REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de noviembre de dos mil once
201 y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

ASUNTO: GP02-L-2011-000850
PARTE ACTORA: GONZALO PEREZ
ABOGADO PARTE ACTORA: NICOLAS RIERA Y FREDDY RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: EDUARDO A. AULAR BARRIOS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS DERECHOS LABORALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL INCLUIDO EL DAÑO MORAL

En el día hábil de hoy, 04 de noviembre de 2011 siendo las 11:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano, GONZALO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.762.210, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por los Abogados NICOLAS RIERA y FREDDY RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 34.763 Y 34.860 respectivamente y, también de este domicilio, y por la parte demandada BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., Sociedad de Comercio de Comercio identificada en autos del presente expediente representada por su apoderado judicial Abogado EDUARDO A. AULAR BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 3.053.259, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.948, representación que se evidencia de Instrumento Poder que riela a los autos del presente expediente, a los fines de dar continuación a la Presente Audiencia Preliminar. Las partes manifiestan al Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “Entre GONZALO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.762.210 de este domicilio, debidamente asistido en este acto por los Abogados NICOLAS RIERA y FREDDY RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 34.763 Y 34.860 respectivamente, y, también de este domicilio, por una parte quien en lo sucesivo se denominará “EL EX-TRABAJADOR”, y por la otra la Sociedad de Comercio BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., Compañía Anónima, antes denominada C.A. Firestone Venezolana, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de octubre de 1956, bajo el Nº 1, compiladas sus reformas en un solo cuerpo según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29 de enero de 1997, bajo el Nº 2, Tomo 8º, con posterior modificación inscrita por ante el citado Registro de Comercio en fecha 28 de agosto de 2003, bajo el Nº 29, Tomo 48-A, con planta de producción ubicada en la Carretera Nacional, Valencia-Los Guayos, en Valencia Estado Carabobo, representada por su Apoderado judicial Abogado en ejercicio EDUARDO A. AULAR BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 3.053.259, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.948, representación que se evidencia de Instrumento Poder identificado y agregado a los autos del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: “PRIMERA: ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR”: A.- Que ingresó a prestar sus servicios en para “LA EMPRESA” en fecha 27/08/1984 hasta el 09/02/2009 fecha en la cual dejó de cancelársele salario y no prestó mas servicios. B.- Alega que se desempeñó en un principio en el Departamento Técnico como Inspector de Calidad de Planta, luego como Supervisor de Producción en el Departamento de Armado Radial, luego como Gerente de Armado Primera etapa en el Departamento Radial, luego como Gerente de Departamento (Área de Producción) en el área de armado radial, Gerente de Departamento de Steelastic y talones y luego adicionalmente se le asignaron los departamentos de área de Calandra y cortadora. Alega que como Gerente de Departamento, trabajaba sólo de día, con promedio de 11 a 12 horas diarias y a veces en casos especiales laboraba más tiempo. Los sábados con un promedio dentro de planta de 6 horas y los domingos, cuando así se requería. Alega que como administraba el Departamento de Calandra y Cortadora, en el último año y medio tuvo personal que laboraba turno especial todos los fines de semana, es decir, sábado después de las 2:00 p.m., hasta las 10 p.m. y los domingos normalmente de 6:00 p.m. a las 6:00 a.m.. De igual manera alega que cuando se desempeñó como Gerente jamás le cancelaron horas extras. Alega que su salario integral diario para el momento de salir de reposo era de Bs. 137,52. C.- Alega que “LA EMPRESA” no le ha cancelado sus prestaciones sociales e intereses sobre las mismas. Establece que las prestaciones sociales desde su ingreso (27/08/1984) hasta la entrada en vigencia de la actual L.O.T. (19/06/1997) le fueron canceladas, por lo que la empresa le adeuda las prestaciones sociales desde el 20/06/1997 hasta la fecha de la interposición de la demanda. Alega que le adeudan intereses sobre prestaciones sociales años 2007, 2008, 2009, 2010. Alega que le adeudan Utilidades vencidas no pagadas, años 2007, 2008, 2009, 2010 y 06 mese del año 2011. De igual manera alega que le adeuda el Bono Alimenticio que “LA EMPRESA” pagaba de Bs. 570,00 mensuales de conformidad con el artículo 09 de la Ley de Alimentación para los trabajadores, los cuales le fueron cancelados hasta diciembre de 2009, por lo que le adeudan el año 2010 y 4 meses de 2011. D.- Alega que se le asignó un teléfono celular Nº 0414-3412361 propiedad de “LA EMPRESA” a través del cual lo llamaban a cualquier hora del día o de la noche de lunes a domingo para solventar emergencia bien personalmente o vía telefónica. E.