Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado. Carabobo.
SOLICITANTE (S): AMANDA VIÑAS de ZUMETA, PEDRO LUIS, ANA MARIA, JULIO CESAR, RICARDO ANTONIO y ROSANA ANGELICA estos últimos cinco nombrados Apellidados ZUMETA VIÑAS, todos mayores de edad, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.583.938, V-7.116.886, V-12.603.491, V-12.603.492, V-17.613.360 y V-17.613.359 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada LUZCELESTE RONDON MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.285.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 5086.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 13 de octubre de 2011, por los ciudadanos AMANDA VIÑAS de ZUMETA, PEDRO LUIS, ANA MARIA, JULIO CESAR, RICARDO ANTONIO y ROSANA ANGELICA estos últimos cinco nombrados Apellidados ZUMETA VIÑAS, todos mayores de edad, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.583.938, V-7.116.886, V-12.603.491, V-12.603.492, V-17.613.360 y V-17.613.359 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada LUZCELESTE RONDON MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.285, mediante la cual solicitan sean declarados “ÚNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de cónyuge e hijos relativamente del de cujus, MARCOS ANTONIO ZUMETA APARICIO, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-3.211.220, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 27/06/2010. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos, ZAPATA D´ELIAS ALEXIS JOSÉ y DAZA CASTILLO NAUDY RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.868.138 y V-4.410.103 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos AMANDA VIÑAS de ZUMETA, PEDRO LUIS, ANA MARIA, JULIO CESAR, RICARDO ANTONIO y ROSANA ANGELICA estos últimos cinco nombrados Apellidados ZUMETA VIÑAS, supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del de cujus MARCOS ANTONIO ZUMETA APARICIO, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-3.211.220, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 27/06/2010, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 262, Tomo II, Año 2.010, en los Libros de Registro Civil de la parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 horas de la mañana.-
La Secretaria Titular,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
Exp. Nro. 5086.-
JGRG/mical.-
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