REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SOLICITANTE (S): JENNEVIE CAROLINA MORENO SULBARAN y DANIEL ALEJANDRO RIVAS ARRIAGADA, mayores de edad, de este domicilio, casados, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.362.362 y V-14.999.892.
ABOGADA: JHOANNDY ODOARDI VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.710.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nro.: 4357.
I
Por escrito presentado en fecha 22 de octubre de 2010, por los ciudadanos JENNEVIE CAROLINA MORENO SULBARAN y DANIEL ALEJANDRO RIVAS ARRIAGADA, mayores de edad, de este domicilio, casados, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.362.362 y V-14.999.892, ante el Tribunal distribuidor, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la separación de cuerpos, en base a las siguientes consideraciones: manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio civil en fecha 02/09/2005, ante la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, también alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, su domicilio conyugal lo establecieron en la urbanización Las Quintas, 2da etapa, casa Nro. 165, del municipio Naguanagua, estado Carabobo, y adquirieron bienes.
Se le dio entrada en fecha 09 de noviembre de 2010.-
En fecha 11 de noviembre de 2010, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES a los cónyuges anteriormente identificados.
Mediante diligencia de fecha 14 de noviembre de 2011, comparecen los ciudadanos JENNEVIE CAROLINA MORENO SULBARAN y DANIEL ALEJANDRO RIVAS ARRIAGADA (cónyuges) supra identificados asistido de Abogado, la cual solicitan del Tribunal decrete la conversión en divorcio del decreto de separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos JENNEVIE CAROLINA MORENO SULBARAN y DANIEL ALEJANDRO RIVAS ARRIAGADA, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 02/09/2005, por ante la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 326, Tomo II, año 2.005, inserta en la presente solicitud signada bajo el Exp. Nro. 4357-
Disuélvase la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de independencia y 152º de federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG, DARLEN NAZAR.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 horas de la tarde.
La Secretaria Titular,
JGRG/mical.-
Exp. 4357.-
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