- Alega que del trabajo realizado su rutina incluía monitorear los departamentos, caminando durante horas, así como subir y bajar escaleras de mezanina, unas 10 ó 12 veces al día. Alega que durante el monitoreo debía soportar ruido de las máquinas y ventiladores, así como golpes al caminar con los diferentes objetos de los Departamentos. El 09/02/2007 salió de reposo médico por primera vez desde el 27/08/1984, después de 22 años, 05 meses y 13 días de labores ininterrumpidas, debido a problemas de salud tales como dolores en espalda, piernas y problemas cardíacos severos. Alega que durante el tiempo de reposo le efectuaron varias evaluaciones ante el IVSS, INPSASEL, Consultas Privadas y fue operado el 06/02/2008 practicándole Artroscopia operatoria de rodilla derecha, sinovectomía, Drenaje de hidroartrosis, menisco medial parcial cuerno posterior medial, Shaving condral y condroplastia femoro patelar con Arthocare, ordenándosele reposo y rehabilitación. Posteriormente el IVSS en fecha 31/10/2008 le otorgó su evaluación de Incapacidad residual estableciendo un porcentaje de pérdida de capacidad para el trabajo del 67%. En fecha 15/11/2010 INPSASEL certificó como enfermedades ocupacionales agravadas por el trabajo la Discopatía Lumbar, Anillo Fibroso Prominente L1-L2, L5-S1, Meniscopatía Derecha Post Quirúrgica que le ocasionan una discapacidad parcial permanente para el trabajo que implique levantar, halar, empujar cargas, subir y bajar escaleras a repetición, bipedestación prolongada, adoptar posiciones forzadas de rodillas y columna lumbar, permanecer en superficies que vibren, largas caminatas. Alega que ha recibido tratamiento médico, de rehabilitación en el I.V.S.S. y en Centros Médicos Privados, cumpliendo los reposos ordenados. F.- Alega que las enfermedades, trastornos y/o lesiones que padece consistentes en Discopatía Lumbar; Anillo Fibroso Prominente L1-L2, L5-S1, Meniscopatía post quirúrgica y las otras mencionadas en el libelo, son producto del trabajo que realizó para “LA EMPRESA” y fueron contraídas por la negligencia e incumplimiento y la violación e incumplimiento por parte de “LA EMPRESA”, de las normas, de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo Industrial contempladas en la L.O.T., la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, pues “LA EMPRESA”, no lo notificó de los riesgos a los que estaba expuesto, ni lo instruyó debidamente sobre las condiciones en las cuales iba a desempeñar sus labores. Señala que no lo instruyeron en la forma para prevenir accidentes y/o enfermedades de carácter ocupacional, que no le entregaron implementos de seguridad ni herramientas que facilitaran sus labores, que en “LA EMPRESA” no existen Políticas ni Programas de Seguridad y Salud en el trabajo, ni Comité de Salud y Seguridad Laboral y/o Comité de Higiene y Seguridad. G.- Establece que, las lesiones y/o enfermedades que padece, le han generado una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, es decir 67%, persistiendo secuelas en el aspecto físico consistentes en múltiples padecimientos, dolor en la espalda cuello, piernas. De igual manera persistiendo secuelas a nivel emocional consistentes en las dolencias que sufre, por haber disminuido su calidad de vida, lo cual le trajo daños psicológicos, decaimiento espiritual. Por todas estas razones de hecho y de derecho procedió a demandar a “LA EMPRESA” por los siguientes conceptos y montos: Respecto a las presuntas enfermedades ocupacionales demanda: (1) La Indemnización prevista en el numeral cuarto del artículo 130 de La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por discapacidad parcial y permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual. El monto demandado es de Bs. 250.974,00 que corresponde a 05 años, es decir, 1.825 días continuos. (2) Indemnización por responsabilidad objetiva de conformidad con el artículo 573 de a L.O.T. El monto demandado es de Bs. 50.194,80 correspondiente a 01 año, es decir, 365 días continuos. (3) Lucro cesante por cuanto le será imposible generar ingresos y por cuanto ha incurrido en gastos médicos y seguirá incurriendo en ellos, estimando el mismo en Bs. 300.000,00. (4) La Indemnización por Daño Moral artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil por la discapacidad parcial y permanente y por las dolencias que sufre, por haber disminuido su calidad de vida, lo cual le trajo daños psicológicos, decaimiento espiritual, el cual estima en la cantidad de Bs. 300.000,00. Respecto a sus Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales demanda: (1) Antigüedad nuevo régimen artículo 108 de la L.O.T., (desde el 20/06/1997 hasta el 31/03/2011) demanda la cantidad de Bs. 97.229,50. (2) Intereses sobre Prestaciones Sociales correspondientes a los años 2007, 2008, 2009, 2010, demanda la cantidad de Bs. 6.698,07. (3) Demanda Utilidades vencidas no pagadas años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, demanda la cantidad de Bs. 74.260,80. (4) Bono Alimenticio artículo 09 de Alimentación para los Trabajadores, demanda la cantidad de Bs. 9.120,00. Finalmente solicita tanto por la demanda por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales como por enfermedad ocupacional, indemnizaciones y daño moral, el pago de Costas y Costos procesales y los honorarios profesionales y solicita el pago de la Indexación o corrección monetaria mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de terminación de la relación de trabajo y desde la constatación de las enfermedades, y/o trastornos, y/o lesiones, y/o accidentes, constituyendo el monto General demandado, tanto por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, indemnización por enfermedad y daño moral, la cantidad de Un Millón Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos Setenta y Siete Bolívares Con 10/100 (Bs. 1.088.477,10). SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA EMPRESA: En lo que respecta a las presuntas enfermedades, trastornos, y/o lesiones: “LA EMPRESA” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, por lo siguiente: a) No es cierto que a consecuencia de la labor o prestación de servicios que llevó a cabo, en “LA EMPRESA”, “EL EX-TRABAJADOR” realizara esfuerzos físicos en la forma descrita en su libelo y que ello le haya generado las presuntas enfermedades, y/o trastornos, y/o lesiones, que dice padecer denominadas Discopatía Lumbar; Anillo Fibroso Prominente L1-L2, L5-S1, Meniscopatía post quirúrgica y las otras mencionadas en el libelo. b) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que “EL EX-TRABAJADOR” padezca una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, es decir de 67%, y/o de cualquier otro porcentaje, y/o de cualquier otro tipo. c) Niega y rechaza que las presuntas enfermedades, y/o trastornos y/o lesiones que dice padecer, le hayan dejado según sus dichos secuelas permanentes en el aspecto físico, consistentes en múltiples padecimientos, dolor en la