REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de noviembre de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 8091
DEMANDANTE: LEONARDO ALEXANDER BASTIDAS NAVAS, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 125.202, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A.
DEMANDADO: CESAR ALBERTO QUIROZ SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.244.233, domiciliado en Barinas, Estado Barinas, en su carácter de deudor principal y el ciudadano NELSON MUÑOS LADINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.160.147, domiciliado en Barinas, Estado Barinas, en su carácter de fiador solidario
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA)
DECISIÓN: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA (INTERLOCUTORIA)
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 26 de julio de 2010, por el ciudadano LEONARDO ALEXANDER BASTIDAS NAVAS, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 125.202, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., tal como se desprende del instrumento Poder debidamente autenticado y consignado marcado con la letra “B”, contra el ciudadano CESAR ALBERTO QUIROZ SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.244.233, domiciliado en Barinas, Estado Barinas, en su carácter de deudor principal y el ciudadano NELSON MUÑOS LADINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.160.147, domiciliado en Barinas, Estado Barinas, en su carácter de fiador solidario, por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA). (Folios 01 al 26)
En fecha 27 de julio de 2010, se le dio entrada, se formó expediente, teniéndose para proveer. (Folio 27)
En fecha 29 de julio de 2010, el tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada a los fines de dar contestación a la demanda, librándose las compulsas con exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas de la circunscripción Judicial del Estado Barinas. (Folios 28 al 30)
En fecha 29 de julio de 2010 se acordó la apertura del cuaderno de medidas y se decretó embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, librándose el correspondiente despacho (Folios 01 al 04 del cuaderno de medidas)
En fecha 05 de agosto de 2010, compareció la abogada JOSBEL RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 125.217, consignó copia fotostática del poder que la acredita como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Participar, S.A., y retiró las compulsas y el despacho de embargo; en esa misma fecha 05-08-2010, se agregó a los autos el poder consignado, teniéndose como parte a la Abogada antes mencionada. (Folios 31 al 37).
En fecha 05 de octubre de 2010 se agregó a los autos la comisión procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de donde se evidencia que en fecha 29 de septiembre de 2010, se practicó la medida decretada declarando formal y ejecutivamente embargado el bien inmueble constituido por una vivienda unifamiliar y la parcela de terreno que ocupa identificada con las siglas B-011, calle 7, Ubicado en la Urbanización La Rosaleda, Primera Etapa, situada en el Intercomunal Nueva Barinas, Sector La Hormiguita de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas. (Folios 05 al 35 del cuaderno de medidas)
En fecha 04 de noviembre de 2010, la Abogada JOSBEL RODRIGUEZ, en su carácter de autos, solicitó la designación de perito avaluador para la realización del justiprecio del bien inmueble embargado. (Folio 36 del cuaderno de medidas)
En fecha 09 de noviembre de 2010, mediante auto, se acordó comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de que efectuara las diligencias del justiprecio del inmueble embargado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 42 al 45 del cuaderno de medidas)
En fecha 09 de noviembre de 2010, el Tribunal mediante auto ofició al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a fin de que remitiera las resultas de la citación librada en fecha 29-07-2010. (Folios 38 y 39)
En fecha 14 de diciembre de 2010, el Tribunal agregó a los autos el oficio N° 760 mediante el cual acusan recibo del oficio librado por este Juzgado. (Folios 40 y 41)
En fecha 08 de febrero de 2011, la Abogada CLAIRE REYES HERRERA, Inpreabogado N° 36.919, Apoderada Judicial de la ciudadana DAYANA YASELI MORENO, en su condición de tercera interviniente, y presentó escrito de oposición a la medida de embargo ejecutivo practicada, alegando que el inmueble objeto del embargo fue adquirido bajo un supuesto régimen de comunidad concubinaria, según Contrato de Transacción Extrajudicial que acompañó marcado “B”, el cual fue celebrado con el fin de precaver un litigio eventual o futuro. (Folios 46 al 75 del cuaderno de medidas)
En fecha 08 de febrero de 2011, la Abogada CLAIRE REYES, en su carácter de autos, mediante diligencia procedió entre otras cosas a complementar la oposición formulada, alegando la ilegitimidad de la persona que se presenta como Apoderado de la demandante INVERSORA PARTICIPAR, S.A.; asimismo que no aprecia el interés de la parte actora de gestionar la citación de la parte demandada. (Folios 76 al 87 del cuaderno de medidas)
En fecha 08 de febrero de 2011, la Abogada CLAIRE REYES, en su carácter de autos, presentó diligencia a título de complementar la oposición formulada, y en ella ratificó que desconoce la copia del instrumento poder y en consecuencia la cualidad de la persona que se presenta como Apoderado de la demandante INVERSORA PARTICIPAR, S.A.; asimismo señaló que no está líquida la suma exigida en el presente procedimiento. (Folio 88 del cuaderno de medidas)
En fecha 22 de febrero de 2011, se dictó decisión declarando sin lugar la oposición formulada y ratificando la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 29 de julio de 2011. (Folios 89 al 93 del cuaderno de medidas)
En fecha 02 de marzo de 2011, el tribunal acordó oficiar al Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas solicitando las resultas de la comisión de citación. (Folios 42 y 43)
En fecha 14 de marzo de 2011, se agregó a los autos la comisión de citación procedente Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial. (Folios 44 al 74)
En fecha 05 de abril de 2011 la aparte actora solicitó la citación por carteles del co-demandado NELSON MUÑOS. (Folio 75)
En fecha 08 de abril de 2011, el Tribunal acordó comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipios de Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los fines de que se complementara la citación del ciudadano NELSON MUÑOS. (Folios 76 al 79)
En fecha 19 de mayo de 2011 se agregó a los autos comisión contentiva de las resultas de las diligencias del justiprecio. (Folios 94 al 118 del cuaderno de medidas)
En fecha 25 de mayo de 2011, la Abogada LUISANA FLORES, consignó los ejemplares El Diario de los Llanos y la Prensa de Barinas, a los fines de se agregara a los autos las páginas donde apareció publicado el cartel; agregado a los autos en fecha 25 de abril de 2011. (Folios 80 al 83)
En fecha 22 de junio de 2011, compareció el Abogado CESAR QUIROZ, identificado en autos, y se dio por citado en su propio nombre y en nombre y representación del co-demandado NELSON MUÑOS. (Folios 84 88)
En fecha 22 de junio de 2011, compareció el Abogado CESAR QUIROZ, identificado en autos, solicitando la suspensión del proceso de conformidad con el decreto Ley contra el desalojo Arbitrario de Viviendas. (Folio 119 del cuaderno de medidas)
En fecha 28 de junio de 2011, mediante auto el tribunal negó lo solicitado. (Folio 120 del cuaderno de medidas)
En fecha 26 de julio de 2011, el Abogado CESAR QUIROZ, en su carácter de autos, presentó escrito y opuso las cuestiones previas contenidas en los ordinales 6° y 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 89 al 106)
En fecha 26 de julio de 2011, el Abogado CESAR QUIROZ, en su carácter de autos, solicitó copias certificadas y el abocamiento de la Jueza temporal. (Folio 121 del cuaderno de medidas)
En fecha 02 de agosto de 2011, la Jueza Temporal Abogado MARIEL ROMERO, se abocó al conocimiento de la causa a los fines de su continuidad, ordenando la notificación de la parte actora. (Folios 107 al 108)
En fecha 02 de agosto de 2011, el Tribunal acordó expedir las copas certificadas solicitadas. (Folio 122 del cuaderno de medidas)
En fecha 05 de agosto de 2011, el Alguacil dejó constancia de haber notificado al Apoderado judicial de la parte demandante. (Folios 109 y 110)
En fecha 27 de septiembre de 2011, quien suscribe se abocó nuevamente al conocimiento de la causa a los fines de su continuidad. (Folio 111)
En fecha 06 de octubre de 2011, compareció el Abogado GERARDO UZCATEGUI, co-apoderado del co-demandado NELSON MUÑOS, y solicitó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 26 de julio hasta el 06 de octubre de 2011 ambas fechas inclusive. (Folio 112)
