Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.

DEMANDANTE: ALIRIO RUIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nro. 86.293, de este domicilio, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana MAGUAMPI COROMOTO GONZALEZ ATENCIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-7.079.084, de este domicilio.


DEMANDADA: Ciudadana YSABEL ESTHER MATA DE GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.791.340, de este domicilio

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Exp. Nº 2243.-

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación) intentó el abogado ALIRIO RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 86.293, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana MAGUAMPI COROMOTO GONZALEZ ATENCIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 7.079.084, de este domicilio, contra la ciudadana, YSABEL ESTHER MATA DE GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.791.340, de este domicilio, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 25 de Octubre de 2011, se le dio entrada bajo el Nº 2243; se admitió por auto de fecha 28 de Octubre de 2011, intímese a la demandada de autos. Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, se observa, en diligencia de fecha 16-11-2011 suscrita por el Abogado ALIRIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 86.293, actuando en su carácter de endosatario en procuración, consta la consignación de los fotostatos relativo a la compulsa y ofrece el traslado del alguacil al domicilio de la demandada; de igual forma se observa que el Alguacil de este Tribunal en ningún momento hace constar en actas la consignación de los emolumentos recibidos por parte del accionante a los fines de proveer el traslado necesario para la practica de la citación, y en vista que han transcurrido más de treinta (30) días, sin que se haya dado impulso a la presente causa, por lo que en atención a Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Julio de 2004, en Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO RUIZ, Recurso por Infracción de ley, en la cual fijó como criterio lo siguiente: “Decretar la Perención de la Instancia prevista y contemplada en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por desaplicación de lo contenido en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, el cual debe ser estricta y oportunamente cumplido por los demandantes dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demandada, es decir mediante la presentación de diligencias en la que pongan a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreara la perención de la instancia, siendo obligación del alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación”, criterio al cual se acoge este Juzgador. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1° del artículo 267 en concordancia con el artículo 269 del mencionado Código, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil once. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. DARLEN NAZAR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 de la Mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR