REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 10 de Noviembre de 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE N° 8586

SOLICITANTE: ANA CRISTINA NAVAS ZAVALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.345.265, asistida por el Abogado GUSTAVO ENRIQUE ALONZO ESCOBAR, , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.799.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

DECISIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD (Definitiva)


CAPITULO I
DE LA PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN incoada por la ciudadana ANA CRISTINA NAVAS ZAVALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.345.265, asistida por el Abogado GUSTAVO ENRIQUE ALONZO ESCOBAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.799. (Folios 01 al 07).
En fecha 21 de julio de 2011, el Tribunal dio entrada a la presente solicitud y se ordenó forma expediente. (Folio 08)
En fecha 29 de julio de 2011, el Tribunal admitió la presente Solicitud y ordenó emplazar por medio de Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en la dicha solicitud, ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, a los fines de que compareciera ante este Despacho, a que expusiera lo que considerara conveniente con relación a la misma, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondiente; y se libró el cartel correspondiente. (Folios 9 al 11).
En fecha 08 de agosto de 2011, compareció la ciudadana ANA CRISTINA NAVAS, asistida por el Abogado GUSTAVO ALONZO, identificados en autos, y dejó constancia de haber entregado al Alguacil los emolumentos para la práctica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público; asimismo le confirió poder apud – acta a dicho Abogado. (Folios 12 y 13)
En fecha 19 de septiembre de 2011, el Abogado GUSTAVO ALONZO, identificado en autos, consignó el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario “EL NACIONAL” de fecha 11 de agosto de 2011. (Folios 14 y 15)
En fecha 19 de septiembre de 2011 se ordenó librar la Notificación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público y se agregó a los autos la página del ejemplar consignado. (Folios 16 y 17)
En fecha 25 de octubre de 2011 el Abogado GUSTAVO ALONZO, presentó escrito de promoción de prueba; el cual fue agregado a los autos y admitidas las documentales promovidas. (Folios 18 al 20)
En fecha 03 de noviembre de 2011 el Abogado GUSTAVO ALONZO, solicitó que se instara al Alguacil para que practicara la notificación del Representante del Ministerio Público. (Folio 21)
En fecha 08 de noviembre de 2011, el Alguacil, dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Carabobo. (Folios 22 y 23)
CAPITULO II
DE LA PETICIÓN Y VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO

Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por la solicitante, ciudadana ANA CRISTINA NAVAS ZAVALA, se refiere a que en el Acta de Defunción del ciudadano RAMÓN ANTONIO NAVAS GOMEZ, por error involuntario del exponente se omitió incluir su nombre como hija del ciudadano antes mencionado.

Que desde la fecha 19 de septiembre de 2011, día que fue consignando y agregado a los autos el cartel publicado en el diario “EL NACIONAL”, y habiéndose notificado al Fiscal del Ministerio Público, no compareció ninguna persona interesada, ni contra quién pudiera obrar el presente procedimiento, habiendo transcurrido el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin oposición alguna por parte del representante del Ministerio Público.

Que la solicitante para demostrar lo denunciado consignó los siguientes elementos Probatorios cuya valoración se hace en lo siguientes términos:

1. Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano RAMÓN ANTONIO NAVAS GOMEZ, documento a corregir, expedida en fecha 12-05-2011, por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual cursa al folio 03 y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que dicho ciudadano falleció en fecha 12 de febrero de 2000.-

2. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, expedida en fecha 01-07-2011, por el Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, que cual cursa a los folios 04 y 05 y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que el presentante, ciudadano RAMÓN ANTONIO NAVAS GOMEZ reconoció como su hija a la ciudadana ANA CRISTINA NAVAS ZAVALA.-

3. Copia Simple de Cédula de Identidad de la solicitante, cursante al folio 6 que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código civil, por cuanto en ella se demuestra que la solicitante es titular de la Cédula de Identidad N° V-18.345.265 y éste documento lo identifica públicamente como ANA CRISTINA NAVAS ZAVALA.-

CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN

Vista la petición de la solicitante, y valorado como ha sido el material probatorio, este tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia o no de la petición, así:

PRIMERO: Que de acuerdo al principio de comunidad de la prueba, o de adquisición procesal, el juez está en la obligación de valorarlas todas y sacar de ellas las consecuencias jurídicas pertinentes en beneficio de la parte a quien favorezca el hecho demostrado, aunque esta parte no haya sido la promovente de la prueba o no tuviera la carga de producirla y una vez producida la prueba, la actividad del juez, en la etapa de decisión, queda desvinculada de la actividad de las partes, y en ningún caso ésta determina la conducta del juez en la formación de su convicción acerca del mérito de las pruebas, considerándose adquirido para el proceso el resultado de la instrucción probatoria.
SEGUNDO: Que la solicitante ANA CRISTINA NAVAS ZAVALA efectivamente demostró, que el ciudadano RAMÓN ANTONIO NAVAS GOMEZ, la presentó y reconoció como su hija, razón por la cual, este Tribunal, en concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe ser declarada con lugar. Y así se declara y decide.
CAPITULO IV

DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción del ciudadano RAMÓN ANTONIO NAVAS, inserta en el año 2.000, bajo el Nº 269, Tomo I, “incluyendo a la ciudadana ANA CRISTINA NAVAS ZAVALA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.345.265, como su hija”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los días diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil once.- años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIEL ROMERO


En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. Se libró boleta.
LA SECRETARIA
MMG/mr/mr
BOLETA DE NOTIFICACIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de Noviembre de 2011
201° y 152°

Exp. N° 8586.-

Se le notifica a la ciudadana ANA CRISTINA NAVAS ZAVALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.345.265, y/o a su Apoderado Judicial, Abogado GUSTAVO ENRIQUE ALONZO ESCOBAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.799; que en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, que tiene incoada por ante este Tribunal, se dictó Decisión en esta misma fecha y que el lapso para interponer los recursos de Ley, comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación.

Firmará al pie de la presente con expresión de fecha en prueba de haber sida notificada.-

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ



FIRMA: ___________________________________ FECHA: _________________

LUGAR: __________________________________________________________