REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO

GADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 18 DE NOVIEMBRE DE 2011.
201º y 152º
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente y a los fines de dar continuidad al procedimiento de Tacha Incidental propuesta por la parte Demandada, quien Juzga observa lo siguiente:
A. En Sentencia Interlocutoria de fecha 23 de Septiembre del año 2010, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Del Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo ordenó la reposición de dicho procedimiento de tacha y declaro nula todas las actuaciones a partir del auto dictado por el Juzgado Séptimo De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, de fecha 30 de Julio de 2009, reponiendo la causa al estado de la Notificación del Ministerio Publico.
B. Mediante auto dictado el 29 de Junio del año 2011, el Juzgado Sexto De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, ordena notificar al Ministerio Publico el referido procedimiento de tacha antes de iniciar la articulación probatoria, y una vez que conste en autos dicha notificación comenzara a computarse el lapso probatorio respectivo.
Consta en autos que en fecha 21 de Julio del año 2011, el Alguacil del Juzgado Sexto De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo estampa una diligencia a los autos en la cual manifiesta la notificación hecha al Ministerio Publico.
C. En fecha 27 de Julio del año 2011 comparece por ante el Juzgado Sexto De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, la Abogada ANA MARIA AGUILERA, en su condición de Fiscal Vigésima Primera Auxiliar con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Carabobo, manifestando de forma expresa no tener nada que objetar con respecto al procedimiento de Tacha Incidental en curso.
En atención a los preceptos establecidos en Nuestra Carta Magna en su Articulo 2 “Estado social de Derecho y de Justicia”, al Articulo 26 “Tutela judicial efectiva”, y al Articulo 49 “Debido Proceso”, observa este Tribunal que la actuación del Ministerio Publico específicamente la de la Fiscal Vigésima Primera Auxiliar con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Carabobo, no corresponde a la materia que se ventila, si no, estrictamente a la Jurisdicción de Familia y de Menores, y en concordancia con el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal…”
En consecuencia , este Tribunal repone la presente causa al estado de Notificar al Ministerio Publico, y así dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia Interlocutoria de fecha 23 de Septiembre del año 2010, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Del Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, señalándole a la partes que una vez que conste en autos dicha notificación, comenzara a computarse el lapso probatorio correspondiente al procedimiento de Tacha incidental, el cual es análogo al establecido en el Procedimiento Ordinario, Notifíquese a la partes del presente auto de conformidad al Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, Notifíquese al Ministerio publico de conformidad con el Articulo 132 del Codigo de Procedimiento Civil, librense las boletas de notificación respectivas.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. DARLEN NAZAR.
En la misma fecha se cump lió con lo ordenado en el auto anterior, se libraron las boletas de notificación respectivas.-
LA SECRETARIA TITULAR,

JGR/aec.-
Exp.: 2253.-