REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 14 de noviembre de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 2562
SENTENCIA DEFINITIVA N° 1069
El 05 de noviembre de 2010, el ciudadano Rafael Jesús Ramos Castrillo, titular de la cédula de identidad Nº V-7.078.616, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, en su carácter de representante legal de CORPORACIÓN BUILDER GLASS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 24 de noviembre de 2003, bajo el Nº 4, Tomo 54-A, en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31083223-4, y N° de Aportante 524296, con domicilio fiscal en la Calle 24 de Junio, c/c Briceño Méndez, Galpón N° 96-36, Valencia, estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado Oswaldo Miguel Cabrera Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.288, contra el acto administrativo contenido en la resolución culminatoria del sumario N° 283-2010-09-04, del 03 septiembre de 2010, emanada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), mediante la cual se le impuso a la contribuyente multa por incumplimiento de deberes formales (aportes insolutos) establecidos en el artículo 10 de la Ley sobre el INCES durante los períodos comprendidos entres entre el 4to trimestre de 2004 hasta el 1er trimestre de 2009. Multa total del reparo: bolívares fuertes treinta y cinco mil doscientos cuatro con sesenta y nueve céntimos (BsF 35.204,69).
I
ANTECEDENTES
El 22 de junio de 2009 el INCES emitió el acta de reparo N° 282.0070-09-151 en la cual determinó un reparo por bolívares fuertes catorce mil treinta y uno sin céntimos (BsF 14.031,00) por aportes insolutos en contravención al artículo 10 de la Ley sobre el INCES.
El 25 de julio de 2009 la contribuyente fue notificada del acta de reparo N° 282.007-09-151.
El 25 de agosto de 2009 la contribuyente presentó ante el INCES escrito de descargos.
EL 03 de septiembre de 2010 el INCES dictó resolución culminatoria del sumario N° 283-2010-09-04 mediante la cual le impuso a la contribuyente multa por la cantidad total de bolívares fuertes treinta y cinco mil doscientos cuatro con sesenta y nueve céntimos (BsF 35.204,69).
El 30 de septiembre de 2010 la contribuyente fue notificada de la resolución supra identificada.
El 05 de noviembre de 2010 el tribunal dio entrada al presente recurso y le asignó el N° 2562. Se libraron las notificaciones de ley y solicitó al INCES el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 16 de diciembre de 2010 el alguacil consignó la primera y segunda de las notificaciones de ley, correspondiendo en esa oportunidad a la Fiscal y al Contralor General de la República.
El 14 de febrero de 2011 el alguacil consignó la tercera y cuarta de las notificaciones de Ley, siendo éstas las últimas y que en esa oportunidad correspondió al INCES y a la Procuradora General de la República.
El 25 de febrero de 2011 el tribunal admitió el presente recurso de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. La administración no formuló oposición a la admisión del recurso. Quedó el juicio abierto a pruebas por diez (10) días de despacho según lo previsto en el artículo 269 eiusdem.
El 16 de marzo de 2011 venció el lapso de promoción de pruebas, el tribunal dejó constancia que las partes no hicieron uso de ese derecho y de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario se dio inició al término para la presentación de los informes.
El 22 de marzo de 2011 el tribunal dictó auto dando por recibidas copias certificadas de expediente administrativo.
El 06 de abril de 2011 venció el término para la presentación de los informes, el tribunal dejó constancia que las partes no hicieron uso de ese derecho. Se declaró concluida la vista de la causa e inició el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia de conformidad con el artículo 277 de Código Orgánico Tributario.
El 06 de junio de 2011 el tribunal difirió el lapso para dictar sentencia por treinta (30) días continuos, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la presente causa según lo establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario.

