REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 2758
Valencia, 04 de noviembre de 2011
201° y 152°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2512
El 29 de septiembre de 2011, el abogado Orlando José Pinedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.766, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, en su carácter de apoderado judicial de C.A. HIDROLOGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 26 de junio 1996, bajo el Nº 21, Tomo 74-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° G-20008027-2, con domicilio procesal en la Av. Páez, C.C. Guacara, Mezzanina, Nº 106, Guacara estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº S/N del 14 de julio de 2011, emanada de la Superintendencia del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y se confirma la Resolución de Imposición de Multa por incumplimiento de deberes formales Nº SATAR/SUP/GF/TF/VDF/2011-0095 del 04 de abril de 2011.
El 14 de octubre de 2011, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 2758, librándose las notificaciones de ley.
El 31 de octubre de 2011, el apoderado judicial de la contribuyente, presentó diligencia mediante la cual desiste del presente recurso contencioso tributario.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.
Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Orlando José Pinedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.766, actuando en su carácter de apoderado judicial de C.A. HIDROLOGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO), de desistir del presente proceso; según diligencia que consta en el expediente inserto al folio setenta y ocho (78).
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por del ciudadano Orlando José Pinedo, antes identificado, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 2758
JAYG/ms/mg
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