REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de noviembre de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 7537.
DEMANDANTE: VICENTE LEON, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.731, Apoderado Judicial de la ciudadana YALITZA JOSEFINA CASTILLO ARRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.121.018 y de este domicilio.-
DEMANDADO: INVERSIONES LA COCINA C.A.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA.
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
En fecha 15 de Julio de 2009, el ciudadano VICENTE LEON, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.731, Apoderado Judicial de la ciudadana YALITZA JOSEFINA CASTILLO ARRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.121.018 y de este domicilio, interpuso demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, en contra de INVERSIONES LA COCINA C.A. En fecha 16 de Julio de 2009, se le dio entrada, se formó el expediente y se tiene para proveer. En fecha 21 de Julio de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 04 de Agosto de 2009, el Abogado VICENTE LEON solicitó mediante escrito la Reforma de la presente demanda. En fecha 06 de Agosto de 2009, se admitió la REFORMA de la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 21 de Julio de 2009, el Tribunal abrió cuaderno de medida y declaró improcedente la medida cautelar de embargo solicitada. En fecha 11 de Agosto de 2009, la parte actora consignó copia fotostática simple del libelo de la demandan para elaborar la compulsa. En fecha 14 de Agosto de 2009, el Tribunal acordó librar compulsa. En fecha 16 de Septiembre de 2009, el Alguacil del Juzgado consignó el recibo debidamente firmado por la ciudadana MILAGROS LEDEZMA, en su carácter de representante legal de INVERSIONES LA COCINA, C.A. En fecha 25 de Septiembre de 2009, la parte actora consignó escrito de prueba. En fecha 29 de Septiembre de 2009, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora. En fecha 14 de Octubre de 2009, se repone la causa al estado de librar nueva compulsa de citación. En fecha 29 de Octubre de 2009, solicitó que se realizara la citación personal al ciudadano ORLANDO JOSE CORRALES, representante legal de INVERSIONES LA COCINA, C.A. En fecha 30 de Octubre de 2009, este Tribunal acordó librar nueva compulsa a la parte demandada. En fecha 10 de noviembre de 2009, el Alguacil del Juzgado dejó constancia que se trasladó al domicilio donde funciona INVERSIONES LA COCINA, C.A, parte demandada, con el fin de citar al ciudadano ORLANDO JOSE CORRALES, no encontrando presente a dicho ciudadano, por lo que consignó la compulsa en el estado en que se encuentra En fecha 18 de Noviembre de 2009, la parte actora solicitó que se librara el correspondiente cartel de citación del demandado. En fecha 20 de Noviembre de 2009, el tribunal acordó la citación por carteles de la parte demandada y libró el correspondiente cartel. En fecha 1° de Diciembre de 2009, la parte actora consignó los carteles de citación de la parte demandada que fueron publicados en los diarios El Carabobeño y el Notitarde. En fecha 1° de Diciembre de 2009, el tribunal acordó de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, desglosar las páginas de los ejemplares El Carabobeño y el Notitarde donde aparece publicado el cartel. En fecha 18 de Enero de 2010, la parte actora solicitó que el tribunal designara el defensor ad-litem a la parte demandada En fecha 20 de Enero de 2010, el tribunal designó como Defensor Judicial al Abogado DAVID VALLES. En fecha 05 de Febrero de 2010, la parte actora solicitó que el tribunal designara nuevo defensor ad-litem a la parte demandada. En fecha 10 de Febrero de 2010, el tribunal revoca al defensor Ad-liten designado y designó como nuevo Defensor Judicial al Abogado CARLOS URIBE. En fecha 09 de Marzo de 2010, la parte actora solicitó que el tribunal designara nuevo defensor ad-litem a la parte demandada. En fecha 11 de Marzo de 2010, el tribunal revoca al defensor Ad-liten designado y designa nuevamente Defensor Judicial al Abogado ROGGE CEDEÑO SABOYN. En fecha 24 de marzo de 2010, el Alguacil consignó boleta de notificación del Abogado ROGGE CEDEÑO SABOYN, debidamente firmada. En fecha 26 de Marzo de 2010, el Abogado ROGGE CEDEÑO SABOYN, acepto el nombramiento del cargo como defensor designado y juro cumplir legal y fielmente con el mismo. En fecha 16 de Abril de 2010, la parte actora solicitó copia simple del libelo de la demanda de la presente causa, con el fin de elaborar la compulsa, a los efectos de practicar la citación del defensor judicial. En fecha 20 de Abril de 2010, el Tribunal acordó librar compulsa y entregarla al alguacil. En fecha 29 de Abril de 2010, el Alguacil del Juzgado consignó el recibo debidamente firmado por el Abogado ROGGE CEDEÑO SABOYN, en su carácter de defensor judicial de INVERSIONES LA COCINA, C.A. En fecha 03 de Mayo de 2010, compareció el Abogado ROGGE CEDEÑO, y dio contestación a la presente demanda. En fecha 18 de Mayo de 2010, el Abogado ROGGE CEDEÑO, consignó escrito manifestando que no cuenta con medios probatorios para el presente procedimiento. En fecha 18 de Mayo de 2010, la parte actora consignó escrito de prueba. En fecha 19 de Mayo de 2010, se repone la causa al estado de la consignación de carteles. En fecha 03 de Junio de 2010, la parte actora solicitó que se sirva fijar el cartel de citación en la morada del demandado. En fecha 04 de Junio de 2010, la secretaria de este Tribunal fijó para el día: 07-06-10, oportunidad para que la parte actora provea los medios de transporte para trasladarse a la morada del demandado. En fecha 07 de julio de 2010, la parte actora solicitó que se sirva fijar el cartel de citación en la morada del demandado. En fecha 13 de Julio de 2010, la secretaria de este Tribunal expone que se traslado a la morada del demando y fijo el cartel de citación. En fecha 05 de Octubre de 2010, la parte actora solicitó que el tribunal designara el defensor ad-litem a la parte demandada En fecha 08 de Octubre de 2010, el tribunal designó como Defensor Judicial al Abogado MANUEL CAÑA BERMUDEZ.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 08 de Octubre de 2010, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un año (01) año sin que la parte actora haya dado impulso procesal en el presente juicio, y en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte demandante de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem. Así de decide.
DECISIÓN
Este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 10 de noviembre de 2011.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
MMG/mr/cmnt.-
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