República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo



En el día de hoy 07 de noviembre de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio ANA LUISA PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.035, apoderado judicial de la ciudadana CARLA JOSEFINA DEL BALSO MACHADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 10.758.032, en el inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial ubicado en el Barrio El Carmen, avenida 93-A, Nro. 69-7, Jurisdicción del Municipio Santa Rosa del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3669, contentiva del decreto de ENTREGA NMATERIAL, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, expediente Nro. 37.914. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano ESTEBAN RAMON QUEVEDO ESTRADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 11.714.032, quien se encuentra asistido por el abogado EDUARDO ENRIQUE OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9 5.500, quedando impuestos de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio ANA LUISA PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.035, expone: Solicito al tribunal me haga ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial ubicado en el Barrio El Carmen, avenida 93-A, Nro. 69-7, Jurisdicción del Municipio Santa Rosa del Estado Carabobo, por cuanto el tribunal de la causa decreto la ejecución forzosa de a sentencia dictada en fecha 2 de julio de 2011. De igual manera consigno estado de cuenta de la electricidad de valencia quien presta el servicio al inmueble y que para la fecha 4 de noviembre de 2011, cliente Taller 1ro de Mayo, calle 93-A, Nro. 69, el demandado adeuda la cantidad de Bs. 19.170,34 por dicho servicio, siendo la sentencia muy clara cuando establece que “ se condena a la parte demandada a hacer entrega del inmueble libre de bienes y personas y solventes en todos los servicios, es por lo que, de conformidad con el articulo 285 del código de procedimiento civil, me reservo el ejercicio del las acciones



legales pertinentes a los fines de que el demandado cumpla con lo señalado en el referido articulo relativo a las costas de ejecución, por cuanto el ejecutado no cumplió con lo
señalado en la sentencia. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida, constituido por un local comercial ubicado en el Barrio El Carmen, avenida 93-A, Nro. 69-7, Jurisdicción del Municipio Santa Rosa del Estado Carabobo, a la ciudadana CARLA JOSEFINA DEL BALSO MACHADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 10.758.032, representada por la abogada ANA LUISA PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.035, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el ciudadano ESTEBAN RAMON QUEVEDO ESTRADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 11.714.032, asistido por el abogado EDUARDO ENRIQUE OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.500, expone: Hago formal oposición a la entrega material del inmueble en cuestión por cuanto la misma se trata sobre la base de una sentencia dictada sobre una supuesta deuda inexistente con la electricidad de valencia, cuestión que fuere probada en su oportunidad legal, por lo que consigno en este acto ultimo recibo cancelado sobre la cuenta del inmueble objeto de la presente medida como una prueba del estado de solvencia en que se encuentra y me reservo el derecho que tiene mi representado para hacer valer lo que realmente le corresponda en su debida oportunidad, recibo de fecha 18 de octubre 2011, Nro de contrato 1141653, Nro de inmueble 206-12-0012853, a nombre de Taller Esteban. Seguidamente el Tribunal vista la oposición de la parte demanda la oye y acuerda elevarla al tribunal de la causa para que dilucide la controversia, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de la personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.