo humano, los cuales por su naturaleza son amparados por la constitución nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio ANA CRISTINA MARCIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.287, expone: todo evento, rechazo, niego y contradigo lo expuesto por el abogado asistente José Alejandro Agüero, en lo atinente de que mi actitud como profesional del derecho en esta actuación la haya realizado bajo coacción psicológica y consecuencialmente un eventual malestar en cuento a su salud física y mental




del demandado de autos, mas bien todo lo contrario mi comportamiento ha sido tratado de conciliar y buscar solución viable y saludable para ambas partes, como es bien sabido, he actuado en cumplimiento de las leyes que me otorgan la republica bolivariana de Venezuela y mas aun con un despacho emanado del Tribunal Primero de los Municipios del estado Carabobo, el cual es el competente en la materia, que luego de haber estudiado la demanda incoada en contra del ciudadano Arnaldo de Freitas, consideró que cumplieron con los extremos de ley, decretando las medidas que en día de hoy se están practicando, reitero que no he agredido a nadie ni física ni mentalmente, mas bien dejo constancia que he sido objeto de agresiones verbales de personas desconocidas, estando yo en cumplimiento con el ejercicio de mi profesión respetando la ética, moral y las buenas costumbres de la cual soy muy conocida en nuestro gremio y en la ciudad de Valencia, en cuanto al monto ofrecido lo acepto bajo reserva, ya que de continuar el juicio seguirá corriendo la cláusula penal donde establece que deberá cancelar cincuenta bolívares diarios hasta tanto dure la secuela del presente juicio. Aun cuando considero que la oposición formulada por el colega esta fuera de lugar que ya misma debe ser realizada en el cuaderno de medida. En cuanto al desconocimiento de la suma alegada por el abogado asistente manifiesto que el desconocimiento y valga la redundancia del contenido de la demanda la cual es su obligación de ir al tribunal de la causa y revisar la demanda, reiterada, una vez mas reitero que la Juez Primero de Municipio es bien preparada y con suficiente experiencia para decidir a estar llenos los extremos de ley. Seguidamente el ciudadano ARNALDO DE FREITAS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.264.793, asistido por su abogado de confianza JOSE ALEJANDRO AGÜERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.099, expone: Solicito al tribunal muy respetuosamente deje constancia del apoyo incondicional y necesario por parte del Consejo Comunal La Ceiba 1, el cual se encuentra en constitución en estos momentos, siendo la representante del mismo los siguientes ciudadanos: MIREYA COLINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.643.548, LEIRY MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.363.352, RAUL JAVIER CESARONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.382.453, GONZALO FILOMENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.777.198, RUBEN FILOMENO, uruguayo, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 81.043.117, ADRIANA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.448.833; estando presentes manifestaron a viva voz la inconformidad con la práctica de la presente medida y por el grado de honorabilidad de que goza el ciudadano Arnaldo de Freitas. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio ANA CRISTINA MARCIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.287, expone: Por cuanto las personas mencionadas por el abogado asistente del supuesto




representantes del consejo comunal ya que nadie acredito su representación, no deben ser tomados en cuenta por ser ajenos a este procedimiento, es por ello que Insisto en la practica de la medida de secuestro. Seguidamente el ciudadano ARNALDO DE FREITAS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.264.793, asistido por su abogado de confianza JOSE ALEJANDRO AGÜERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.099, expone: Solicito a este tribunal muy respetuosamente se abstenga de practicar la medida de secuestro por las razones anteriormente expuestas, igualmente permita que el demandado sea trasladado a una clínica por cuanto presenta delicado estado de salud, tensión alta entre otros para evitar una tragedia sea relevado del presente lugar y sea trasladado a la clínica. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio ANA CRISTINA MARCIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.287, expone: Me abstengo de recibir el cheque arriba mencionado con el monto indicado, en virtud de la serie de irregularidades, agresiones de la que he sido objeto tanto como el abogado asistente y otras personas, reservándome las acciones legales pertinentes; por otro parte pido a este tribunal a la ciudadana juez específicamente observe la actuación del profesional del derecho asistente relativo a su comportamiento sobre mi persona que lo hace digno de ser elevado al tribunal disciplinario instando a José Alejandro Agüero, que dentro de las prerrogativas consideradas como norma en la ley de violencia de genero estipula su proceder contra mi persona en mi condición de mujer, reservándome las acciones pertinentes. Seguidamente el ciudadano ARNALDO DE FREITAS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.264.793, asistido por su abogado de confianza JOSE ALEJANDRO AGÜERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.099, expone: En virtud de lo expuesto por la apoderada de la parte actora ratifico el pago hecho anteriormente para evitar la medida de embargo preventivo, el cual fue aceptado por la parte actora y en consecuencia consigno el mismo a los efectos legales consiguientes, igualmente manifiesto en primer lugar nunca la he ofendido; Segundo el atropello a la normativa legal mencionada por ella fue por parte de ella, e insto al tribunal lo integrantes del mismo sean testigo por estar presente en el acto. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio ANA CRISTINA MARCIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.287, expone: Ratifico todo lo antes expuesto. Seguidamente el Tribunal deja constancia que el demandado ciudadano Arnaldo de Freitas, fue atendido por atención inmediata, por la medico MARIA ALEJANDRA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.989.958, igualmente el medico JOHERLAN ALARCON, y el paramédico LUIS CARRILLO, manifestando que el demandado sufrió una crisis hipertensiva, angina inestable por clínica, hiperglisemia, refiriéndolo al medico cardiólogo. Seguidamente el tribunal en primer lugar visto el parte medico referido al demandado, así como la falta de seguridad necesaria para la practica y ejecución de la presente medidas se abstiene de




materializar la misma, acordando nueva oportunidad cuando la parte actora así lo solicite, en cuanto al cheque consignado el tribunal se abstiene de recibirlo instando al a la parte demandada a consignarlo en cheque de gerencia a nombre del tribunal de la causa por el monto señalado en la comisión, en consecuencia el tribunal declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.