REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 8140
DEMANDANTE: SULLY ROSANGEL GUARDA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.194, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARICATY APOLINAR MORGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.150.499, y de este domicilio.
DEMANDADO: LILIA MARGARITA SANCHEZ CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.034.305 y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VERNTA.

DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios de este Estado, en fecha 23 de Septiembre de 2010, por la Abogada SULLY ROSANGEL GUARDA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.194, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARICATY APOLINAR MORGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.150.499, y de este domicilio, contra la ciudadana LILIA MARGARITA SANCHEZ CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.034.305 y de este domicilio, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VERNTA. En fecha 24 de Septiembre de 2010, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 29 de Septiembre de 2010, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada. En fecha 02 de noviembre de 2010, la Abogada SULLY ROSANGEL GUARDA PARRA, en su carácter de autos, dejó constancia haber entregado los emolumentos al alguacil del tribunal. En fecha 24 de Noviembre de 2010, el Alguacil dejó constancia de haberse traslado a la dirección señalada por la parte actora con el fin de citar a la ciudadana LILIA MARGARITA SANCHEZ CALDERON, siendo imposible practicar la misma, por lo que consignó la compulsa en el estado en que se encuentra..
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 24 de Noviembre de 2010, se efectuó el último acto de procedimiento y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un año (01) año sin que la parte interesada haya dando impulso procesal y en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte actora, de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 eiusdem. Así de decide.

DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 28 de Noviembre de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:20 p.m.-

LA SECRETARIA,

MMG/mr/José.-
BOLETA DE NOTIFICACIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 28 de Noviembre de 2011
201° y 152°


Exp. N° 8092.-

Se le notifica a la ciudadana , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- , en la persona de su apoderada judicial Abogada SULLY ROSANGEL GUARDA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.194, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VERNTA., tiene intentado ante este Tribunal contra la ciudadana ; que en esta misma fecha se dictó Decisión y que el lapso para interponer los recursos de Ley, comenzará a correr una vez que conste en autos la notificación.

Firmará al pie de la presente con expresión de fecha en prueba de haber sido notificado.-

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ


FIRMA: ___________________________________ FECHA: _________________

LUGAR: __________________________________________________________