Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.


DEMANDANTE: Ciudadano CONTRERAS RAFAEL ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.12.144.426, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE EMISAEL DURAN DIAZ, titular de la cedula de identidad No. V-8.838.760, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.392, ambos de este domicilio.

DEMANDADO: Ciudadano FERNANDO JOSE GARCIA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.066.273, domiciliado en el Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

SENTENCIA: Interlocutoria.

EXPEDIENTE: Nº 1713

Se inició el presente juicio en virtud de el demando que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentó el ciudadano CONTRERAS RAFAEL ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.144.426, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE EMISAEL DURAN DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.392, ambos de este domicilio, contra el ciudadano FERNANDO JOSE GARCIA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.066.273, de este domicilio, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 07-07-2009, se le dio entrada bajo el Nº 1713; se admitió por auto de fecha 10-07-2009, ordenándose el emplazamiento del demandado de autos. Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, en fecha 20/07/2009 mediante diligencia comparece la parte actora, solicita la realización de la compulsa y hace entrega de los emolumentos requeridos, en esa misma fecha el alguacil del tribunal deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios. En fecha 07/08/2009 el tribunal ordena librar el exhorto para la practica de la citación; por cuanto el demandado se encuentra fuera de esta jurisdicción, posteriormente en fecha 12-11-2009 comparece el alguacil del tribunal Municipio Carlos Arvelo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo y mediante diligencia consigna recibo de citación sin firmar por cuanto el demandado no se encontró.
En fecha 4-02-2010 comparece la parte actora mediante diligencia y solicita citación por carteles. Posteriormente en fecha 10-03-2010 este tribunal acuerda lo solicitado y libra cartel de citación para su publicación. En fecha 23-03-2010 la parte actora consignan ejemplares para la publicación por cartel, el cual en fecha 07-04-2010 este tribunal agrega dicho cartel.
En fecha 27-04-2010 mediante escrito la Abogada de la parte actora, solicita que se le sea designado un Defensor de Oficio al demandado; este tribunal acuerda lo solicitado mediante auto de fecha 14-05-2010 se designa como defensor del demandado de autos al Abogado Alfredo Enrique Arciniega Arnao inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.149 y de este domicilio.
Detenida revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el día 14-05-2010, se efectuó la última actuación y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido mas de un (1) año sin que la parte accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al procedimiento, esto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 en concordancia con el artículo 269 del mencionado Código, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil once. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. DARLEN NAZAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR

JGRG/nrc
Exp. 1713