REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 22 de noviembre de 2011
201° y 152°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2531
El 09 de junio de 2011, la ciudadana Ana Josefina Calderón, titular de la cédula de identidad N° 4.090.058, en su carácter de representante legal de DISTRIBUIDORA NAT-ROSILAND., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 14 de agosto de 1.995, bajo el N° 26, Tomo 705-B, con Licencia de Actividad Económica N° 3933 e inscrita en el Registro de Información Fiscal N° V- 04090058, con domicilio fiscal en la Avenida Francisco de Loreto, Centro Comercial Unicentro Nivel, Mezzanina LB-23, en ciudad de la Victoria, estado Aragua, debidamente asistida por la abogada Josefina Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 75.162, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución de recurso jerárquico N° DA-0131/2011 del 27 de abril de 2011, emanada de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua.
El 17 de junio de 2011 se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2705 al respectivo expediente.
El 15 de noviembre de 2011 se dicto auto dando por recibida la comisión con resultas de la notificación de entrada, emanadas del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
El Secretario Accidental,
Abg. Luis Rondón.
Exp. Nº 2705
JAYG/lr/ps
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