REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de Noviembre de 2011
201º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000468.
PARTE ACTORA: HERNAN ASDRUBAL HERNANDEZ RAMOS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAYANA PALENCIA.
PARTE DEMANDADA: FUNVAL (FUNDACION PARA EL MEJORAMIENTO INSDUSTRIAL Y SANITARIO DE VALENCIA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MARQUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.

Hoy, 04 DE NOVIEMBRE DE 2011, SIENDO LA 1:30 PM., comparecen voluntariamente por la parte actora ciudadano HERNAN ASDRUBAL HERNANDEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad No.14.194.490, su apoderada judicial Abogada DAYANA PALENCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.144.386, y por la parte demandada FUNVAL (FUNDACION PARA EL MEJORAMIENTO INSDUSTRIAL Y SANITARIO DE VALENCIA), su apoderada judicial Abogada MARIA MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.89.152, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de celebrar la prolongación de la audiencia preliminar de forma anticipada, a los fines de dar por concluida la presente causa. El Tribunal vista la exposición de las partes py jurada como ha sido la urgencia del caso procede habilitar el tiempo necesario y celebra la prolongación e la audiencia, en la cual. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 06-07-2009, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ABOGADO I.
- Que en fecha 30-08-10, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario base de (Bs.200,oo), e Integral (Bs.270,56).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos adicionales de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencidasa y Fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, e Intereses sobre Prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.111.926,76).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 30-08-10, fue despedido injustificadamente.
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, e Indemnización sustitutiva de preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo alegada se le deben los siguientes conceptos: Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencidas, Utilidades Vencidas, Antigüedad 108 de la LOT, e Intereses sobre Prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.111.926,76).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.45.495,43), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencidas y Fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, e Intereses sobre Prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.45.495,43), pagaderos el día de hoy mediante cheque del Banco BOD, No.61361791, contra la cuenta corriente No.01160001842129004013, de fecha 06-10-11, a favor de la parte actora, y lo recibe su apoderada judicial en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido..
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO