REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Guacara, Quince (15) de Noviembre de 2011
Años 201° y 152°.-

DEMANDANTE: DEISY GOMEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Valencia, aquí de tránsito.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: LEGNA GONZÁLEZ ZAVARCE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 44.214.

DEMANDADO: CONSORCIO ALTEZA 13/15, Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 62, Tomo 1-C, de fecha 08 de Noviembre de 2007.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE INTENCIÓN DE COMPRA VENTA

EXPEDIENTE 2474/10

En fecha 11 de Noviembre de 2011, la abogado LEGNA GONZÁLEZ ZAVARCE, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos DEISY GOMEZ RIVAS ; parte demandante en el presente procedimiento, consignó por ante este despacho en el expediente 2476/10 llevado por ante este despacho, conjuntamente con los ciudadanos PABLO BOLAÑOS SCARTON y LUIS ALTUVE, actuando en representación de la demandada de autos CONSORCIO ALTEZA 13/15, Copia Certificada de Conciliación realizada por ante el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, debidamente homologada, donde a través de un acuerdo los demandados se comprometen a respetar el precio definitivo de venta el cual no puede exceder de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs 135.000,00), siempre y cuando no existiera un pronunciamiento gubernamental comprometiéndose a respetar el mas favorable a los demandantes, para que dicho acuerdo surta los mismos efectos en el presente procedimiento, por lo cual se consigna copia certificada del mismo, una vez que fuera homologado por este Tribunal.