Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.
DEMANDANTE: Abogados DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y DAVID ALEJANDRO VALLES Q., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.: 4280 y 121.549 respectivamente, y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CENTRAL, BANCO UNIVERSAL C.A.
DEMANDADO: GUSTAVO ADOLFO DE LA S DIAZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 7.099.862 y de este domicilio, en su condición de deudor y al presidente de la Sociedad de Comercio INVERSIONES INDUSTRIALES G. DIAZ C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE 1757.-
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, intentado por los Abogados DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y DAVID ALEJANDRO VALLES Q., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.: 4280 y 121.549 respectivamente, y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CENTRAL, BANCO UNIVERSAL C.A, en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO DE LA S DIAZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 7.099.862 y de este domicilio, en su condición de deudor y al presidente de la Sociedad de Comercio INVERSIONES INDUSTRIALES G. DIAZ C.A, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 30-09-2009, se le dio entrada bajo el Nº 1757; se admitió por auto de fecha 05-10-2009, ordenándose la citación de los demandados de autos.
Ahora bien, se observa que el cartel de Citación librado en fecha 04-05-2010, fue retirado por la parte actora para su correspondiente publicación y posterior consignación en fecha 08-06-2010, y no consta en autos la consignación del mismo hasta la fecha, es por que este Tribunal aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil en atención a la Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Diciembre de 2006, en Sala Constitucional, Magistrado Ponente: MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, por Recurso de amparo en contra del Centro de Información Policial (CIPOL), en la cual fijó como criterio lo siguiente: “La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. De esta forma se amplía el lapso que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia esta Sala, estableció en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa. Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.”, criterio al cual se acoge este Juzgador y por cuanto hasta la presente fecha la parte recurrente no ha retirado el cartel acordados en fecha 10-12/2007. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1° del artículo 267 en concordancia con el artículo 269 del mencionado Código, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l Ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil once. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. DARLEN NAZAR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
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