II
ALEGATOS DE LA RECURRENTE
La contribuyente aduce que el INCES debió notificar la resolución culminatoria del sumario dentro de un año contado a partir del vencimiento del plazo para presentar el escrito de descargos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario. De conformidad con el artículo 185 eiusdem la contribuyente tenía un plazo de quince (15) días hábiles para el pago del tributo resultante, lapso que culminó el 13 de agosto de 2009. Vencido ese plazo, conforme al artículo 188 ibidem tenía un lapso de 25 días hábiles para formular descargos que culminó el 17 de septiembre de 2009 mientras que la notificación de la resolución la hizo el INCES el 30 de septiembre de 2010 por lo cual el acta queda invalidada y sin efecto legal alguno.
La recurrente rechaza el reparo por cuanto la Ley del INCE prevé una contribución que tiene como pasivo a los patronos de los establecimientos que se dediquen a actividades industriales y comerciales y cuya base imponible es el monto de los sueldos, salarios, jornales, y remuneraciones a los cuales se les aplica el 2%.
La otra contribución tiene como sujeto pasivo a los obreros y empleados y su base imponible está determinada por el monto total de las utilidades pagadas anualmente a las cuales se les debe aplicar el ½%. De lo anterior se puede concluir que la alícuota aplicable al monto de las utilidades anuales es del ½% previsto en el segundo numeral del artículo 10 del la Ley del INCE y nunca el 2% que prevé el numeral 1 del artículo 10.
III
ALEGATOS DEL INCES
El INCES fundamentó su reparo con base en la Ley sobre el INCES para el período comprendido entre el 4to trimestre del año 2004 y el 2do trimestre del 2008 y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) vigente para el 3er trimestre de 2008.
La contribuyente dejó de cancelar aportes establecidos en el artículo 10 de la Ley sobre el INCE y el artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), por Bs. 13.990,00 del 2% y Bs. 41,00 del ½%.
Al respecto expresó el INCES en la resolución impugnada: “… En relación a su inconformidad con gravabilidad de la partida utilidades en el cálculo de los aportes del 2% se consideró improcedente el análisis practicado al informe fiscal y a las hojas de trabajo se pudo determinar que las utilidades solo fueron consideradas para el cálculo de los aportes del ½ %, de acuerdo al numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)…”.
Como consecuencia del reparo, el INCES sancionó a la contribuyente con la multa establecida en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario.
De igual forma, el INCES determinó que la contribuyente incumplió con la obligación de retener a la orden del instituto el ½% de las utilidades anuales dispuestas en el ordinal 2° del artículo 10 de la Ley sobre el INCE y el numeral 2 del artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y sancionó a la contribuyente según lo dispuesto en el artículo 112 numeral 3 del Código Orgánico Tributario graduada en su término medio conforme al artículo 37 del Código Penal.
El INCES sancionó a la contribuyente con 560 unidades tributarias equivalente a Bs. 21.124,90 conforme al artículo 111 del Código Orgánico Tributario y Bs. 97,58 equivalente a 3 unidades tributarias según lo dispuesto en el artículo 112 eiusdem.
El INCES determinó un reparo total de Bs. 35.204,69.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En virtud del contenido del acto administrativo impugnado, así como del examen de las objeciones formuladas en su contra por la representación judicial de la contribuyente Corporación Builder Glass, C. A., el tribunal observa que en el caso concreto la controversia planteada se circunscribe a verificar si la contribuyente debe incluir en la base imponible las utilidades pagadas a los empleados, para efectos del aporte 2% establecido en el artículo 10 de la Ley sobre el INCE y en el 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) o si sólo se incluye como retención a los trabajadores, conforme al ½% establecido en los mismos artículos.
En primer lugar debe decidir el tribunal lo concerniente a la caducidad del plazo para emitir la resolución culminatoria del sumario por parte del INCES, alegada por la contribuyente.
La secuencia del procedimiento fue la siguiente:
El 22 de junio de 2009 el INCES emitió el acta de reparo N° 282.007-09-151.
El 23 de julio de 2009 la contribuyente fue notificada del acta de reparo.
El 25 de agosto de 2009 la contribuyente interpuso escrito de descargos.
El 03 de septiembre de 2010 el INCES dictó la resolución culminatoria del sumario Nº 283-2007-07-46.
El 30 de septiembre de 2010 la contribuyente fue notificada de la resolución culminatoria del sumario.
El artículo 185 del Código Orgánico Tributario expresa:
Artículo 185. En el Acta de Reparo emplazará al contribuyente o responsable para que proceda a presentar la declaración omitida o rectificar la presentada, y pagar el tributo resultante dentro de los quince (15) días hábiles de notificada.

