REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Guacara, Quince (15) de Noviembre de 2011
Años 201° y 152°.-

DEMANDANTE: MARIA ELENA ROMERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.217.002, con domicilio en la ciudad de Valencia, aquí de tránsito.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: LEGNA GONZÁLEZ ZAVARCE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 44.214.

DEMANDADO: CONSORCIO ALTEZA 13/15, Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 62, Tomo 1-C, de fecha 08 de Noviembre de 2007.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE INTENCIÓN DE COMPRA VENTA

EXPDIENTE: 2476/10

En fecha 11 de Noviembre de 2011, la abogado LEGNA GONZÁLEZ ZAVARCE, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA ELENA ROMERO SANCHEZ; parte demandante en el presente procedimiento, consignó por ante este despacho conjuntamente con los ciudadanos PABLO BOLAÑOS SCARTON y LUIS ALTUVE, actuando en representación de la demandada de autos CONSORCIO ALTEZA 13/15, Copia Certificada de Conciliación realizada por ante el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, debidamente homologada, donde a través de un acuerdo los demandados se comprometen a respetar el precio definitivo de venta el cual no puede exceder de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs 135.000,00), siempre y cuando no existiera un pronunciamiento gubernamental comprometiéndose a respetar el mas favorable a los demandantes, para que dicho acuerdo surta los mismos efectos en los procedimientos incoados contra el CONSORCIO ALTEZA 13/15, por ante este despacho por los ciudadanos arriba señalados, una vez que fuera homologado por este Tribunal.