REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 01 de noviembre de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 8432
DEMANDANTE: DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y DAVID ALEJANDRO VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-3.490.562 y V-16.503.845, Inpreabogado N°(s) 4.280 y 121.549, actuando en nombre y representación de Mercantil, C.A, Banco Universal.-
DEMANDADO: ANNALDYS DE JESUS DELGADO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.108.216, domiciliada en Puerto Cabello Estado Carabobo.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO Y REIVINDICACIÓN DE VEHICULO.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
En fecha 29 de Marzo de 2011, los Abogados DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y DAVID ALEJANDRO VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-3.490.562 y V-16.503.845, Inpreabogado N°(s) 4.280 y 121.549, actuando en nombre y representación de Mercantil, C.A, Banco Universal, interpuso demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO Y REIVINDICACIÓN DE VEHICULO en contra de la ciudadana ANNALDYS DE JESUS DELGADO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.108.216, domiciliada en Puerto Cabello Estado Carabobo. En fecha 30 de marzo de 2011, el Tribunal mediante auto le dio entrada a la demanda y ordenó formar expediente. En fecha 05 de Abril de 2011, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada y se libró oficio con exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Puerto Cabello. En fecha 05 de Abril de 2011, se abrió cuaderno de medida y se fijó el monto de la fianza para responder de los posibles daños y perjuicios, y una vez constituida la misma, el tribunal emitirá pronunciamiento con respecto a la medida de secuestro solicitada. En fecha 05 de mayo de 2011, la parte actora consignó copias simples correspondientes a la demanda, a los fines de elaborar la compulsa y además solicitó que se le designara correo especial. En fecha 10 de mayo de 2011, el tribunal mediante auto, acordó designar correo especial al Abogado DAVID ALEJANDRO VALLES. En fecha 27 de Octubre de 2011, el Abogado DAVID ALEJANDRO VALLES, actuando en su carácter de autos y expuso:
(Omissis) …“ciudadano juez desisto el presente proceso y me reservo el derecho de intentar acciones futuras contra la demandada de autos, además solicito se acuerde la devolución de los documentos originales que corren insertos del folio 11 al folio 17, previa certificación en autos ”…. (Omissis).
Ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento efectuado por la parte demandante, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados, dejando en su lugar copia certificada.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 01 de noviembre de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG, MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 1:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
MMG/mr/cmnt.-
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