espalda cuello, piernas. De igual manera Niega y rechaza que las presuntas enfermedades, lesiones y/o trastornos que dice padecer le hayan dejado según sus dichos secuelas permanentes en el aspecto emocional consistentes en las dolencias que sufre, por haber disminuido su calidad de vida, lo cual le trajo daños psicológicos, decaimiento espiritual. d) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que exista relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA EMPRESA” durante el tiempo que prestó servicios para “LA EMPRESA”, las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, y las presuntas enfermedades, lesiones y/o trastornos que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo. De igual manera “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que las presuntas enfermedades, lesiones y/o trastornos que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo le hayan generado también según sus dichos una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro tipo, y/o de cualquier otro porcentaje, así como también según sus dichos, secuelas permanentes en el aspecto físico y en el aspecto emocional. De igual manera niega que exista relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA EMPRESA” durante el tiempo que prestó servicios (aunque a ese lapso haya que sustraerle el tiempo de reposo), las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, con cualquiera otra (as) enfermedades, trastornos y/o lesiones que diga y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y/o pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. e) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA, por concepto de la Indemnización prevista en el artículo 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T., por discapacidad parcial y permanente mayor del sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual y menos aún la cantidad demandada por este concepto, de Bs. 250.974,00 correspondientes a 05 años, es decir, 1.825 días continuos, ni por este concepto ni por ningún otro. f) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de la Indemnización por responsabilidad objetiva artículo 573 de la L.O.T., correspondiente a 01 año y menos aún la cantidad demandada por éste concepto de Bs. 50.194,80, por cuanto el “EL EX-TRABAJADOR” estuvo inscrito en el IVSS, ni por este concepto ni por ningún otro. g) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Lucro Cesante y menos aún la cantidad demandada por éste concepto de Bs. 300.000,00, por cuanto al “EL EX-TRABAJADOR” le fue certificada una discapacidad parcial y permanente lo cual hace improcedente tal concepto, ni ningún otro. h) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de la Indemnización Civil denominada Reparación de Daño Moral prevista en los artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, pues no es cierto que “EL EX-TRABAJADOR” tenga una discapacidad parcial y permanente y menos aún que sufra de dolencias ni que tenga disminuida su calidad de vida, ni que sufra daños psicológicos, ni que tenga decaimiento espiritual y menos aún la cantidad demandada y estimada de Bs. 300.000,00, ni por este concepto ni por ningún otro. i) Lo cierto es que “LA EMPRESA” si la notificó por escrito de los riesgos a los que estuvo expuesta relacionados con su labor, lo mantuvo informado de la forma y manera de laborar para evitar accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. “EL EX-TRABAJADOR” asistió a charlas en salud e higiene ocupacional y muy especialmente a Charlas “Posturales”, de movimientos ergonómicos y de protección auditiva y respiratoria, igualmente le dio inducción sobre los equipos de protección personal que le fueron entregados periódicamente. “EL EX-TRABAJADOR” estaba inscrito en el I.V.S.S., la dotaron de los equipos y herramientas necesarios para la labor que desempeñaba acorde a sus capacidades y alusivas a su protección en el trabajo, que facilitaban su labor. “LA EMPRESA” le realizó los exámenes médicos periódicos, y que lo desincorporó de las condiciones que para ella eran riesgosas, atendiendo a las limitantes para él establecidas, para su recuperación total, cumpliendo “LA EMPRESA” con las normas de higiene y seguridad a la prevención de enfermedades ocupacionales y/o profesionales y accidentes de trabajo. j) Alega “LA EMPRESA” que mantiene un control de las condiciones riesgosas a las que pueden estar sometidos los trabajadores de la misma, pues existen Políticas y Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, existe un Comité de Higiene y Seguridad y/o Comité de Seguridad y de Salud Laboral, debidamente legalizado de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. k) “LA EMPRESA” alega que cumplió con todo lo previsto en la L.O.P.C.Y.M.A.T. derogada y en la vigente, y sus Reglamentos, con las normas de higiene y seguridad en el trabajo, así como cualquiera otras Leyes y Reglamentos y Normas Técnicas en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo, con lo previsto en las Convenciones Colectivas de Trabajo anteriores y con la Convención Colectiva vigente, y en definitiva fueron otras las causas las que le generaron las presuntas enfermedades, y/o trastornos, y/o lesiones que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo, así como también fueron otras las causas que le generaron la presunta Discapacidad parcial y permanente mayor del sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual. De igual manera fueron otras las causas que le generaron las presuntas secuelas permanentes, que lo afectan tanto en lo físico y en lo psíquico o emocional. l) “LA EMPRESA” alega que las presuntas enfermedades, y/o trastornos, y/o lesiones, y/o secuelas que dice padecer, y las otras mencionadas en el libelo no fueron contraídas, ni ocurridas con ocasión ni por efecto de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo para “LA EMPRESA”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba las mismas, ni por accidente alguno sino que son en realidad producto de un proceso congénito y/o una enfermedad congénita, y/o por enfermedades preexistentes, y/o de un proceso degenerativo, y/o especialmente