REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2011-001032.
PARTE OFERIDA: DEYVIN RUIZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: FREDDY ROMERO.
PARTE OFERENTE: MASI, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JULIA FERNÁNDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 17 DE NOVIEMBRE DE 2011, SIENDO LAS 2:30 P.M., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, el ciudadano DEYVIN RUIZ, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº. 20.290.380, quien a los efectos del presente procedimiento se denominará EL OFERIDO, asistido por el abogado en ejercicio FREDDY ROMERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 142.798, por una parte, y por la otra la sociedad mercantil MASI, C.A., quien a los efectos de este documento se denominará LA OFERENTE representada en este acto por la abogada JULIA FERNÁNDEZ R., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 94.398, en su condición de apoderada judicial según consta en documento poder notariado que se acompaña anexo a este escrito en copia fotostática, luego de que el tribunal deje constancia de la certificación con el original, solicitamos respetuosamente al tribunal habilite el tiempo necesario para la celebración de una AUDIENCIA CONCILIATORIA que mediante la conciliación podamos poner fin al presente procedimiento, para lo cual juramos la urgencia del caso. Ambas partes declaran que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento. El Tribunal, visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario y celebrar la audiencia conciliatoria, en la cual las partes mediante un proceso de conciliación, han decidido celebrar la presente TRANSACCIÓN, contenido en las cláusulas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo, y se especifican a continuación:
PRIMERA: “LA OFERENTE” le ofreció al EL OFERIDO sus correspondientes Prestaciones Sociales, y demás derechos laborales, las cuales ascienden a la cantidad de BOLÍVARES OCHO MIL QUINIENTOS (Bs.F 8.500,00), por la relación de trabajo que los unió y que comenzó en fecha veintiún (18) de mayo de 2010 y finalizó en fecha seis (06) de mayo de 2011 por despido.
SEGUNDA: “EL OFERIDO” sostiene que esa no es la cantidad adeudada, en virtud de que deben cancelarse los salarios caídos y la indemnización por despido que dejó de percibir con motivo del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos que inició ante la Inspectoría del Trabajo. Adicionalmente considera que el cálculo de prestaciones sociales es superior al ofrecido.
TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por “LA OFERENTE” y por “EL OFERIDO” las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL OFERIDO” contra “LA OFERENTE”, su casa matriz y sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, directores, personal administrativo, junta directiva, la suma única de Diecisiete Mil Bolívares exactos (Bs. 17.000,00), los cuales serán cancelados en este acto mediante dos (2) cheques, el primero de ellos Nº 58001958, por la cantidad de Ocho Mil Quinientos Bolívares sin céntimos (Bs. 8.500,00): el segundo cheque Nº 09157360 por la cantidad de Ocho Mil Quinientos Bolívares sin céntimos (Bs. 8.500,00), el primero del banco Corp Banca el segundo del banco Provincial, emitidos a nombre de RUIZ DEYVIN y que juntos suman la cantidad de Diecisiete Mil Bolívares con ocho céntimos (Bs. 17.000,08). Dicho pago incluye como se dijo anteriormente las aspiraciones y reclamaciones detalladas y que “EL OFERIDO” dice ser acreedor, la cual está destinada a cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener “LA OFERENTE” con “EL OFERIDO”, tanto por los conceptos reflejados en la liquidación, como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: Indemnización por Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de Noviembre de 1990; Prestación de Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada el 19 de Junio de 1997; Preaviso; Vacaciones Anuales, Vacaciones anuales pendientes, y Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional y Post-Vacacional; Indemnización correspondiente a la Política sobre Prestaciones Sociales que rige en la Empresa, la cual declara conocer; Días de Descanso Feriados- trabajados y no trabajados, más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; Horas Extras; Bono Nocturno, Sobresueldos; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Participación de los beneficios de la empresa (Utilidades legales y convencionales), Fideicomiso Laboral, Subsidios Legales y Convencionales; Gastos de Representación; viáticos, Gastos de Viajes; Gastos de Mudanza y/o Repatriación; Vivienda; Pensiones Escolares; Primas; Alimentación; Gratificaciones Esporádicas y/o Especiales; Percepciones de Carácter Accidental; Salarios Causados y/o Salarios caídos; Aumentos de Salario; tanto legales como Convencionales, así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido la misma, por resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante o cualquier otro tipo de indemnizaciones derivadas de accidente y/o enfermedad, profesional o no, que hayan sufrido esta última durante y con ocasión del trabajo y que pueda generar consecuencias onerosas para “LA OFERENTE”, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento, así como la Convención Colectiva del Trabajo que rige para el sector de la construcción.
CUARTA: DOMICILIO ESPECIAL. Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción, o cualesquiera de los derechos en ella comprendido.
QUINTA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante un funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento; así como también los artículo 1714 y siguientes del Código Civil.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Vista la solicitud de las partes, se acuerda la devolución de los escritos de prueba a las partes, las cuales los reciben en este acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
WILFREDO GONZALEZ
LA PARTE OFERENTE,
LA PARTE OFERIDA,

LA SECRETARIA,