REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 22 de noviembre de 2011
200° y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2533
El ciudadano Yon Xian Feng, titular de la cédula de identidad N° V-20.699.160, respectivamente, en su carácter de administrador y accionista de SUPERMERCADO PITA DE LOS GUAYOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Bajo el N° 14, Tomo 176-A el 13 de diciembre de 1996 de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-30408875-2, con domicilio fiscal en la Urbanización los Guayos, Calle Libertad, Centro Comercial Sucre, Local 8, Los Guayos, estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Evelia Josefina González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.941, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente recurso contencioso tributario ante este Tribunal el 21 de octubre de 2008, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000002-155 del 15 de mayo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 17 de diciembre de 2008, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1809 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
El 10 de octubre de 2010 fue consignada por el alguacil de este Tribunal la ultima de las notificaciones correspondiendo en este acto a Supermercado Pita De Los Guayos, C.A.
El 17 de noviembre de 2011, la representante judicial del SENIAT suscribió diligencia consignando copia del poder previa vista y devolución de su original y solicitó la extinción de la acción de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 10 de octubre de 2010 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 17/12/2008 se le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha, en la cual la administración tributaria solicitó la perención del presente expediente.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Yon Xian Feng, titular de la cédula de identidad N° V-20.699.160, respectivamente, en su carácter de administrador y accionista de SUPERMERCADO PITA DE LOS GUAYOS, C.A., plenamente identificada. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García El Secretario Accidental,
Abg. Luis Rondon.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
El Secretario Accidental,
Abg. Luis Rondon.
Exp. N° 1809
JAYG/lr/ps
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