REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de Noviembre de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 7304
DEMANDANTE: RAFAEL MENESES DÍAZ, Inscrito en el Inpreabogado N° 20.736, actuando en su de endosatario en procuración del ciudadano JUAN LUÍS FACCHIN BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.842.938 y de este domicilio.
DEMANDADO: GUSTABO LABRADOR RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.048.153 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN)
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios de este Estado, en fecha 23 de Septiembre de 2008, por el abogado RAFAEL MENESES DÍAZ, Inscrito en el Inpreabogado N° 20.736, actuando en su de endosatario en procuración del ciudadano JUAN LUÍS FACCHIN BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.842.938 y de este domicilio, contra el ciudadano GUSTABO LABRADOR RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.048.153 y de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN). En fecha 24 de Septiembre de 2008, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 30 de Septiembre de 2008, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada. En fecha 29 de Enero de 2009, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa, ordenándose la notificación de la parte actora. En fecha 15 de Noviembre de 2011, el abogado RAFAEL MENESES DÍAZ, en su carácter de autos, mediante diligencia se dio por notificado.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 29 de Enero de 2009, se ordenó la notificación de la parte actora y en fecha 15 de Noviembre de 2011, se dio por notificado siendo este el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que entre una fecha y la otra ha transcurrido más de un año (01) año sin que la parte interesada haya dando impulso procesal y en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte actora, de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 eiusdem. Así de decide.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 18 de Noviembre de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 3:20 p.m. Se libró boleta.-
LA SECRETARIA,
MMG/José.-
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de Noviembre de 2011
201° y 152°
Exp. N° 7304.-
Se le notifica al abogado RAFAEL MENESES DÍAZ, Inscrito en el Inpreabogado N° 20.736, en su de endosatario en procuración del ciudadano JUAN LUÍS FACCHIN BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.842.938 y de este domicilio, parte demandante, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN), tiene intentado ante este Tribunal contra el ciudadano GUSTABO LABRADOR RONDÓN; que en esta misma fecha se dictó Decisión y que el lapso para interponer los recursos de Ley, comenzará a correr una vez que conste en autos la notificación.
Firmará al pie de la presente con expresión de fecha en prueba de haber sido notificado.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
FIRMA: ___________________________________ FECHA: _________________
LUGAR: __________________________________________________________
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