REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de Noviembre de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE N°: 8126
SOLICITANTES: ANA CELESTE MARTINEZ DE GOMEZ y DANIEL GOMEZ SILVA, asistidos por el Abogado en ejercicio CASIANO RAMIREZ, Inpreabogado N° 109.957.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 13-08-2.010, por los ciudadanos ANA CELESTE MARTINEZ DE GOMEZ y DANIEL GOMEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.028.510 y V-14.162.345, asistidos por el Abogado en ejercicio CASIANO RAMIREZ, Inpreabogado N° 109.957. (Folios 01 al 52)
En fecha 23 de Septiembre de 2.010, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 54 y 55)
En fecha 29 de Septiembre de 2.010, compareció el ciudadano DANIEL GOMEZ SILVA, asistido por el Abogado CASIANO RAMIREZ, y solicitó al Tribunal la notificación al Fiscal del Ministerio Publico y oficiar lo conducente al Funcionario que presencio el Matrimonio, por lo que consigna la copia fotostática certificada del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, a los fines legales consiguientes. (Folio 56).
En fecha 04 de Octubre de 2.010, este Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y se oficio lo conducente al Funcionario que presencio el Matrimonio, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, a los fines legales consiguientes. (Folios 57, 58 y 59).
En fecha 08 de Octubre de 2.010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 60 y 61).
En fecha 28 de Octubre de 2.011, comparecieron los ciudadanos ANA CELESTE MARTINEZ DE GOMEZ y DANIEL GOMEZ SILVA, asistidos por el Abogado en ejercicio CASIANO RAMIREZ y solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos. (Folio 62)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ANA CELESTE MERTINEZ DE GOMEZ y DANIEL GOMEZ SILVA, plenamente identificados, en fecha 23 de Septiembre de 2.010; asimismo, ambos ciudadanos, asistidos por el Abogado en ejercicio CASIANO RAMIREZ, en fecha 28 de Octubre de 2.011, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos ANA CELESTE MARTINEZ DE GOMEZ y DANIEL GOMEZ SILVA, plenamente identificados, desde el día 15 de Septiembre de 2.007, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 57, Tomo II del año 2.007, en el libro de matrimonios llevado por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo.
Liquídese la comunidad de Gananciales en su oportunidad.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los (02) días del mes de Noviembre de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO LUGO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:30 a.m.-
Exp. N° 8126 LA SECRETARIA,
MMG/am.-
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