REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de Noviembre de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE N°: 8154
SOLICITANTES: GIOVANNI LOMBARDO MARRONE e HILVA YELITZA MONTERO CANTOR, asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL ARREAZA, Inpreabogado N° 27.654.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 05-10-2.010, por los ciudadanos GIOVANNI LOMBARDO MARRONE e HILVA YELITZA MONTERO CANTOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.119.652 y V-10.155.482, asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL ARREAZA, Inpreabogado N° 27.654. (Folios 01 al 06)
En fecha 08 de Octubre de 2.010, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 08 y 09)
En fecha 20 de Enero de 2.011, compareció el ciudadano GIOVANNI LOMBARDO MARRONE, asistido por el Abogado RAFAEL ARREAZA, y solicitó al Tribunal la notificación al Fiscal del Ministerio Publico y oficiar lo conducente al Funcionario que presencio el Matrimonio, por lo que consigna la copia fotostática certificada del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, a los fines legales consiguientes. (Folio 10).
En fecha 25 de Enero de 2.011, este Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y se oficio lo conducente al Funcionario que presencio el Matrimonio, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, a los fines legales consiguientes. (Folios 11, 12 y 13).
En fecha 04 de Febrero de 2.011, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público. (Folios 14 y 15).
En fecha 31 de Octubre de 2.011, comparecieron los ciudadanos GIOVANNI LOMBARDO MARRONE e HILVA YELITZA MONTERO CANTOR, asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL ARREAZA, antes identificados, y solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos. (Folio 16)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: GIOVANNI LOMBARDO MARRONE e HILVA YELITZA MONTERO CANTOR, plenamente identificados, en fecha 08 de Octubre de 2.010; asimismo, ambos ciudadanos, asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL ARREAZA, en fecha 31 de Octubre de 2.011, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos GIOVANNI LOMBARDO MARRONE e HILVA YELITZA MONTERO CANTOR, plenamente identificados, desde el día 28 de Abril de 2.007, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 59, Tomo I del año 2.007, en el libro de matrimonios llevado por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los (03) días del mes de Noviembre de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO LUGO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:30 a.m.-
Exp. N° 8154 LA SECRETARIA,
MMG/am.-
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