Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
DEMANDANTE: el Abogado JOSE LEONARDO PEREZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 133.872, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A., y de este domicilio.
DEMANDADO: ciudadana CARMEN LUCIA LOVERA GUEVARA, titular de la cédula de identidad No.: 11.086.688, actuando en su condición de deudora principal, y los ciudadanos CRISTOBAL DE JESUS LOVERA y TRINA AMPARO GUEVARA DE LOVERA, titulares de las cédulas de identidad Nos.: 2.249.835 y 348.343 respectivamente, actuando en condición de fiadores solidarios, todos domiciliados en el Municipio Antonio José de Sucre, estado Aragua.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Via Ejecutiva).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1748.
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el Abogado JOSE LEONARDO PEREZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 133.872, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A, y de este domicilio, en contra de la ciudadana CARMEN LUCIA LOVERA GUEVARA, titular de la cédula de identidad No.: 11.086.688, actuando en su condición de deudora principal, y los ciudadanos CRISTOBAL DE JESUS LOVERA y TRINA AMPARO GUEVARA DE LOVERA, titulares de las cédulas de identidad Nos.: 2.249.835 y 348.343 respectivamente, actuando en condición de fiadores solidarios, todos domiciliados en el Municipio Antonio José de Sucre, estado Aragua, presentada por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva). Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 23-09-2009, bajo el Nº 1748 y fue admitida en fecha 10-11-2009, ordenándose el Emplazamiento de la parte accionada, ciudadana CARMEN LUCIA LOVERA GUEVARA, titular de la cédula de identidad No.: 11.086.688, actuando en su condición de deudora principal, y los ciudadanos CRISTOBAL DE JESUS LOVERA y TRINA AMPARO GUEVARA DE LOVERA, titulares de las cédulas de identidad Nos.: 2.249.835 y 348.343 respectivamente, actuando en condición de fiadores solidarios, todos domiciliados en el Municipio Antonio José de Sucre, estado Aragua.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 25-07-2011, suscrita por la ciudadana CARMEN LUCIA LOVERA GUEVARA, titular de la cedula de identidad no.: 11.086.688, actuando en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la abogada EGLEE MARIELA TORO LORENZO, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 128.854, y la Abogada JESSMAR NUÑEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 106.116, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante INVERSORA PARTICIPAR, S.A., en la cual realizan CONVENIMIENTO, en la que su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic) “ La parte demandada cancelo la totalidad de la deuda pendiente objeto de la demanda y la parte demandante acepta el pago ofrecido”… (Omissis) (Sic)
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del CONVENIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 de la Mañana, y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Titular,
JGRG/aec.-
Exp: 1748.-
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