por la edad, y/o bien producto o por efecto del sobrepeso, y/o de actividades u oficios realizados o desempeñados con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o por accidentes de origen común sufridos, y/o por traumatismos sufridos, sin relación con la actividad laboral desempeñada, y/o vicios como tabaco y alcohol, y/o bien producto de actividades realizadas con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o bien agravadas por otros hechos, y/o de cualquier otra causa diferente a la relación de trabajo que lo unió a “LA EMPRESA”, y en fin, las presuntas enfermedades, que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo, y/o la progresión y/o agravamiento de las existentes, o de las que pueda existir, las presuntas lesiones, y/o accidentes sufridos y/o que dice haber sufrido el ex-trabajador, y/o las secuelas que padezca y/o diga padecer, son consecuencia de factores fortuitos imprevisibles o inevitables, sin relación alguna con la inobservancia de normas de cuidado destinadas a prevenir resultados dañosos por parte de La Empresa o del mismo Ex- trabajador. m) De igual manera no es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de indemnizaciones, sanciones pecuniarias o derechos conforme a lo que establecen todos los numerales y todos los Parágrafos del artículo 33 de la L.O.P.C.Y.M.A.T. derogada, ni conforme a lo que establecen los artículos 129 y 130 en cualquiera de los numerales y párrafos de este último artículo, de la L.O.P.C.Y.M.A.T. vigente, por la presunta discapacidad parcial y permanente mayor del sesenta y siete por ciento (67 %) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual que dice padecer “EL EX-TRABAJADOR” ni por ninguna otra discapacidad ni otro porcentaje, ni ningún otro concepto. Alegatos y rechazos de “LA EMPRESA” en lo que respecta a las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales: “LA EMPRESA” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, en base a los siguientes argumentos: a) La acción para reclamar prestaciones sociales y demás beneficios laborales se encuentra evidentemente prescrita por cuanto desde el 03/02/2009 fecha en la cual el actor debía reintegrase a sus labores luego del reposo médico que le fuera otorgado, pero no lo hizo; se inicio del lapso de prescripción por lo que, tenía hasta el 03/02/2010 para intentar su acción y al haberla interpuesto el 25/04/2011, la acción ya estaba prescrita. No es cierto que “LA EMPRESA” se haya negado a pagar las Prestaciones Sociales y otros derechos laborales que le corresponden a “EL EX-TRABAJADOR”. La Prestación de Antigüedad nuevo régimen prevista en el artículo 108 L.O.T. se paga con el salario devengado en el mes correspondiente, aumentado en la alícuota diaria del bono vacacional y en la alícuota diaria de las utilidades y no con los presuntos salarios integrales empleados por “EL EX-TRABAJADOR” en su libelo por lo que la cantidad total demandada demanda no se ajusta a la realidad. b) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que le adeude a “EL EX-TRABAJADOR”, de antigüedad nuevo régimen prevista en el artículo 108 L.O.T., pues lo cierto es que atendiendo a la voluntad de “EL EX-TRABAJADOR" ésta fue depositada y liquidada mensualmente en forma definitiva en una cuenta de fideicomiso individual en el Banco Mercantil, devengando los intereses rendidos por el Fideicomiso; los días adicionales de la Antigüedad artículo 108 L.O.T. le fueron pagados anualmente al Ex-trabajador por “LA EMPRESA” durante toda la relación de trabajo, (a partir del segundo año) en la cantidad respectiva correspondiente a cada año. En virtud de lo expuesto, no es cierto que “LA EMPRESA” sea responsable, y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, en los términos establecidos en el libelo por “EL EX–TRABAJADOR”, por concepto de la Prestación de Antigüedad nuevo régimen, de acuerdo con el artículo 108 de la L.O.T., y menos aún la cantidad demandada de Bs. 97.229,50, ni por este concepto ni por ningún otro. c) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que le adeude a “EL EX-TRABAJADOR”, Intereses sobre Prestaciones Sociales artículo 108 de la L.O.T., y menos aún la cantidad demandada de Bs. 6.698,07, ni por este concepto ni por ningún otro. d) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad demandada, por concepto de utilidades vencidas no pagadas años 2007, 2008, 2009 y 2010 y menos aún la cantidad reclamada de Bs. 74.260,80, ni por este concepto ni por ningún otro, por cuanto al haber laborado efectivamente hasta febrero de 2007, mal pudo haber generado utilidades en los años 2008, 2009 y 2010 ni en ningún otro año siguiente. Las utilidades de años anteriores le fueron pagadas oportunamente. e) No es cierto que “LA EMPRESA” pagara mensualmente a los trabajadores de “LA EMPRESA” un bono de alimentación mensual de Bs. 570, para dar cumplimiento a la Ley de Alimentación para los Trabajadores. No es cierto que tal bono le haya sido cancelado a “EL EX-TRABAJADOR” hasta diciembre de 2009. No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude por éste concepto ni por ningún otro la cantidad demandada de Bs. 9.120,00. f) No son ciertos los salarios integrales establecidos por “EL EX-TRABAJADOR” en su libelo. g) Es cierto que el salario integral se obtiene de sumar el salario base diario, más la alícuota diaria de bono vacacional y la alícuota diaria de utilidades. h) Es cierto que “LA EMPRESA” paga 120 salarios anuales por concepto de utilidades. h) “LA EMPRESA”, establece que acepta por ser cierto lo declarado por “EL EX-TRABAJADOR” de que inició su relación de trabajo en fecha 27 de agosto de 1984. Es cierto que laboró hasta el mes de febrero de 2009 concretamente hasta el 03/02/2009 fecha en la cual el actor debía reintegrase a sus labores luego del reposo médico que le fuera otorgado, pero no lo hizo siendo el cargo desempeñado el de Gerente
