REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 24 de noviembre de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 8732
DEMANDANTE: LUIS PACHECO y YAMILET HERNANDEZ, Abogados en ejercicio, Inpreabogado N° (s) 135.479 y 74.073, respectivamente, Apoderados Judiciales de del ciudadano ISIDRO SIMÓN VASQUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.920.702.
DEMANDADO: LUIS ELMANO FIGUEIRA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.440.474 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 11 de noviembre de 2011, por los ciudadanos LUIS PACHECO y YAMILET HERNANDEZ, Abogados en ejercicio, Inpreabogado N° (s) 135.479 y 74.073, respectivamente, Apoderados Judiciales del ciudadano ISIDRO SIMÓN VASQUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.920.702, contra el ciudadano LUIS ELMANO FIGUEIRA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.440.474 y de este domicilio, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En fecha 14 de noviembre de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 18 de noviembre de 2011, compareció el Abogado LUIS PACHECO, Apoderado Judicial del ciudadano ISIDRO SIMÓN VASQUEZ MORENO, en su carácter de autos y expone:
…(Omissis) “…Ante usted muy respetuosamente acudo a los fines de Solicitar EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, que por distribución Nº 410, de fecha 11 de noviembre del Año 2011, quedo en este juzgado bajo el expediente Nº 8730, por tal motivo solicito que la presente causa se cierre y se archive…” (Omissis).
Ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento realizado por la parte actora, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 24 de noviembre de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG, MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA
MMG/mr/mr.-
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