REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 8092
DEMANDANTE: LEONARDO ALEXANDER BASTIDAS NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.202, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A..
DEMANDADO: MARCOS DAVID ALEJANDRO VEGAS PEREZ, LINA ROSA PEREZ DE VEGAS y JOSE ARTURO VEGAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-18.424.689, V- 4.091.305 y V- 4.258.345 respectivamente y domiciliados en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA)
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios de este Estado, en fecha 26 de Julio de 2010, por el Abogado LEONARDO ALEXANDER BASTIDAS NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.202, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., contra el ciudadano MARCOS DAVID ALEJANDRO VEGAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.424. en su carácter de deudor principal y a los ciudadanos: LINA ROSA PEREZ DE VEGAS y JOSE ARTURO VEGAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 4.091.305 y V- 4.258.345 respectivamente, en sus caracteres de fiadores solidarios, todos domiciliados en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA). En fecha 27 de Julio de 2010, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 29 de Julio de 2010, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada. En fecha 5 de Agosto de 2010, el abogado LEONARDO ALEXANDER BASTIDAS NAVAS, en su carácter de autos, consignó poder y en esa misma fecha se ordenó agregar a los autos. En fecha 25 de Octubre de 2010, el tribunal acordó agregar a los autos la comisión N° 11609 procedente del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el estado en que se encuentra. En fecha 28 de octubre de 2010 el abogado JOSÉ LEONARDO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.872, consignó poder y solicitó sean librado los carteles. En fecha 1 de Noviembre de 2010, el tribunal ordenó agregar a los autos el referido poder y se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de complementar la citación por cartel. En fecha 22 de Julio de 2011, el tribunal acordó agregar a los autos la comisión N° 11698 procedente del Juzgado antes mencionado, en el estado en que se encuentra.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 01 de Noviembre de 2010, se efectuó el último acto de procedimiento y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un año (01) año sin que la parte interesada haya dando impulso procesal y en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte actora, de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 eiusdem. Así de decide.
Con relación a la suspensión de la medida este tribunal se pronunciará en el cuaderno de Medidas una vez quede firme la presente decisión.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 28 de Noviembre de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 3:20 p.m. Se libró boleta.-
LA SECRETARIA,
MMG/José.-
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de Noviembre de 2011
201° y 152°
Exp. N° 8092.-
Se le notifica a la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., en la persona de su apoderado judicial abogado LEONARDO ALEXANDER BASTIDAS NAVAS, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), tiene intentado ante este Tribunal contra los ciudadanos MARCOS DAVID ALEJANDRO VEGAS PEREZ, LINA ROSA PEREZ DE VEGAS y JOSE ARTURO VEGAS CONTRERAS; que en esta misma fecha se dictó Decisión y que el lapso para interponer los recursos de Ley, comenzará a correr una vez que conste en autos la notificación.
Firmará al pie de la presente con expresión de fecha en prueba de haber sido notificado.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
FIRMA: ___________________________________ FECHA: _________________
LUGAR: __________________________________________________________
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