REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: RICARDO JAVIER OLIVARES VILLA MIZAR y GANEIDA JOSEFINA FALCÓN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, identificados con cédulas de identidad Nros. 5.664.268 y 4.930.109, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ANGELA IVONNE CATELLANOS PACHECO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 40.041.

MOTIVO: PARTICION AMISTOSA DE BIENES.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN AMISTOSA (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 2679/11.

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 24 de Octubre de 2011, por Solicitud de PARTICION DE BIENES, realizada por los ciudadanos Ricardo Javier Olivares Villamizar y Ganeida Josefina Falcón Rodríguez, asistidos de abogado, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal cumplido el trámite de distribución, la cual la admite en fecha 14 de Noviembre de 2011.
Alegan los solicitantes que en virtud de haberse dictado sentencia mediante la cual este juzgado declaró disuelto el vinculo matrimonial que lo unía, en dicho escrito los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía AMISTOSA la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.
En dicho escrito realizan Inventario de bienes que conforman la comunidad conyugal, así como la forma de cómo fueron constituidos los lotes de partición y su adjudicación definitiva a cada cónyuge, todo lo cual se transcribe en los siguientes términos:

“....1.- Un vehículo constante de las características siguientes: PLACA; GCR38M; MARCA: FORD; MODELO: ECO SPORT; AÑO: 2006, COLOR: BEIGE; SERIAL DE MOTOR: CJJA68720348; CLASE: CAMIONETA; TIPO: STPORTWAGON: USO: PARTICULAR. Se anexa Registro de Vehículo Número: 9BFZE13F268720348-2-1, marcado con letra “B”; cuyo valor asignado es la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00).

2.- Un vehículo constante de las características siguientes: PLACA: AC613SV; MARCA: FORD; MODELO: FIESTA; AÑO: 2010, COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N4A8A35735; SERIAL DE MOTOR: AA35735; Se anexa Registro de Vehículo Número: 8YPZF16N4A8A35735-1-1, marcado con letra “C”; cuyo valor asignado es la cantidad de Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs. 130.000,00).

3.- Un vehículo constante de las características siguientes: PLACA: AB876LD; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 2008, COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ29658V362696; SERIAL DE MOTOR: 58V362696; USO: PARTICULAR; MODELO: AVEO 3 PUERTAS 1.6; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; Se anexa Registro de Vehículo Número: 8Z1TJ29658V362696-1-2, marcado con letra “D”; cuyo valor asignado es la cantidad de Ciento Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 135.000,00).

4.- Un vehículo constante de las características siguientes: PLACA: AFN67M; MARCA: CHEVROLET; MODELO OPTRA 1.8 T/AC; AÑO: 2006, COLOR: PLATA; CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 9GAJM52386B060953; SERIAL DE MOTOR: T18SED154524. Se anexa Registro de Vehículo Número: 9GAJM5238CB060953-1-1, marcado con letra “E”; cuyo valor asignado es la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00).

5.- Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda; distinguido con el numero 301, ubicado en el tercer piso de la sección c-1, del cuerpo “C” del edificio “Residencias La Floresta”, construido sobre la parcela 7l, de la Urbanización La Floresta; situada en la Ciudad de Guacara en la carretera que conduce de esta ciudad a Vigirima; en el Municipio Guacara del Estado Carabobo. Siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con cada uno de de los apartamentos contiguos en dirección Sur-Norte correlativamente; SUR: Con la avenida principal de la Urbanización La Floresta; ESTE: Con patio de estacionamiento C-1 y zona verde y OESTE: Con patio de estacionamiento denominado C-3. Dicho inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro

Público del Distrito Guacara del Estado Carabobo (hoy Ofician de Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo), en fecha 21 de Febrero de 1989, bajo el número 48, Folios 197 al 200, Protocolo Primero, Tomo sexto, primer trimestre, año 1989; consta de las siguientes dependencias: Tres (03) dormitorios con closet, dos (02) salas de baño, cocina, balcón y pasillo de acceso a los dormitorios y cocina. El antes descrito inmueble tiene una superficie de Ochenta metros cuadrados con ochenta y tres centímetros cuadrados (80,83 M2) y le corresponde el Cero Coma Cinco Mil Setecientas Trece Diez Milésimas por Ciento (0,5713%) sobre los bienes y derechos comunes. Se anexa a la presente solicitud el documento de adquisición marcado “F”, cuyo valor asignado es de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (350.000,00).

6.- Un derecho de participación de 600 puntos vacacionales de uso y disfrute en el Hotel La Perla Resort propiedad de INVERSIONES LA PERLA, C,A., ubicada en la Calle Los Pinos entre las avenidas 4 de Mayo y Rómulo Betancourt, Porlamar Estado Nueva Esparta. Se anexa documento de Adquisición marcado con letra “G”, cuyo valor asignado es la cantidad de Dos Mil bolívares (Bs 2.000,00).

A la ciudadana GANEIDA JOSEFINA FALCON RODRIGUEZ, plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, le es adjudicado en plena propiedad y posesión los bienes identificados en los numerales 3, 4 y 5 y al ciudadano RICARDO JAVIER OLIVARES VILLAMIZAR, también identificado en el encabezamiento del presente fallo, le es adjudicado en plena propiedad y posesión los bienes identificados en los numerales 1, 2 y 6 y como consecuencia de la partición y liquidación amistosa efectuada, queda disuelta, extinguida y liquidada la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos antes señalados, respondiendo cada uno por su propia cuenta de las obligaciones contraídas, haciendo suyo los frutos de su trabajo e industria así como cualquier otro ingreso que obtuvieren, renunciando a la acción de rescisión por causa de lesión.

La partición definitiva se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la partición realizada, y por cuanto no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.