REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 8734
DEMANDANTE: CRISTINA MARIA MARTÍNEZ DE LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.333.595 y de este domicilio, debidamente asistida por los Abogados JOSÉ ANTONIO WUIN WUIN y RAMÓN EDUARDO PACHECO VELOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 116.209 y 116.201, respectivamente.
DEMANDADA: Sucesión de la De Cujus FRANCISCA ANTONIA LUNA.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
En fecha 15 de Noviembre de 2011, la ciudadana CRISTINA MARIA MARTÍNEZ DE LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.333.595 y de este domicilio, debidamente asistida por los Abogados JOSÉ ANTONIO WUIN WUIN y RAMÓN EDUARDO PACHECO VELOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 116.209 y 116.201, respectivamente, interpuso demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, contra Sucesión de la De Cujus FRANCISCA ANTONIA LUNA. En fecha 17 de Noviembre de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 23 de Noviembre de 2011, comparecen los abogados, JOSÉ ANTONIO WUIN WUIN y RAMÓN EDUARDO PACHECO VELOZ, plenamente identificados, y exponen:
“…(Omissis)…Desisto de la presente acción…”
Ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento efectuado por la parte demandante, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
Así mismo, se acuerda la devolución de los originales acompañados con el libelo de la demanda, desglósense los mismos déjense copia certificadas en su lugar y corríjase la foliatura. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 111 y 112 del Código De Procedimiento Civil.-
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 25 de Noviembre de 2011.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo la 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
MMG/mr/José.-
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