REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de Noviembre de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE N°: 8134
SOLICITANTES: JOSCAR NARCISO LEON TELLECHEA y MARIA GABRIELA MEJIAS SEQUERA, asistidos por el Abogado en ejercicio MARCOS MEJIAS, Inpreabogado N° 12412.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 21-09-2.010, por los ciudadanos JOSCAR NARCISO LEON TELLECHEA y MARIA GABRIELA MEJIAS SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.680.738 y V-17.031.520, asistidos por el Abogado en ejercicio MARCOS MEJIAS, Inpreabogado N° 12412. (Folios 01 al 07)
En fecha 27 de Septiembre de 2.010, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 09 y 10)
En fecha 01 de Octubre de 2.010, compareció la ciudadana MARIA GABRIELA MEJIAS SEQUERA, asistido por el Abogado MARCOS MEJIAS, y solicitó al Tribunal la notificación al Fiscal del Ministerio Publico y oficiar lo conducente al Funcionario que presencio el Matrimonio, por lo que consigna la copia fotostática certificada del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, a los fines legales consiguientes. (Folios 11 y 12).
En fecha 06 de Octubre de 2.010, este Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y se oficio lo conducente al Funcionario que presencio el Matrimonio, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, a los fines legales consiguientes. (Folios 13, 14 y 15).
En fecha 15 de Octubre de 2.010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 16 y 17).
En fecha 04 de Noviembre de 2.011, comparecieron los ciudadanos JOSCAR NARCISO LEON TELLECHEA y MARIA GABRIELA MEJIAS SEQUERA, asistidos por el Abogado en ejercicio MARCOS MEJIAS, antes identificados, y solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos. (Folio 18)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JOSCAR NARCISO LEON TELLECHEA y MARIA GABRIELA MEJIAS SEQUERA, plenamente identificados, en fecha 27 de Septiembre de 2.010; asimismo, ambos ciudadanos, asistidos por el Abogado en ejercicio MARCOS MEJIAS, en fecha 04 de Noviembre de 2.011, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JOSCAR NARCISO LEON TELLECHEA y MARIA GABRIELA MEJIAS SEQUERA, plenamente identificados, desde el día 20 de Abril de 2.006, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 222, Tomo I del año 2.006, en el libro de matrimonios llevado por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los (10) días del mes de Noviembre de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO LUGO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:30 a.m.-
Exp. N° 8134 LA SECRETARIA,
MMG/am.-
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