REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 18 de Noviembre de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 8596
SOLICITANTE: ALEJANDRINA MORALES DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.098.030, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 19.070, actuando en nombre y representación de las ciudadanas AMALIA CRISTINA FLORES DE HIDALGO, LILIAN YAMILETH HIDALGO FLORES y SOR-SIRE HIDALGO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-4.081.908, V-9.489.371 y V-11.410.609.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
DECISIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD (DEFINITIVA)
CAPITULO I
DE LA PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 25 de julio de 2011, con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, incoada por la ciudadana ALEJANDRINA MORALES DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.098.030, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 19.070, actuando en nombre y representación de las ciudadanas AMALIA CRISTINA FLORES DE HIDALGO, LILIAN YAMILETH HIDALGO FLORES y SOR-SIRE HIDALGO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V-4.081.908, V-9.489.371 y V-11.410.609. (Folios 01 al 16).
En fecha 26 de julio de 2011, el Tribunal dio entrada a la presente solicitud y se ordenó forma expediente. (Folio 17)
En fecha 02 de agosto de 2.011, este Tribunal admitió la presente Solicitud y ordenó emplazar por medio de Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en la dicha solicitud, y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a que expusiera lo conveniente con relación a la misma, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondiente, y se libró el cartel correspondiente. (Folios 18 al 20)
En fecha 23 de septiembre de 2011, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 21)
En fecha 30 de septiembre de 2011, la Abogada ALEJANDRINA MORALES, identificada en autos, consignó el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario “EL NACIONAL” y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público; y mediante auto se ordenó agregar la página del ejemplar consignado y librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia Familia del Estado Carabobo. (Folios 22 al 25)
En fecha 07 de octubre de 2011, el Alguacil dejó constancia de haber notificado al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo. (Folios 26 al 27)
En fecha 26 de octubre de 2011, la Abogada ALEJANDRINA MORALES, en su carácter de autos, sustituyó el poder en la Abogada MAGDELYS TERESA MORALES ACEVEDO, Inpreabogado Nº 168.608. (Folio 28)
CAPITULO II
DE LA PETICIÓN Y VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO
Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por la solicitante, se refiere a que en el Acta de Defunción del ciudadano EVANGELIO HIDALGO, se omitió su estado civil, el cual es: Casado y en consecuencia, se obvió incluir a su cónyuge, ciudadana AMALIA CRISTINA FLORES DE HIDALGO; y a los hijos legítimos de ese matrimonio, ciudadanos LILIAN YAMILETH HIDALGO FLORES, SOR-SIRE HIDALGO FLORES, JOSE HUMBERTO HIDALGO FLORES (De Cujus).
Que desde la fecha 30 de septiembre de 2011, día en el que fue consignado el cartel publicado en el diario “EL NACIONAL”, y habiéndose notificado al Fiscal del Ministerio Público, no compareció ninguna persona interesada, ni contra quién pudiera obrar el presente procedimiento, habiendo transcurrido el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin oposición alguna por parte de la representante del Ministerio Público.
Que la solicitante para demostrar lo denunciado consignó los siguientes elementos Probatorios cuya valoración se hace en lo siguientes términos:
1. Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano EVANGELIO HIDALGO, documento a corregir, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo que dicho ciudadano falleció en fecha 07-02-2010.
2. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana AMALIA CRISTINA FLORES DE HIDALGO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que dicha ciudadana contrajo matrimonio en fecha 07-06-1.973 con el ciudadano EVANGELIO HIDALGO.
3. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LILIAN YAMILETH HIDALGO FLORES, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Valle; Departamento Libertador del Distrito Federal, documento que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código civil, por cuanto en él se demuestra que dicha ciudadana nació en fecha 14-02-1967 fue legitimada por subsiguiente matrimonio habido entre sus padres EVANGELIO HIDALGO y AMALIA CRISTINA FLORES en fecha 07-06-1973.
4. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana SOR-SIRE HIDALGO FLORES, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, documento que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código civil, por cuanto en él se demuestra que dicha ciudadana nació en fecha 15-10-1.973 y es hija legitima de los ciudadanos EVANGELIO HIDALGO y AMALIA CRISTINA FLORES.
5. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE HUMBERTO HIDALGO FLORES, expedida por la Oficina de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal; documento que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código civil, por cuanto en él se demuestra que dicho ciudadano nació en fecha 31-01-1.977 y es hijo legitimo de los ciudadanos EVANGELIO HIDALGO y AMALIA CRISTINA FLORES.
6. Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE HUMBERTO HIDALGO FLORES, expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo que dicho ciudadano falleció en fecha 13-11-2001.
CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN
Vista la petición de las solicitantes, y valorado como ha sido el material probatorio, este tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia o no de la petición, así:
PRIMERO: Que de acuerdo al principio de comunidad de la prueba, o de adquisición procesal, el juez está en la obligación de valorarlas todas y sacar de ellas las consecuencias jurídicas pertinentes en beneficio de la parte a quien favorezca el hecho demostrado, aunque esta parte no haya sido la promovente de la prueba o no tuviera la carga de producirla y una vez producida la prueba, la actividad del juez, en la etapa de decisión, queda desvinculada de la actividad de las partes, y en ningún caso ésta determina la conducta del juez en la formación de su convicción acerca del mérito de las pruebas, considerándose adquirido para el proceso el resultado de la instrucción probatoria.
SEGUNDO: Que la solicitante, efectivamente demostró, que el ciudadano EVANGELIO HIDALGO al momento de su fallecimiento, era de estado civil casado, por cuanto ciertamente contrajo nupcias con la ciudadana AMALIA CRISTINA FLORES, y que los ciudadanos LILIAN YAMILETH HIDALGO FLORES, SOR-SIRE HIDALGO FLORES, JOSE HUMBERTO HIDALGO FLORES (De Cujus), son sus hijos, razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe ser declarada con lugar. Y así se declara y decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción del ciudadano EVANGELIO HIDALGO, inserta en el año 2.010, bajo el Nº 217, Tomo I, a fin de que se agregue su estado civil el cual es: “CASADO” y en consecuencia deberá incluir a la ciudadana “AMALIA CRISTINA FLORES DE HIDALGO” como cónyuge del De Cujus. Asimismo donde se encuentra asentado los datos de los hijos, debe incluirse a los ciudadanos: “LILIAN YAMILETH HIDALGO FLORES, edad 44, vivo: si; SOR-SIRE HIDALGO FLORES, edad 38, vivo: si; JOSE HUMBERTO HIDALGO FLORES vivo: no”, que es lo correcto. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez que la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los días 18 días del mes de noviembre del año dos mil once.- años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIEL ROMERO
En esta misma fecha, siendo la 2:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MMG/mr/mr
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