REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: OLUAYSIS GEOCONDA RIVERO; venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad N° 8.672.665 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: No constituyo Apoderado Judicial siendo asistida por el abogado EVELYN ALEXANDRA TREJO MANZANAREZ, en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 115.575.

DEMANDADO: ESCARLETH KATIUSKA ROJAS, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad N° 16.784.549.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO).

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA

EXPEDIENTE: 2692/11

Por recibida la anterior demanda procedente de distribución y sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana OLUAYSIS GEOCONDA RIVERO, asistida de abogado contra ESCARLETH KATIUSKA ROJAS, todos previamente identificados, de la revisión del libelo se observa como requisito previo para su admisión y sustanciación la revisión de la competencia del tribunal para proveer.
El artículo 47 del Código de Procedimiento Civil establece: “La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial que se haya elegido como domicilio…”
De la revisión del Contrato de Opción de compra-Venta presentado con el libelo de demanda y distinguido con la letra “A”, observa quien decide que las partes eligieron como domicilio especial la ciudad de Valencia al señalar en el texto del dicho documento lo siguiente: NOVENA: Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, la ciudad de Valencia estado Carabobo, a la Jurisdicción de Cuyos Tribunales expresamente someterse (resaltado del tribunal); ejerciendo así su derecho de elegir libremente un domicilio especial para los efectos de las reclamaciones derivadas del mismo, motivo por el cual estima necesario esta juzgadora declinar su competencia para conocer y decidir la causa en razón del territorio. Y así se decide.