Parágrafo Único: En los casos en que el reparo a uno o varios períodos provoque diferencias en las declaraciones de períodos posteriores no objetados, se sustituirá únicamente la última declaración que se vea afectada por efectos del reparo.
(Subrayado por el Juez).

El acta de reparo fue notificada el 23 de julio de 2009 (folio 64), y los 15 días hábiles vencieron el 14 de agosto de 2009 (24 de julio es feriado nacional). La contribuyente no presentó la declaración rectificada y el pago del tributo.
El artículo 188 del Código Orgánico Tributario dispone:
Artículo 188. Vencido el plazo establecido en el artículo 185 de este Código, sin que el contribuyente o responsable procediera de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, se dará por iniciada la instrucción del Sumario teniendo el afectado un plazo de veinticinco (25) días hábiles para formular los descargos y promover la totalidad de las pruebas para su defensa. En caso que las objeciones contra el Acta de Reparo versaren sobre aspectos de mero derecho, no se abrirá el Sumario correspondiente, quedando abierta la vía jerárquica o judicial.
(…)
(Subrayado por el Juez).
El 18 de septiembre de 2009 venció el lapso de 25 días hábiles para formular los descargos.
El artículo 192 del Código Orgánico Tributario expresa:
Artículo 192. La Administración Tributaria dispondrá de un plazo máximo de un (1) año contado a partir del vencimiento del lapso para presentar el escrito de descargos, para dictar la resolución culminatoria de sumario.

Si la Administración Tributaria no notifica válidamente la resolución dentro del lapso previsto para decidir, quedará concluido el Sumario y el Acta invalidada y sin efecto legal alguno.
(Subrayado por el Juez).
El plazo de un año finalizó el 18 de septiembre de 2010.
La resolución culminatoria del sumario N° 283-2010-09-04 fue notificada a la contribuyente el 30 de septiembre de 2010, por lo cual es evidente que el plazo ha caducado y el acta de reparo queda anulada y sin efecto legal alguno. Así se decide.
Una vez decidida la incidencia anterior el Juez considera inoficioso entrar a conocer el fondo de la controversia. Así se declara.
V
DECISIÓN

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Rafael Jesús Ramos Castrillo, en su carácter de representante legal de CORPORACIÓN BUILDER GLASS, C.A., asistido por el abogado Oswaldo Miguel Cabrera Reyes, contra el acto administrativo contenido en la resolución culminatoria del sumario N° 283-2010-09-04, del 03 septiembre de 2010, emanada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), mediante la cual se le impuso a la contribuyente multa por incumplimiento de deberes formales (aportes insolutos) establecidos en el artículo 10 de la Ley sobre el INCE durante los períodos comprendidos entre el 2do trimestre del 2005 y el 1er trimestre del 2009. Monto total del reparo: bolívares fuertes treinta y cinco mil doscientos cuatro con sesenta y nueve céntimos (BsF. 35.204,69).
2) NULA y sin efecto legal alguno la resolución culminatoria del sumario N° 283-2010-09-04, del 03 septiembre de 2010, emanada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), mediante la cual le impuso a la contribuyente multa por incumplimiento de deberes formales (aportes insolutos) establecidos en el artículo 10 de la Ley sobre el INCE durante los períodos comprendidos entre el 2do trimestre del 2005 y el 1er trimestre del 2009. Monto total del reparo: bolívares fuertes treinta y cinco mil doscientos cuatro con sesenta y nueve céntimos (BsF. 35.204,69).
Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada; asimismo notifíquese al Contralor General de la República, al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y a la contribuyente CORPORACIÓN BUILDER GLASS, C.A. Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) día del mes de noviembre de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez M.
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez M.

Exp. Nº 2562
JAYG/ms/gl