REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 02 de noviembre de 2011
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 8039

DEMANDANTE: LEONARDO ALEXANDER BASTIDAS NAVAS, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 125.202, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A.
DEMANDADO: JOSE ANTONIO ROMERO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.684.017 y domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de deudor principal y los ciudadanos OSCAR HUMBERTO MALDONADO FLOREZ y YOLY MAR RODRIGUEZ SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° (s) V- 9.142.544 y V- 10.167.997, domiciliados en el Municipio Junin Rubio del Estado Táchira, en su carácter de fiadores solidarios.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA)
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios de este Estado, en fecha 21 de junio de 2010, por el ciudadano LEONARDO ALEXANDER BASTIDAS NAVAS, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 125.202, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., contra el ciudadano JOSE ANTONIO ROMERO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.684.017 y domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de deudor principal y de los ciudadanos OSCAR HUMBERTO MALDONADO FLOREZ y YOLY MAR RODRIGUEZ SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° (s) V- 9.142.544 y V- 10.167.997, domiciliados en el Municipio Junin Rubio del Estado Táchira, en su carácter de fiadores solidarios, por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA). En fecha 22 de junio de 2010, se le dio entrada y se formó expediente, teniéndose para proveer. En fecha 29 de junio de 2010, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada, librando las compulsas con exhorto; asimismo se ordenó abrir el cuaderno de medidas y se decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada. En fecha 13 de agosto de 2010, se agregó a los autos las resultas de comisión de embargo ejecutivo practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En fecha 20 de septiembre de 2010, la Abogada JOSBEL RODRIGUEZ, en su carácter de autos, solicitó la designación de perito avaluador para que se realizara el justiprecio del bien inmueble embargado. En fecha 23 de septiembre de 2010, se acordó comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Tórbes, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los fines de que se efectuaran las diligencias del justiprecio del inmueble embargado. En fecha 01 de octubre de 2010 agregó a los autos las resultas de la comisión de citación de los ciudadanos OSCAR MALDONADO y YOLY RODRIGUEZ del Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En fecha 28 de octubre de 2010, el Abogado JOSE LEONARDO PEREZ, en su carácter de autos, solicitó la citación por carteles de los co-demandados OSCAR MALDONADO y YOLY RODRIGUEZ. En fecha 01 de noviembre de 2010 se acordó complementar la citación de los co-demandado OSCAR MALDONADO y YOLY RODRIGUEZ mediante carteles, acordándose comisionar al Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En fecha 24 de noviembre de 2010 se agregó a los autos las resultas de la comisión de citación del ciudadano JOSE ANTONIO ROMERO del Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En fecha 26 de octubre de 2011 se agregó a los autos las resultas de la comisión del Justiprecio procedentes del Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 01 de noviembre de 2010, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un año (01) año sin que la parte interesada haya dando impulso procesal y en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactivad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte actora, de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 eiusdem. Así de decide.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 02 de noviembre de 2011
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:30 p.m.

LA SECRETARIA,







MMG/mr/mr.-