REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 1533
Valencia, 22 de noviembre de 2011
201° y 152°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2530
El 26 de abril de 2007, los ciudadanos Federico Antonio Jiménez Flores y Nelson Gerardo Núñez, titulares de las cédulas de identidad números V-14.185.064 y V- 12.604.355, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 85.881 y 86.235, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de TORNILLERIA AMERICANA , C.A “TORNIAMERICA”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 21 de julio de 1.982, bajo el N° 45, Tomo N° 18-B, siendo su última modificación estatutaria el 07 de noviembre de 2.000, bajo el N° 36, Tomo N° 56-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07527600-0, con domicilio fiscal en Av. Pancho Pepe Croquer, Sector Michelena, Locales 12,13 y 14, Valencia, estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la resolución culminatoria de sumario N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-148-317 del 23 de diciembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 09 de mayo de 2008 este tribunal dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1533, librándose las notificaciones de ley.
El 15 de noviembre de 2011 el representante de la Republica presentó diligencia mediante la cual consigno desistimiento del recurso contencioso tributario de realizado por la contribuyente el 02 de noviembre del corriente y consigno el reporte del SIVIT.
El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:
Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.
Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.
Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante de TORNILLERIA AMERICANA , C.A “TORNIAMERICA”, se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
El Secretario Accidental
Abg. Luis Rondon.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.
El Secretario Accidental
Abg. Luis Rondon.
Exp. Nº 1533
JAYG/lr/ps
|