REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 03 de Noviembre de 2011
201º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000675.
PARTE ACTORA: MONICA BELTRAN LOPEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN LASTRA.
PARTE DEMANDADA: ELECTRODOMESTICOS J.V.G. HOGAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FABIOLA AZUAJE.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL y PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 03 DE NOVIEMBRE DE 2011, SIENDO LAS 11:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano MONICA BELTRAN LOPEZ, titular de la cédula de identidad No.17.300.035, debidamente asistida del Abogado FRANKLIN LASTRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.61.752, y por la parte demandada ELECTRODOMESTICOS J.V.G. HOGAR, C.A., su apoderada judicial Abogada FABIOLA AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.155.508, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 01-07-2006, ingreso a prestar servicio para la demandada como AYUDANTE DE MANTENIMIENTO.
- Que en fecha 13-02-09, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.25,65) e Integral (Bs.36,65).
- Que en fecha 01 de Septiembre de 2007, mientras laboraba para la empresa demandada, sufrió accidente de trabajo que le produjo DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, por una lesión traumática en la rodilla izquierda.
Que como consecuencia del accidente sufrido se le adeudan las indemnizaciones previstas en los siguientes artículos:
- Artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, que equivale a un (1) año de salario y montante en la cantidad de (Bs.13.377,25).
- Artículo 577 de de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.185 del Código Civil (Daño Moral), por el hecho ilícito de la demandada, la cantidad de (Bs.32.000,25).
- Que por los conceptos antes señalados se le adeuda la cantidad de (Bs. 45.377,25).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones vencidas 2007, y fraccionadas 2008-2009, Bono Vacacional vencido 2007, y fraccionado 2008-2009, Utilidades Fraccionadas 2009, Antigüedad 108 de la LOT, e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos anteriormente señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.15.072,69).
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
- Niega que en fecha 13-02-09, fue despedido injustificadamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.25,65) e Integral (Bs.36,65).
- Niega que en fecha 01 de Septiembre de 2007, mientras laboraba para la empresa demandada, sufrió accidente de trabajo que le produjo DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, por una lesión traumática en la rodilla izquierda.
- Niega que el supuesto accidente de trabajo ocurriera por causa alguna imputable a la empresa y mucho menos por las causales previstas en el artículo 1.185 del Código Civil, en razón de que de que de haber ocurrido tal situación la misma seria como consecuencia de un hecho propio de la victima, al no cumplir con las normas de seguridad e higiene que exige la empresa para la prestación del servicio.
- Niega que el demandante sufra de INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para el trabajo.
- Señala que la empresa cumple rigurosamente con la normativa vigente en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo, previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y la Ley Orgánica del Trabajo.
- Niega que por las razones anteriormente expuestas le adeude al demandante indemnización alguna de dinero y mucho menos por el Artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, que equivale a un (1) año de salario y montante en la cantidad de (Bs.13.377,25).
- Niega que por las razones anteriormente expuestas le adeude al demandante indemnización alguna de dinero y mucho menos por el Artículo Artículo 577 de de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.185 del Código Civil (Daño Moral), por el hecho ilícito de la demandada, como suma indemnizatoria, para cubrir gastos de operación quirúrgica y pos-operatorios, la cantidad de (Bs.32.000,25).
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, e Indemnización sustitutiva de preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones vencidas 2007, Bono Vacacional vencido 2007, la Totalidad de la Antigüedad 108 de la LOT, e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos anteriormente señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.15.072,69).
- Niega que la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglos mutuamente satisfactorios; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo el llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional Para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA” acepte culpabilidad alguna en el accidente ni los alegatos y reclamaciones formuladas por el “EL DEMANDANTE”; ni que éste, “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”; y a los fines de poner fin a la controversia sobre los derechos que se pudieran causar o derivar con motivo del infortunio de trabajo ocurrido; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como monto definitivo de los conceptos demandados o que puedan corresponderle a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS EXACTOS (Bs.30.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE”, por todo lo reclamado en este expediente por los conceptos de:
b) Artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, que equivale a un (1) año de salario, Artículo 577 de de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.185 del Código Civil (Daño Moral), Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones vencidas 2007, y fraccionadas 2008-2009, Bono Vacacional vencido 2007, y fraccionado 2008-2009, Utilidades Fraccionadas 2009, Antigüedad 108 de la LOT, e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS EXACTOS (Bs.30.000,00), se cancela, mediante Cheque del Banco CORBANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, No.13001545, Contra la Cta.Corriente No.01210170820102361237, de fecha 27-10-11, a favor de MONICA BELTRAN LOPEZ, que recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABOG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA PARTE ACTORA y su abogado asistente.
POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA