REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: NELSON JESUS ORTEGA GONSALEZ y AGLAE PANZARELLI ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.133.616 y 3.642.646, respectivamente.
ABOGADA: KARINA DE LOS ANGELES ORTEGA AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.106.217.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 4354

I
Por escrito presentado en fecha 20 de Octubre del 2010 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos Nelson Jesús Ortega González, Aglae Panzarelli Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.133.616 y 3.642.646, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada Karina de los Angeles Ortega Aguirre., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.106.217; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciará por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 22 de Diciembre del 1.994, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 208, Tomo I, Año 1994, así como dejan constancia que su ultimo domicilio conyugal lo fijaron en Urbanización Valle del Camoruco, Avenida, No 3, Edificio Residencias Alto Chama, piso 9 Apartamento No. 9-D, Municipio Valencia, Estado Carabobo. De igual manera, alegan que durante la unión conyugal adquirieron bienes que liquidar y no procrearon hijos.
Previa distribución le correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud se le dio entrada y se admitió en fecha 09 de Noviembre del 2010 se procedió al emplazamiento de los ciudadanos, Nelson Jesús Ortega Gonzales y Aglae Panzarelli Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.133.616 y 3.642.646, respectivamente, para que comparecieran por ante este Tribunal en el término de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 01 de Diciembre de 2010, suscrita por los ciudadanos Nelson Jesús Ortega Gonzalez y Aglae Panzarelli Rojas, debidamente asistidos en este acto por la Abogada Karina de los Angeles Ortega Aguirre, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.106.217; ratificaron la solicitud de divorcio.
En fecha 16 de Diciembre de 2010, consta la citación personal de la Fiscal 21° de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.
En fecha 16 de Diciembre de 2010, dentro del lapso correspondiente la Fiscal 21° del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia insto a los solicitantes a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio y a precisar la fecha exacta de la separación factica, por lo cual este Tribunal en fecha 26/01/2011, mediante auto insto a los solicitantes a consignar lo solicitado.
En fecha 04/04/2011, comparecen los ciudadanos Nelson Jesús Ortega González y Aglae Panzarelli Rojas, asistidos por la abogada Karina Ortega, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 106.217, y mediante diligencia consignaron la copia certificada del acta de matrimonio y expusieron que la fecha de la separación factica fue el 08/10/2002, posteriormente este Tribunal en fecha 01/08/2011, acordó citar nuevamente al fiscal 21° del Ministerio Publico.
En fecha 07 de Octubre de 2011, consta la citación personal de la Fiscal 21° de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.
En fecha 25 de Octubre de 2011, dentro del lapso correspondiente la Fiscal 21° del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar para la tramitación definitiva de la presente solicitud
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.-) Copia del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 208, Tomo I, Año 1994. 3.-) Copias simples de documento de propiedad de dos inmueble Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos NELSON JESÚS ORTEGA GONZALEZ Y AGLAE PANZARELLI ROJAS, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 22 de Diciembre del 1994 por ante el Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 208, Tomo I, Año 1994. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia al Dieciocho (18) día del mes de Noviembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez suplente Especial,

Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Titular,


Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:00 pm, se publicó y se dejó copia en los archivos del Tribunal.
La Secretaria Titular

JGRG/kav.-
Exp.: 4354.-