REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 18 de noviembre de 2011
201° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2524

El 14 de junio de 2011, la ciudadana Mayela Coromoto Pinto de Brazao, titular de la cédula de identidad N° V- 8.612.606, actuado en su carácter de heredera de la SUCESIÓN ANTONIO PLÁCIDO BRAZAO MENDOZA DIOGO, inscrita en el Registro de Información Fiscal R.I.F bajo el N° J-31552038-9, con domicilio fiscal en Urbanización Cumboto Norte, Residencias Cielo y Mar, Avenida La Playa, casa 11.B, Puerto Cabello, Estado Carabobo, debidamente asistida por el abogado Rafael Ygnacio Carvajal Orduz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.260, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2011-0002 del 16 de febrero de 2.011, emanada de Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 29 de junio de 2011, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2710 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez



Exp. Nº 2710
JAYG/ms/gl