REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: Abogado Carlos Felipe Alvizu, Cédula de Identidad No. V-3.896.588, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogad bajo el No.19.008.

DEMANDADO: Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Cir-cunscripción Judicial del Estado Carabobo
MOTIVO: Recurso de Hecho.
EXPEDIENTE: 2011-8269.
SENTENCIA: Interlocutoria No.2011-005 (inhibición).


I
Narrativa


En fecha 08 de abril de 2011, se recibió del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Inhibición planteada por el Juez Titular de ese Despacho Abogado Rafael Eduardo Padrón Hernández, en el expediente No. 16.603, contentivo del Recurso de Hecho, incoado por el abogado, Carlos Felipe Alvizu, en su carácter de apoderado judicial y defensor judicial de los co-demandados Martin Brailov S. y Marco Tulio Pino Lares, respectivamente, contra el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con ocasión al juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, cursante en el mencionado Juzgado y contenido en el expediente No. 1356. Anotándose en el libro de causas bajo el No. 2011-8264.
En fecha 05 de abril de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, le dio entrada bajo el No.16.603 y mediante acta de esa misma fecha el Juez titular de ese despacho abogado Rafael Eduardo Padrón plantea inhibición.


II
Consideraciones para decidir

Analizada el acta inserta al folio 04 y su vuelto donde el abogado Rafael Eduardo Padrón plantea el motivo que lo inhabilita para conocer del presente asunto en los términos siguientes:
(…Omisis…)
“…Ahora bien, siendo que el Abogado CARLOS FELIPE ALVIZU, ha obrado en mi contra con conductas y agresiones, en anteriores oportunidades, y con ocasión de Asuntos Judiciales que han sido sometidos a conocimiento de este Juzgador, donde ha estado involucrado el mismo, tales como: Causas-expedientes No. 13.216, 16.124 y 11.795 ,que han generado una enemistad manifiesta; produciendo en consecuencia mi Inhibición de conocerlas y las cuales han sido declaradas Con Lugar por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fechas 05/03/2007, 23/04/2007 y 28/10/2008, notificadas según oficios Nros. 20820041-193, 20820041-334 y 20820041-806, respectivamente; es por lo que considero que estos hechos son de evidente e irrefutable demostración de la enemistad manifiesta del ciudadano CARLOS FELIPE ALVIZU para con este servidor, que al día de hoy, lejos de aminorarse se acrecienta, toda vez que quien insta dicha situación es el mencionado ciudadano.-por lo planteado inmediato anteriormente y; a los fines de que la presente causa culmine de manera saludable y sin ninguna sospecha o duda; es por lo que he decidido INHIBIRME DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por considerar encontrarme incurso en la causal de Recusación contenida en el Artículo 82, Ordinal 18 (Enemistad), del Código de

Procedimiento Civil, Cumpliendo (sic) con lo establecido en el Artículo 84 Ejusdem…” (Cursivas del Tribunal).
Siendo la oportunidad para decidir la inhibición planteada en los términos enunciados estima quien decide que la situación de hecho configurada, se subsume dentro de los supuestos previstos en el ordinal 18 del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se desprende de los recaudos anexos al acta de inhibición, la declaratoria con lugar de la Recusación interpuesta por el abogado Carlos Felipe Alvizu, contra el abogado Rafael Eduardo Padrón, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contenido en el expediente No. 2.377, conllevando tal situación a reiteradas inhibiciones, en las causas citadas por el funcionario inhibido; conocidas todas por este Despacho, las cuales han sido declaradas con lugar, lo que constituye motivo suficiente para declarar su procedencia. ASI SE DECIDE
.
III
DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en la presente causa por el abogado Rafael Eduardo Padrón Hernández, en su carácter Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, tomando como fundamento lo expresado por el referido funcionario, todo de conformidad con el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil; abocándose este despacho al conocimiento del presente asunto; a tales efectos, este Tribunal acuerda expedir copia certificada de la presente decisión y remitirla con oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese oficio.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a once (11) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La…/


Juez Titular

Abogada CLAUDIA OLAVARRIA

La Secretaria Temporal

Abogada YURAIMA ESCOBAR ORTEGA

En la misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana, librándose oficio Nº 20820041-087.
La Secretaria Temporal

Abogada YURAIMA ESCOBAR ORTEGA

Expediente No.
2011/8269.
CO/YEO/ Nelly.