En fecha 10 de octubre de 2011, mediante auto se expidió por secretaria el cómputo de los días de despacho solicitados. (Folio 113)
En fecha 01 de noviembre de 2011, compareció el Abogado CESAR QUIROZ, y solicitó el pronunciamiento respecto a las cuestiones previas opuestas y copia certificada. (Folios 114 y 115)
En fecha 04 de noviembre de 2011, el Tribunal expidió previa certificación por secretaria, las copias solicitadas (Folio 116)
Siendo la oportunidad procesal para dictar el pronunciamiento correspondiente respecto a la cuestión previa opuesta establecida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual dada su naturaleza debe ser resuelta antes de continuar el proceso, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Que es pertinente efectuar una serie de delimitaciones doctrinales con relación a la cuestión previa de la incompetencia del Tribunal en razón del territorio, ejercida conforme al artículo 346, Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, y a los efectos de una mayor claridad de la decisión, resulta oportuno citar las orientaciones del Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su Código de Procedimiento Civil, Tomo III, Páginas 51 y 52, cuando al respecto señala:
“...3. Declinatoria de conocimiento. ....la incompetencia del tribunal en razón de la materia, del valor o del territorio,.... Las tres primeras especies de cuestiones son de eminente orden público, y por ello los artículos 59 y 347 no fijan momento preclusivo para denunciarlas...”
Que se observa que la parte demandada alega la incompetencia del Juez, argumentando que el demandante presentó el libelo de la demanda en la Jurisdicción de los Tribunales del Estado Carabobo, y una vez distribuida la causa, fue admitida por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, violando las reglas de la competencia por el territorio, normas que son de impretermitible orden público, vulnerando el orden público procesal en perjuicio del demandado; por cuanto el primer contrato firmado entre las parte fue el contrato de adhesión Nº 147690, firmado en Barinas, Estado Barinas el día 04 de junio de 2007; de allí surge la relación contractual entre Inversora participar y su Persona, y luego de dicho contrato surgieron otros instrumentos impuestos por la demandante, los cuales son declaraciones entrelazadas para modificar el monto y condiciones iniciales.
En este sentido, se hace necesario establecer que la pretensión del demandante es específicamente el cobro de bolívares derivado del documento de reconocimiento de deuda y compromiso de pago autenticado por ante la Notaría Pública de Guacara bajo el Nº 45, Tomo 173 de fecha 30-07-2008 y cursante a los folios 22 al 24; toda vez que el mismo fue firmado ante un funcionario público de la jurisdicción del Municipio Guaraca, Estado Carabobo, por los ciudadanos CESAR ALBERTO QUIROZ SEPULVEDA y NELSON MUÑOS LADINO; evidenciándose de su contenido que el ciudadano CESAR ALBERTO QUIROZ SEPULVEDA, eligió “como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a cuya jurisdicción administrativa pública y judicial me someto para regular los efectos del presente reconocimiento de deuda”. De lo anterior se evidencia que en el presente caso la competencia por el territorio fue establecido por las partes en virtud de que se eligió un domicilio especial en el documento antes descrito; de manera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil; la demanda puede proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio, por lo que tal como se estableció, al ser la ciudad de Valencia el domicilio especial que se escogió por las partes, queda claro que este Tribunal ES COMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para decidir el presente asunto.
Por lo que en razón de lo expuesto, este Tribunal considera que la cuestión previa opuesta, prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es improcedente. Y así se declara y decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta establecida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y una vez quede firme la presente decisión se procederá a emitir pronunciamiento sobre las otras cuestiones previas opuestas.
Se condena en costas a la parte perdidosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 17 de Noviembre de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 8091
MMG/mr
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