REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 28 de Noviembre de 2.011
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 8613

DEMANDANTE: JAMAL SALEM BARAKAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.326.752 y de este domicilio; Asistido por el Abogado en ejercicio MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI Inpreabogado N° 21.615.
DEMANDADO: LUIS MANUEL BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.083.278.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 03 de Agosto de 2.011, por el ciudadano JAMAL SALEM BARAKAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.326.752 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI Inpreabogado N° 21.615, contra el ciudadano LUIS MANUEL BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.083.278, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En fecha 04 de Agosto de 2.011, se ordenó dar entrada, formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 19 de Septiembre de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada. En fecha 21 de Septiembre de 2.011, El Actor asistido por el Abogado MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI otorgó poder Apud Acta a los Abogados MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI y GRISELDA ROMAN DE REYES, Inpreabogado No (s) 21.615 y 101.486 respectivamente, y en esa misma fecha, El Actor asistido por el abogado MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, consignó las fotocopias del libelo de demanda y dejó constancia de haber entregado al Alguacil los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada. En fecha 01 de Noviembre de 2.011, el Alguacil dio cuenta a la secretaria de haberse trasladado a la dirección donde labora el ciudadano LUIS MANUEL BARRETO, quien una vez impuesto del motivo de su visita, se negó a recibir la compulsa y a firmar el recibo. En fecha 04 de Noviembre de 2.011, compareció el Abogado MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, en su carácter de mandatario del demandante y solicitó se libre cartel de notificación al demandado. En fecha 10 de Noviembre de 2.011, este tribunal acordó librar boleta de notificación al ciudadano LUIS MANUEL BARRETO, tal como lo solicito la parte demandante en fecha 04-11-2.011. En fecha 24 de Noviembre de 2.011, comparecieron los ciudadanos MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, Apoderado Judicial de la parte actora, y el ciudadano LUIS MANUEL BARRETO debidamente asistido por el Abogado DAVID ALEJANDRO VALLES, Inpreabogado N° 121.549, y expusieron:

… (Omissis) “se ha acordado celebrar la presente transacción en el cual ambas partes declaran: PRIMERO: A los fines de concluir el juicio que cursa por ante este Juzgado y con el propósito de evitar cualquier eventual ejecución, EL DEMANDADO expresamente conviene en darse por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio. SEGUNDO: de igual forma EL DEMANDADO declara que no reconoce adeudar a EL ACTOR las cantidades señaladas en el libelo de demanda, pero como quiera que la intención de este acuerdo es poner fin a este juicio, EL ACTOR acepta en condonar la deuda a EL DEMANDADO en este acto, manifestando que nada le adeuda EL DEMANDADO por motivo de los cánones de arrendamiento expresados en la demanda. TERCERO: EL DEMANDADO por su parte solicita a EL ACTOR, un plazo de diez (10) días continuos a contar desde el momento de la firma de este acuerdo para desocupar el local dado en arrendamiento, plazo que EL ACTOR acepta otorgar en este mismo acto. CUARTO: EL DEMANDADO conviene en que la falta de cumplimiento de la obligación de entregar el inmueble que asume en el presente documento, dará derecho a EL ACTOR a poner el juicio en estado de ejecución, caso en el cual podrá exigir de inmediato la entrega del inmueble incluso con la intervención del Tribunal. QUINTO: Ambas partes solicitan al tribunal imparta la homologación a este acuerdo, dándole el carácter de cosa juzgada solicitando no se archive el expediente, ni se le ponga fin al juicio hasta tanto lo aquí establecido sea cumplido en todas y cada una de sus partes…” (Omissis).

Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÓN


En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 28 de Noviembre de 2.011.

LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,



ABG. MARIEL ROMERO LUGO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 10:40 a.m.-


LA SECRETARIA,



MMG/MRL/am