REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 17 DE NOVIEMBRE DE 2011
200° y 152°
SOLICITANTES: LEUGUER SAUL OVALLES QUINTERO y MORESBY ELVIRA CHIRINOS RODRÍGUEZ
ABOGADO ASISTENTE: JUANA TIBISAY PARRA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 1.299-2011
Mediante escrito presentado en fecha 06 de Octubre de 2011, los ciudadanos: LEUGUER SAUL OVALLES QUINTERO y MORESBY ELVIRA CHIRINOS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-3.690.801 y V-4.460.530, respectivamente, ambos domiciliados en esta Jurisdicción, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JUANA TIBISAY PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.576, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 21 de Junio de 1974, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en Acta N° 8, Año: 1974, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Calle Viscaya, Casa N° 3, Sector La Colonia de Chirgua, Parroquia Simón Bolívar del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; asimismo que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijas de nombres: MARÍA JOSÉ OVALLES CHIRINOS y LEUSMARY ELVIRA OVALLES CHIRINOS, mayores de edad; que se han mantenido separados de hecho desde el día 09 de Octubre del año 1981, existiendo desde esa fecha una ruptura prolongada y definitiva; y en la misma fecha de presentación las partes se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado. En fecha 14 de Octubre de 2011, fue admitida la presente causa, y ese mismo día se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 19 de Octubre de 2011, tal como consta a los folios ocho y nueve (08 y 09) del expediente; la misma presentó en fecha 25-10-2011, escrito en el cual expone: “... esta Representación Fiscal ... NADA OBJETA...”, tal como corre inserto al folio once (11) del expediente.
Por consiguiente cumplidos como han sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; y llenos los extremos de Ley, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LEUGUER SAUL OVALLES QUINTERO y MORESBY ELVIRA CHIRINOS RODRÍGUEZ, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 21 de Junio de 1974, por ante la Prefectura de la Parroquia Simón Bolívar del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio dos y vuelto (02 y Vto.) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por ser mayores de edad.-
No se hace pronunciamiento sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
Exp. N° 1.299-2011
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID, Secretaria del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, CERTIFICA la exactitud de la presente copia la cual es traslado fiel y exacto de su original Exp. Nº 1.232-2010. En Bejuma, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de 2010.-
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM MAURERA DAVID
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