De Departamento. i) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra que “LA EMPRESA” le adeude cantidad alguna a “EL EX-TRABAJADOR” por Costas y Costos procesales ni honorarios profesionales, ni estos conceptos ni ningún otro. n) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Indexación judicial o Corrección monetaria, y menos que deba tomarse en cuenta el ajuste salarial y el índice inflacionario que haya ocurrido en el país desde el día de la finalización de la relación laboral y/o de la ocurrencia del supuesto accidente y/o de la constatación de las presuntas enfermedades, y/o trastornos y/o lesiones y/o accidente hasta la fecha en la que se dicte la sentencia definitiva, y desde la finalización de la relación laboral, por cuanto la misma no aplica en este caso, ni que deba realizarse experticia complementaria del fallo, ni por este concepto ni por ningún otro. n) En términos generales y como consecuencia de los alegatos y este rechazos, se establece que no es procedente el cálculo que realiza “EL EX-TRABAJADOR”, demandando por esta vía, la cantidad General de Un Millón Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos Setenta y Siete Bolívares Con 10/100 (Bs. 1.088.477,100). TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: La parte actora consciente de que es titular de su derecho a demandar y de que puede disponer libremente de él, y con fundamento a que los Jueces del Trabajo deben velar por la Tutela Judicial efectiva so pena de incurrir en denegación de justicia; es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez de la presente causa a los fines de que investido como está por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos. La Juez de la Presente causa oída la petición de la parte actora, cumpliendo su función mediadora exhorta a las partes, para la búsqueda de fórmulas de arreglo satisfactorias para ambas, razón por la cual las partes proceden a analizar los alegatos estableciéndose el acuerdo transaccional. CUARTA: DEL ACUERDO Y LAS RECIPROCAS CONCESIONES: Previamente las partes que suscriben la presente transacción reconocen que la acción para demandar prestaciones sociales se encuentra evidentemente prescrita en vista de los alegatos supra y analizados, no obstante las partes aceptan que las cantidades correspondientes a las mismas quedan incluidas dentro la cantidad transada, dejándose constancia y aceptando “EL EX-TRABAJADOR” que la Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a su voluntad fue depositada y liquidada mensualmente en forma definitiva en una cuenta de fideicomiso individual en el Banco Mercantil, devengando los intereses rendidos por el Fideicomiso; los días adicionales de la Antigüedad artículo 108 L.O.T. le fueron pagados al Ex-trabajador anualmente al igual que las utilidades durante todos los años que laboró en La Empresa. En consecuencia, a pesar de los puntos de vista diametralmente opuestos y contradictorios, pese a las diferencias en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, “EL EX-TRABAJADOR” consciente como está de que la acción se encuentra evidentemente prescrita, de que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA EMPRESA”, consciente como está del riesgo que entraña todo juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y solicitudes de “EL EX-TRABAJADOR” respecto a lo señalado por las presuntas enfermedades ocupacionales, ni por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, ni que “EL EX-TRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, respecto a lo señalado por las presuntas enfermedades ocupacionales y en el interés común de ambas partes de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas con ocasión de la relación de trabajo que unió a las partes, incluyendo las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” sobre prestaciones sociales y otros derechos laborales y sus diferencias e indemnizaciones por presuntas enfermedades ocupacionales y/o accidentes laborales, entre otras, que se causaron y/o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió y en especial los explanados en la presente transacción. Las partes y en especial “EL EX-TRABAJADOR”, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA EMPRESA” y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden Constitucional como Legal y Contractual, acuerdan libres de todo apremio, violencia y sin errores en el consentimiento, es decir, plenamente conscientes de sus derechos e intereses, transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier eventual reclamo o juicio que “EL EX-TRABAJADOR” tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA, celebrando la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan incluidos y pagados todos los conceptos, derechos e indemnizaciones de carácter legal y/o contractual que pudiera eventualmente adeudar “LA EMPRESA” a “EL EX-TRABAJADOR” con motivo de la relación de trabajo que los unió hasta su finalización por Despido, así como por las presuntas enfermedades que dice padecer y/o lesiones y/o secuelas que dice padecer denominadas Discopatía Lumbar; Anillo Fibroso Prominente L1-L2, L5-S1, Meniscopatía post quirúrgica y las otras mencionadas en el libelo. En consecuencia “LA EMPRESA” ofrece a “EL EX-TRABAJADOR” y éste acepta, y ambas partes de mutuo y común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones aceptan transar total y definitivamente por todos y cada uno de los conceptos y en fijar como arreglo total y definitivo la cantidad única de Trescientos veinte mil bolívares con 00/100 (Bs. 320.000,00) que comprenden sus prestaciones sociales y demás derechos laborales, todos y cada uno de los conceptos, derechos e indemnizaciones que demanda “EL EX-TRABAJADOR” con relación a las presuntas enfermedades y/o lesiones y/o secuelas que dice padecer y haber sufrido, denominadas: Discopatía Lumbar; Anillo Fibroso Prominente L1-L2, L5-S1, Meniscopatía post quirúrgica y las otras mencionadas en el libelo, que le han generado según los dichos de “EL EX-TRABAJADOR” una discapacidad parcial y permanente mayor del sesenta y siete por ciento (67 %) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro porcentaje, y/o de cualquier otro tipo, y que le han dejado según los dichos de “EL EX-TRABAJADOR”, secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo psíquico o emocional, así como con relación a cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. Igualmente comprenden todos los conceptos demandados en el libelo contemplados en forma enunciativa en las Cláusulas Cuarta, Quinta, Sexta y siguientes de este Contrato de Transacción así como todas las Indemnizaciones previstas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada, en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, Indemnización por concepto de daño moral, Daño Biológico, Daño material, lucro cesante, daños emergentes artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, responsabilidad civil extracontractual, así como lo previsto en los artículos 560 y siguientes hasta el artículo 585, todos de la Ley Orgánica del Trabajo. “EL EX–TRABAJADOR” declara que acepta en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en base a lo expresado en esta Cláusula Cuarta del presente Contrato de Transacción. En consecuencia “LA EMPRESA” ofrece a “EL EX–TRABAJADOR”, y éste acepta, y ambas partes acuerdan transar mediante un único pago, total y definitivo por todos y cada uno de los conceptos, derechos e indemnizaciones que éste demanda con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de “EL EX-TRABAJADOR” por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos, sus diferencias, e indemnizaciones, demandados o no en el presente expediente y reclamados extrajudicialmente o no, así como por las presuntas enfermedades y las otras mencionadas en su libelo y/o lesiones, y/o accidentes, secuelas y/o deformaciones permanentes que dice padecer y sufrir. “EL EX-TRABAJADOR” declara que acepta en toda y cada una de sus partes el ofrecimientos efectuado en base a lo expresado en esta Cláusula Cuarta del presente Contrato de Transacción a su entera y cabal satisfacción. En consecuencia la cantidad transada es de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 320.000,00); ofrecimiento efectuado por “LA EMPRESA” en el presente Contrato de Transacción que “EL EX-TRABAJADOR” declara aceptar en toda y cada una de sus partes mediante un (01) cheque “No Endosable”, a nombre de GONZALO PEREZ, girado contra el Banco MERCANTIL, signado con el Nº 37015336, por la cantidad de Trescientos veinte mil bolívares con 00/100 (Bs. 320.000,00). Se acompaña y se anexa al presente contrato de transacción y formando parte integrante de éste, copia fotostática del cheque identificado anteriormente. QUINTA: DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION: “EL EX-TRABAJADOR” expresamente conviene, reconoce y acepta que al haber culminado su relación laboral como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, y con la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, y sus diferencias, demandadas o no en el presente expediente, así como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA EMPRESA”, o no, respecto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos y derechos laborales; con lo cual “EL EX-TRABAJADOR” no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes. De igual manera “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y declara que con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, nada le corresponde ni nada mas tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los derechos, conceptos e indemnizaciones, en relación con presuntas enfermedades, trastornos y/o lesiones ocupacionales, que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, y muy especialmente las presuntas enfermedades que dice padecer Discopatía Lumbar; Anillo Fibroso Prominente L1-L2. L5-S1, Meniscopatía post quirúrgica y las otras mencionadas en el libelo, así como discapacidades en cualquiera de sus tipos y/o grados, y/o o porcentajes, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer que le hubiesen correspondido o pudieran corresponder conexo y/o derivada de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual, y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción tiene, y para precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, incluyendo los contenidos en la presente transacción tales como daño moral y daños materiales, daño biológico, lucro cesante, daño emergente, responsabilidad objetiva, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a las empresas filiales y/o corporativas, ni a sus Directores, Gerentes, empleados y/o accionistas, ni por la totalidad, diferencia y/o complemento de dichos derechos o conceptos, tales como: (i) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Fideicomiso, cesantía c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) Remuneraciones pendientes, (iii) Salarios y/o salarios caídos; (iv) Anticipos de salario; (v) Comisiones; (vi) Incentivos; (vii) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, días sábados en vacaciones (viii) Permisos o licencias remuneradas; (ix) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (x) Pagos por instalación o establecimiento; (xi) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (xii) Bonos; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; bonos ejecutivos (xiii) Ingresos fijos; (xiv) Ingresos variables; Compensación por el Régimen de Transferencia; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “EL EX-TRABAJADOR” (xv) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, comida, y bono lácteo, pago por uso de teléfonos celulares y por el teléfono mismo. (xvi) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada (xvii) Bono nocturno; (xviii) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales o adicionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades, Días de descanso compensatorio (xix) Seguros; (xx) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (xxi) Dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR” (xxii) Permisos y gratificaciones; (xxiii) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxiv) Gastos de representación; (xxv) Viáticos; tiempo de viaje artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (xxvi) diferencias en los pagos de derechos en convenciones colectivas anteriores a la vigente. Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad, vejez y jubilación (xxvii) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, Daños Biológicos, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (xxviii) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (xxix) Gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de médicos y de otros profesionales, daño emergente y lucro cesante; diferencias salariales por reposos, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades, y por trastornos primarios o secundarios, indemnizaciones por lesiones y/o enfermedades y/o accidentes sufridos durante la relación laboral, y muy especialmente por las presuntas enfermedades que dice padecer consistentes en Discopatía Lumbar; Anillo Fibroso Prominente L1-L2, L5-S1, Meniscopatía post quirúrgica y las otras mencionadas en el libelo, todo lo cual le ha generado según los dichos de “EL EX-TRABAJADOR”, una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del sesenta y siete por ciento (67 %) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, o para el trabajo que implique levantar, halar, empujar cargas, subir y bajar escaleras a repetición, bipedestación prolongada, adoptar posiciones forzadas de rodillas y columna lumbar, permanecer en superficies que vibren, largas caminatas, las cuales presuntamente le han generado secuelas en el aspecto físico y psíquico o moral, así como por cualquiera otras lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, y solo a titulo enunciativo Discopatias discales o enfermedades de la columna vertebral o de los discos cervicales, dorsales o toraxicos, lumbares y sacros, hernias umbilicales e inguinales, hernias cervicales, dorsales, toraxicas, lumbares y sacras y enfermedades las asociadas a éstas, artrosis, artritis, mialgias, y/o cualquier otra enfermedad de la columna vertebral independientemente de su denominación, enfermedades degenerativas, enfermedades de carácter progresivo, enfermedades crónicas, articulares y/o lesiones de hombros, codos, manos, dedos, caderas, rodillas, tobillo, en cualquiera de sus grados, lesiones en nervios, en cualquiera de sus grados, enfermedades de la piel, dermatitis de contacto, micosis, enfermedades de las vías respiratorias, enfermedades visuales, lesiones en los ojos, disminución y/o perdida de la visión y de la audición, hipoacusia en cualquiera de sus grados, otitis, en cualquiera de sus grados, traumatismos acústicos, tumoraciones, contusiones, quemaduras en cualquier grado, fracturas de cualquier tipo, lucro cesante, daño emergente, daño moral, daños materiales, daños biológicos indemnizaciones, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados. De igual se deja expresa constancia que las partes aceptan que las presuntas enfermedades y/o lesiones, que dice padecer así como cualquiera otras lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, secuelas físicas y/o psíquicas que padezca y/o pueda padecer no fueron contraídas, ni ocurridos con ocasión ni por efecto de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo para “LA EMPRESA”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba las mismas, ni por efecto de las labores desempeñadas para “LA EMPRESA”, sino que son en realidad producto de un de un proceso congénito, y/o una enfermedad congénita, y/o por enfermedades preexistentes, y/o un proceso degenerativo por la edad, y/o bien producto o por efecto del sobrepeso, y/o de actividades u oficios realizados o desempeñados con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o por accidentes de origen común sufridos, y/o por traumatismos sufridos sin relación con la actividad laboral desempeñada, y/o vicios como tabaco y alcohol, y/o bien producto de actividades realizadas con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o bien agravadas por otros hechos, y/o de cualquier otra causa diferente a la relación de trabajo que lo unió a “LA EMPRESA”, y en fin, las partes señalan y aceptan que las presuntas enfermedades y/o lesiones que dice padecer el ex-trabajador, la progresión y/o agravamiento de las existentes, y/o de las que pueda padecer, y/o accidentes sufridos y/o que dice haber sufrido, y/o las secuelas que padezca y/o diga padecer, son consecuencia de factores fortuitos imprevisibles o inevitables, sin relación alguna con la inobservancia de normas de cuidado destinadas a prevenir resultados dañosos por parte de La Empresa o del mismo Ex- trabajador. Las partes aceptan y dejan constancia de que no existe ninguna relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA EMPRESA”, las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, con las presuntas enfermedades que dice padecer Discopatía Lumbar; Anillo Fibroso Prominente L1-L2, L5-S1, Meniscopatía post quirúrgica y las otras mencionadas en el libelo, así como con cualquiera otras enfermedades, trastornos y/o lesiones que padezca y/o diga padecer, tales como a titulo solo enunciativo: Síndrome facetario, Extrusiones discales, Discopatías degenerativas, aceleración de la degeneración discal, artrosis, Discopatias cervical múltiple, cervicalgias, braquialgias, cervicobraquialgias, cervicoartrosis, Lumbalgias, mecánicas, severas, crónicas, incapacitantes, ciatalgias, ciática, lumbociatalgias dolorosas, Lumbociaticas, Sacrolumbalgias, Discopatias lumbares múltiples, coxalgias, anillo fibroso, anillo fibroso hipertrófico, anillo fibroso prominente discreto L4-L5, fisura de anillo fibroso, protusiones discales-disco protuido, artrosis de las articulaciones interapofisiarias, rotura del anillo fibroso, hernias discales cervicales, dorsales, toráxicas, lumbares, sacras, umbilicales e inguinales, radiculopatias, síndrome de compresión radicular lumbar, parestesia, Distesis, Espondilitis, Espondilosis, Espondiloartrosis, Espondilosis osteoartrosica, Discartrosis, osteofitosis, Escoliosis, Lordosis, sifosis, Espondilolisis, Espondilolistesis, Síndrome de la cola de caballo, Pinzamiento L5-S1, ciatica derecha, ciatica, hipertensión, Nodulo de schmorl, síndrome facetario, fracturas de columna vertebral, mialgias, y/o cualquier otra enfermedad de la columna vertebral independientemente de su denominación, síndrome del túnel carpiano, artralgia, sinovitis, tendinitis, tendinomiositis, tenosinovitis, Síndrome de hombro