REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO TRANSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
201° y 152°
DEMANDANTE: Karelys Margarita Córdova, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No.V-13.955.025 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: Hilda Agreda, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.78.877.
DEMANDADO: Jesús Oberto Azocar Velasco, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No.V-11.098.592 y de este domicilio.
MOTIVO: Divorcio Ordinario (Homologación de Desistimiento)
EXPEDIENTE: 2011-8258
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva No.2011-011
SEDE: Civil
Capitulo I
Antecedentes
Se recibe previa distribución en fecha 07 de febrero de 2011, pretensión por Divorcio Ordinario, presentada por la ciudadana Karelys Margarita Córdova, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No.V-13.955.025 y de este domicilio, asistida por la abogada Hilda Agreda, inscrita en el Inpreabogado bajo No.78.877, contra el ciudadano Jesús Oberto Azocar Velasco, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No.V-11.098.592 y de este domicilio. Quedando anotada bajo el No.2011-8258 en los libros respectivos.
Por auto de fecha 28 de marzo de 2011, se admitió dicha pretensión, emplazándose a ambas partes personalmente a un primer acto conciliatorio, ordenado la notificación de la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Público en materia de familia de ésta Circunscripción Judicial con sede en Puerto Cabello.
En fecha 08 de abril de 2011, compareció la ciudadana Karelys Margarita Córdova Gomez, identificada en autos, asistida por la abogada Hilda Agreda, inscrita en el Inpreabogado bajo No.78.877, le confirió Poder Apud Acta, a la abogada diligenciante.
En fecha 08 de abril de 2011, compareció la ciudadana Karelys Margarita Córdova Gomez, identificada en autos, asistida por la abogada Hilda Agreda, inscrita en el Inpreabogado bajo No.78.877, y mediante diligencia consignó los emolumentos para la realización de la citación del demandado.
En fecha 08 de abril de 2011, compareció la abogada Hilda Agreda, inscrita en el Inpreabogado bajo No.78.877, apoderada judicial de la parte actora e indico la nueva dirección del demandado mediante diligencia.
Por auto de fecha 11 de abril de 2011, el Tribunal acordó la citación del demandado en la dirección indicada por la diligenciante, librando nueva compulsa de citación.
En fecha 26 de abril de 2011, la alguacil suplente de este juzgado consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2011, compareció la abogada Hilda Agreda, identificada en autos, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el juicio, desistió del procedimiento.
Capitulo II
Consideraciones para decidir
El desistimiento constituye en nuestra legislación, un modo de auto composición procesal que pone fin al proceso y deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada, sin que el juez se pronuncie sobre la pretensión, de allí que puede interponerse de nuevo la pretensión, transcurrido que sea el término indicado por la ley.
Si bien, su efecto inmediato es poner fin al juicio pendiente, este efecto no comienza sino cuando el tribunal imparte la homologación, de modo que ésta funciona como un requisito de eficacia del desistimiento que hasta ese momento solo tenía eficacia entre las partes.
La homologación no constituye una sentencia sobre el mérito, ésta solo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como legitimación, capacidad procesal de la parte, o la representación del apoderado, y la facultad expresa que requiere éste para el desistimiento, o la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Se entiende de esta forma, que los efectos de la cosa juzgada se producen respecto a la declaración de voluntad del solicitante, que equivale al dispositivo de la sentencia excluida por la auto composición.
En el caso de autos, compareció la apoderada judicial de la parte actora, abogada Hilda Agreda, identificada en autos, y desistió del procedimiento de divorcio ordinario intentado por su representada, evidenciando este Tribunal de los autos que la referida apoderada tiene capacidad para desistir de conformidad con las facultades conferidas según el poder que riela a los folios 10 y vuelto del presente expediente.
Por lo tanto, cumplidos los requisitos exigidos por nuestro ordenamiento procesal, debe procederse a la homologación del desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose el efecto de la extinción de la instancia conforme a lo preceptuado en el artículo 266 eiusdem. Así se decide.
Capitulo III
Decisión
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al desistimiento efectuado en el juicio por Divorcio Ordinario interpuesto por la ciudadana Karelys Margarita Córdova, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No.V-13.955.025 y de este domicilio, asistida por la abogada Hilda Agreda, inscrita en el Inpreabogado bajo No.78.877, contra el ciudadano Jesús Oberto Azocar Velasco, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No.V-11.098.592 y de este domicilio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a veintitrés (23) días del mes de mayo del año 2011. Siendo las 3:00 de la tarde. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal
Abogada Yuraima Escobar ortega
La Secretaria Suplente
Alida González Rodriguez
En la misma fecha se cumplió previas formalidades de ley, con lo ordenado, se libró oficio
La Secretaria Suplente
Alida González Rodriguez
EXPEDIENTE No. 8258
Yasmira
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