doloroso, esguince acromio clavicular, tendinosis muscular, bursitis hombro izquierdo, bursitis subacromial, epicondilitis de codo, bursitis de codo, de rodilla, de cadera, de hombro, tobillo, Ruptura o desgarro del cuerno posterior del menisco media y lateral, cambios inflamatorios en el ligamento cruzado anterior, condromalacia rotuliana, condromalacia femoro patelar grado I o en cualquiera de sus otros grados, sinovitis femoro-tibial con liquido intra articular, artrosis acromioclavicular, luxaciones, subluxaciones, fibromialgias, contracturas, hidrartrosis post traumáticas rodilla, meniscopatias de rodillas, artralgias de rodillas, sinovitis de rodilla, enfermedades degenerativas articulares de hombros, hombro doloroso, síndrome del manguito rotador, síndrome de pinzamiento, lesiones en nervios, neuritis intercostal, dermatitis de contacto, enfermedades de las vías respiratorias, cardiopatías, asma, asma bronquial, síndrome bronquial, bronquitis, bronquitis asociadas a broncoespasmos, neumonías, bronconeumonías, neumonía basal, Rinosinusitis, rinitis alérgicas, rinitis crónicas, neumoconiosis, aortoesclerosis, rinofaringitis, omalgia, síndrome coronario agudo, cardiopatía hipertrófica, cardiopatía hipertensiva vasos coronarios, enfermedades visuales, lesiones en los ojos, disminución y/o perdida de la audición, micosis de oídos, hipoacusia neurosensorial bilateral en cualquiera de sus grados, acufenos, traumatismos acústicos, otitis, otitis media aguda recurrente, enfermedades y/o lesiones de los miembros superiores e inferiores, manos, dedos, brazos, tumoraciones, traumatismos, contusiones quemaduras, fracturas, dermatomicosis, así como con cualquiera otra (as) presuntas lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también pueda padecer que le puedan corresponder, lucro cesante, daño emergente, daño moral, daños materiales, daños biológicos indemnizaciones, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados (xxx) Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, Inamovilidad, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (xxxi) Fuero sindical, Fueros especiales y sus inamovilidades. (xxxii) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, y en las cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbre dentro de “LA EMPRESA” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, honorarios, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, Bonificación por complementos de horario, bonificaciones de cualquier índole y demás derechos, ni por ningún otro concepto, relacionado con los servicios que “EL EX-TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA” (xxxiii) Incidencias de la retención salarial en la participación en los beneficios de la Empresa (utilidades), ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, y quedan incluidos dentro de esta transacción. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: “EL EX-TRABAJADOR” declara, expresa e irrevocablemente que, desiste de realizar cualquier otra reclamación y/o procedimiento, y/o acción, administrativa y/o judicial, bien sea laboral, civil, para la reparación de los daños y perjuicios, penal, administrativa (Inspectoría del Trabajo, contencioso administrativo, IVSS, Inpsasel, o por cualquier otro organismo), por iniciarse, iniciados o en tramitación en contra de “LA EMPRESA”, y/o sus representantes legales o no, por perjuicios causados, y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole que esté relacionada con La Empresa y en contra de ésta, por ante cualquiera de los Organismos antes señalados u otros no especificados, que estén relacionados con los conceptos que han quedado definitivamente transados y/o convenidos, los cuales mediante la celebración de la presente transacción se entienden que han quedado sin efecto jurídico alguno, en virtud de que es voluntad de las partes lograr un acuerdo y finiquito total y definitivo con motivo de los conceptos aquí mencionados y transados, por lo que expresamente convienen y reconocen que con la transacción celebrada nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” y/o sus representantes legales o no, Directivos y/o empleados; por éstos conceptos. De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “EL EX-TRABAJADOR”, sus apoderados y a “LA EMPRESA”. SEPTIMA: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA EMPRESA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA EMPRESA” y “EL EX-TRABAJADOR”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “LA EMPRESA” sino que también tiene dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual de cualquier naturaleza demandado o no en el presente expediente. Finalmente se deja constancia que en este estado la Juez competente interroga al ciudadano, GONZALO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.762.210, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el demandante manifestó al Juez que comparece voluntariamente y actuar debidamente asistido de sus abogados, tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción y está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la misma; aceptando la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido “LA EMPRESA” dejando constancia expresa de que ha evaluado que al recibir dicha cantidad en este momento ello le significa: Ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse a instancias superiores; Ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, es decir, que es completamente satisfactoria a sus intereses. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, las partes Solicitan al Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que le imparta a la presente Transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, y que se les expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables de la parte actora, el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, Y LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 58 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
EL JUEZ,


Abg. WILFREDO GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,




LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA.
Anmarielly Henriquez